(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 3 de la
Resolución Sintetizada N° 1960/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones
B.O. 5/10/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA.)
MODELO DE CONVENIO ANR
CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE
APORTES NO REEMBOLSABLES PARA PEQUEÑOS LICENCIATARIOS
Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por
el Señor......................., D.N.I. N°.............., en adelante
el “ENACOM”, por una parte y, por la otra,...................,
representada en este acto por
su......................................................... D.N.I.
N°............, en adelante el “ADJUDICATARIO”, según se acredita con
la documentación que exhibe, declara vigente y cuya copia se agrega al
presente, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución ENACOM
N°........ de fecha.........de 20......, del ENACOM, en el marco de
CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES PARA
PEQUEÑOS LICENCIATARIOS, efectuada por Resolución ENACOM Nº 1490/2020 y
sus modificatorias, al amparo del “Programa Conectividad” aprobado por
Resolución ENACOM N° 3597/2016, en adelante las partes acuerdan:
1. PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.-
El ENACOM asigna al ADJUDICATARIO un Aporte No Reembolsable (ANR)
PESOS................ CON 00/100 ($.....00,00), para ser aplicado a la
ejecución del PROYECTO aprobado por Resolución ENACOM N° XXXX/2022, en
la forma y para el cumplimiento de los objetivos previstos en él,
conforme surgen de las constancias que obran en el expediente
administrativo identificado como.... , en adelante "el expediente", en
los plazos determinados por el Plan de Inversiones (PI) formulado por
el BENEFICIARIO.
El ANR otorgado al ADJUDICATARIO corresponde al CIEN POR CIENTO (100%)
de las Inversiones
Financiables del PROYECTO y hasta la suma de PESOS............. CON
00/100 ($. ...........................).
2. SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL
PROYECTO.-
El plazo máximo para la ejecución del PROYECTO se establece en QUINCE
(15) meses contados a partir de la entrega del ANTICIPO y conforme los
plazos previstos en el PI y el Cronograma de Instalación y Puesta en
Funcionamiento (CIyPF) del PROYECTO, respectivamente.
En el supuesto que la ejecución del PROYECTO se vea demorada, por
cuestiones no imputables al ADJUDICATARIO y debidamente documentadas,
éste podrá requerir la ampliación de los plazos previstos.
La procedencia de ampliación de plazos será evaluado por el área
competente de ENACOM, a los fines de una eventual readecuación de los
plazos previstos.
3. TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL
ADJUDICATARIO.-
Con la suscripción del presente CONVENIO el ADJUDICATARIO asume
exclusiva y total responsabilidad sobre la ejecución del PROYECTO,
siendo exclusivo y total responsable de toda relación (contractual y/o
extracontractual) que pudiera generar y/o celebrar con terceros y/u
otros organismos en la implementación del PROYECTO, quedando el ENACOM,
deslindado de todo tipo de responsabilidad, evento y/o cualquier
reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución del
PROYECTO.
El ADJUDICATARIO asume, asimismo, las siguientes obligaciones:
• Mantener indemne al ENACOM con
relación a cualquier reclamo y/o acción que un tercero pretendiere, con
relación al PROYECTO.
• Obtener oportunamente todos los permisos, concesiones y/o
autorizaciones, de cualquier naturaleza y ante cualquier organismo
público y/o privado, que sean requeridos para realizar las obras y/o
prestar servicios, según corresponda, con motivo del PROYECTO
comprometido.
• Cumplir con los plazos previstos en el PI y el CIyPF.
• Cumplir con los requerimientos y en los plazos establecidos para
presentar información requerida por ENACOM para el oportuno seguimiento
del PROYECTO.
• Efectuar toda erogación relativa a la ejecución del PROYECTO y en
cumplimiento del PI con las disponibilidades de la Cuenta Bancaria
Específica afectada al PROYECTO, mediante cheque o transferencia
bancaria, quedando exceptuados, únicamente, los servicios profesionales
relativos a formulación de proyectos previstos en 7.1.3 del ANEXO de la
CONVOCATORIA.
• Individualizar los gastos que demande la ejecución del presente
PROYECTO en sus registros contables, discriminando por fuente de
financiamiento.
• Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las
erogaciones, de modo tal que puedan ser materia de verificación.
• Cumplir con toda especificación y metodología que sea establecida por
el ENACOM, a través de su área competente, a efectos de las rendiciones
de cuentas.
4. CUARTA: ADECUACIÓN DE ANR
ADJUDICADO AL PROYECTO.-
Cuando se produjeran variaciones en los costos durante la ejecución del
PROYECTO aprobado, el ADJUDICATARIO podrá solicitar la adecuación
económica del presupuesto asignado para ITEMS del PI, en su documentada
incidencia.
