ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5232/2022
RESOG-2022-5232-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de
percepción. Resolución General N° 4.815. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2022
VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-01188182- -AFIP-DIGEDO#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.815 y su modificatoria, se
estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del
impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica
sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina
Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la
Ley N° 27.541 y sus modificaciones, su reglamentación y normas
complementarias.
Que, con el objeto de sostener el impulso redistributivo de la política
fiscal y frente a la manifestación de capacidad contributiva de
distintos sectores económicos, fundamentalmente aquellos que pueden
realizar determinados gastos en moneda extranjera, razones de
administración tributaria y de equidad tornan aconsejable modificar la
resolución general mencionada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5° de la Resolución General Nº 4.815 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- El importe a percibir se determinará aplicando sobre los
montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de
la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, las siguientes alícuotas:
a) Para las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 35 de la mencionada ley: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%);
b) Para las operaciones previstas en los incisos b), c), d) y e) del
artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones: CUARENTA Y CINCO
POR CIENTO (45%).”.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 14/07/2022 N° 54031/22 v. 14/07/2022