ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5231/2022
RESOG-2022-5231-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT).
Incorporación de actividades. Resolución General N° 2.927 y sus
modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2022
VISTO los Expedientes Electrónicos N° EX-2022-00926050- -AFIP-DVCEGE#DGSESO y N° EX-2022-00926092- -AFIP-DVCEGE#DGSESO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, se
fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que,
sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la
realidad económica, permiten determinar de oficio la cantidad de
trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los
aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la
Seguridad Social, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 26.063 y sus
modificaciones.
Que con la participación de representantes del Registro Nacional de
Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), de la Unión Argentina de
Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), de la Asociación de
Productores, Empacadores y Exportadores de Ajos, Cebollas y Afines de
la Provincia de Mendoza (ASOCAMEN), del Sindicato de Trabajadores de
Manipuleo, Empaque y Expedición de Frutas Frescas y Hortalizas de Cuyo
(STEEFFTHC), del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA),
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de este
Organismo, se han elaborado nuevos IMT aplicables a las actividades de
producción primaria y empaque de ajo.
Que consecuentemente, corresponde modificar el Anexo de la mencionada
resolución general, a fin de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y
la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y
sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorporar en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS
COMPONEN”, respecto del Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:
“4. Ajo”.
b) Incorporar en el Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:
“4. Ajo
4.1. Tipología: Producción primaria de ajo.
a) Trabajadores permanentes
IMT: DOS (2) trabajadores, más UN (1) trabajador cada VEINTICINCO (25)
hectáreas, o UN (1) trabajador cada TRESCIENTAS (300) toneladas.
b) Trabajadores temporarios: Modalidad Manual
1. Labores culturales: (Incluye el desgranado, selección y curado)
IMT: QUINCE (15) jornales cada DIEZ (10) toneladas producidas, o DIECIOCHO (18) jornales por hectárea.
2. Siembra:
IMT: TRECE (13) jornales cada DIEZ (10) toneladas producidas, o QUINCE (15) jornales por hectárea.
3. Desmalezado:
IMT: CUATRO (4) jornales cada DIEZ (10) toneladas producidas, o CINCO (5) jornales por hectárea.
4. Despunte:
IMT: TRECE (13) jornales cada DIEZ (10) toneladas producidas, o QUINCE (15) jornales por hectárea.
5. Cosecha:
IMT: DIECISIETE (17) jornales cada DIEZ (10) toneladas cosechadas, o VEINTE (20) jornales por hectárea.
c) Trabajadores temporarios: Modalidad Mecánica
1. Desgranado y siembra:
IMT: TRES (3) jornales cada DIEZ (10) toneladas producidas, o TRES (3) jornales por hectárea.
2. Cosecha:
IMT: DOS (2) jornales cada DIEZ (10) toneladas cosechadas, o DOS (2) jornales por hectárea.
Aclaraciones:
Rendimiento: DOCE (12) toneladas por hectárea en condición de cortado y pelado.
Para el cálculo en toneladas se considera al ajo en condición de cortado y pelado.
UN (1) mes = VEINTIDÓS (22) jornales.
Para el cálculo de trabajadores se procederá a descartar la fracción
decimal inferior a CINCO (5), o se aumentará a la unidad siguiente, si
fuese mayor o igual a dicha fracción.
Remuneración a computar: Según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario
Leyes Nº 22.248 y Nº 26.727. Montos promedio para las categorías Peón
General y Encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario vigentes en cada período involucrado.
4.2. Tipología: Empaque de ajo.
a) Trabajadores permanentes
IMT: TRES (3) trabajadores hasta SETECIENTAS (700) toneladas, más UN (1) trabajador cada QUINIENTAS (500) toneladas.
Mínimo: TRES (3) trabajadores.
b) Trabajadores temporarios: Modalidad Manual
IMT: CUATRO (4) jornales por tonelada empacada.
c) Trabajadores temporarios: Modalidad Mecánica (cepillado mecánico)
IMT: DOS (2) jornales por tonelada empacada.
Aclaraciones:
Para el cálculo en toneladas se considera la tonelada comercial o facturada, o sea producto terminado.
UN (1) mes = VEINTIDÓS (22) jornales.
Para el cálculo de trabajadores se procederá a descartar la fracción
decimal inferior a CINCO (5) o se aumentará a la unidad siguiente, si
fuese mayor o igual a dicha fracción.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 319/99,
monto base para el cálculo del tope indemnizatorio dispuesto por las
Resoluciones de la Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en cada período a tratar.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 14/07/2022 N° 53398/22 v. 14/07/2022