La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación
superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios mayoristas
del INDEC (IPIM), desde el mes de adjudicado el PROYECTO mediante
Resolución ENACOM N° .................. o, en el caso de solicitarse
una segunda adecuación, habiendo sido atendida
la primera solicitud, podrá efectuarse, en caso de comprobarse una
variación, desde la adecuación económica resultante de aquella primera
solicitud.-
La solicitud deberá adecuarse a los lineamientos del punto 5 del Anexo
que regula la Convocatoria y solo podrá alcanzar a ITEMS pendientes de
ejecución y a aquellos cuya ejecución se encuentre dentro de los plazos
establecidos en el PI o de sus eventuales extensiones que se hubieren
aprobado, y deberá ser presentada con anterioridad a efectuarse la
erogación que correspondiese por parte del ADJUDICATARIO.
Entre la documentación respaldatoria de la solicitud deberá
encontrarse, como mínimo, los presupuestos correspondientes que
justifiquen la necesidad de adecuación, respecto de sus presupuestos
originales.
Efectuada la presentación, ésta será verificada por el ENACOM, a través
de sus áreas competentes, que ponderará tal situación y, de
corresponder, ajustará para cada ITEM no ejecutado el monto asignado,
reconociendo hasta un máximo de la variación verificada en el índice
IPIM.
A esos efectos, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo del
ENACOM, a través de sus áreas, y tras la intervención de otras áreas
competentes del ENACOM que correspondiesen, podrá requerir información
y/ documentación adicional al ADJUDICATARIO.
El ANTICIPO otorgado al que hace referencia la CLÁUSULA QUINTA no será
pasible de la adecuación económica.
El proceso de adecuación económica podrá ser instado como máximo en dos
(2) oportunidades durante la ejecución del proyecto.
Los plazos de ejecución del PROYECTO no se suspenderán con la solicitud
prevista en la presente cláusula.
5. QUINTA: ANTICIPO Y REEMBOLSOS.-
El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del monto de ANR establecido en la CLÁUSULA PRIMERA dentro
de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el presente
Convenio y seguidamente será efectivizado bajo la modalidad de
REEMBOLSO de pago hecho y contra la aprobación por ENACOM a través de
sus áreas competentes de las rendiciones de cuentas de las erogaciones
efectuadas.
El porcentaje entregado en concepto de ANTICIPO será descontado en la
misma proporción en cada rendición que se apruebe.
En el caso de adecuación económica establecida en CLÁUSULA CUARTA, el
porcentaje de ANTICIPO entregado será descontado en la misma proporción
en cada rendición que se apruebe calculado sobre los montos no
actualizados.
Se reconocerán como inversiones financiables aquellas que estén
detalladas en el proyecto, y que fueran realizadas desde la fecha de
firma del presente hasta la adjudicación mediante Resolución N°...,
exceptuando los servicios profesionales relativos a formulación de
proyectos previstos en 7.1.3 del ANEXO de la Convocatoria, que se
reconocerán desde la fecha de la publicación de la Convocatoria.
6. SEXTA: RENDICIÓN DE CUENTAS.-
Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el
ADJUDICATARIO deberán presentarse conforme a la metodología,
modalidades y requisitos que, a esos fines, sean establecidos por las
áreas competentes del ENACOM.
7. SÉPTIMA: GARANTIAS.-
El ADJUDICATARIO ha garantizado todas las obligaciones asumidas en el
marco del PROYECTO adjudicado y del presente convenio mediante
“.........................................................................................”
emitida por................................................
Cualquier situación que afecte la vigencia de la/s garantía/s
constituida/s dará derecho al ENACOM a rescindir el presente CONVENIO,
si dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de requerida la misma,
aquel no constituye una nueva garantía a satisfacción del ENACOM.
Es obligación intransferible del ADJUDICATARIO denunciar en el plazo
perentorio de SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrido, cualquier
anormalidad que afectase de cualquier modo la vigencia de la/s
Garantía/s.
8. OCTAVA: PUBLICIDAD.-
El ADJUDICATARIO presta conformidad para que el ENACOM publique la
siguiente información: (i) Objetivos y alcances del PROYECTO; (ii)
BENEFICIARIO del PROYECTO; (iii) Monto del ANR acordado y Monto total
del proyecto.
El ADJUDICATARIO podrá hacer difusión del PROYECTO indicando en todos
los casos que el mismo se ejecuta con fondos de Servicio Universal y en
el Marco CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES
PARA PEQUEÑOS LICENCIATARIOS, al amparo del “Programa Conectividad”
aprobado por Resolución ENACOM N° 3597/2016.
9. NOVENA: GRAVAMEN. CESIÓN.-
El presente CONVENIO se considera formalizado en consideración de la
naturaleza, antecedentes y aptitudes del ADJUDICATARIO, por lo que no
podrá gravarse, cederse, ni transferirse, total y/o parcialmente.
Tampoco podrán realizarse actos de disposición respecto de los bienes y
recursos que hubiesen sido adquiridos con motivo y a efectos de la
ejecución del PROYECTO dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses de
suscripto el presente Convenio.
10. DÉCIMA: INCUMPLIMIENTOS Y
PENALIZACIONES.-
Según el tipo de incumplimiento que pudiere cometer el ADJUDICATARIO en
el marco de la ejecución del PROYECTO, el ENACOM podrá efectuar las
siguientes penalizaciones:
Por incumplimientos en el Plazo de
Ejecución del PROYECTO: En caso de incumplimientos en los plazos
previstos en el PI y el CIyPF del PROYECTO, cada mes de retraso será
penalizado con el equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del total de ANR
aprobado.
Por incumplimiento en el deber de
información: Por cada semana excedente en los plazos
establecidos para dar respuesta a los requerimientos efectuados por
ENACOM, se penalizará al ADJUDICATARIO con el CERO COMA UNO POR CIENTO
(0,1%) del total de ANR aprobado.
En caso de penalización, ésta se detraerá de los aportes de ANR
pendientes de pago, ello sin perjuicio de lo establecido en las
cláusulas DÉCIMO PRIMERA y DÉCIMO SEGUNDA.
11. DÉCIMO PRIMERA: RESCISIÓN DE COMUN
ACUERDO.-
En casos excepcionales, el ENACOM y el ADJUDICATARIO podrán acordar la
rescisión del CONVENIO, a solicitud de este último, y por razones
debidamente fundadas.
12. DÉCIMO SEGUNDA: RESCISIÓN
UNILATERAL.-
El ENACOM podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO, de
pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, tras producirse
la mora automática por cualquiera de las siguientes causas:
a. Falsedad en la información
proporcionada por el BENEFICIARIO relacionada con la ejecución del
PROYECTO.
b. Abandono injustificado de la ejecución del PROYECTO por más de TRES
(3) meses.
c. Falta de presentación de los Informes relativos a la rendición de
cuentas, conforme los plazos máximosestablecidos.
d. Incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones
emergentes del presente CONVENIOpor parte del ADJUDICATARIO.
e. Que ENACOM verifique imposibilidad objetiva del ADJUDICATARIO para
que éste continúe con la ejecución del PROYECTO.
13. DÉCIMO TERCERA: EFECTOS DE LA
RESCISIÓN:
La Rescisión Unilateral del CONVENIO, conforme lo previsto en la
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA, producirá los siguientes efectos:
a. La ejecución de las garantías de
cumplimiento.
b. La imposibilidad del BENEFICIARIO de participar en otras
convocatorias y/o licitaciones efectuadas en el marco del FFSU, por el
plazo de TRES (3) años contados a partir de la notificación del acto de
rescisión.
c. El reintegro total o parcial de las sumas percibidas en concepto de
ANR hasta la fecha de rescisión, segúnla evaluación que oportunamente
efectúe el ENACOM, considerando los incumplimientos en que hubiere
incurrido el ADJUDICATARIO y el grado de ejecución del PROYECTO.
En caso de Rescisión de Común Acuerdo, el ENACOM evaluará las
condiciones particulares del mismo y resolverá sobre el particular.
14. DÉCIMO CUARTA: TRÁMITES A
DISTANCIA.-
El ADJUDICATARIO deberá dar cumplimiento a la Resolución N° E90/2017 de
la Secretaria de Modernización Administrativa del ex Ministerio de
Modernización y demás normativa concordante, relativa al módulo de
Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
electrónica (GDE), según sea dispuesto por el ENACOM.
15. DÉCIMO QUINTA: NOTIFICACIONES.-
Se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas al domicilio
en aquel vinculado a la implementación del módulo de Trámites a
Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE).
16. DÉCIMO SEXTA. JURISDICCIÓN
APLICABLE.-
Cualquier controversia judicial originada en la interpretación y/o
ejecución del presente CONVENIO será sometido a la Jurisdicción de los
Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando el BENEFICIARIO a
cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
De conformidad se suscriben DOS ejemplares de un mismo tenor y al mismo
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los...................
días del mes de............... de 20.......
IF-2022-104549325-APN-DNFYD#ENACOM