ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1431/2022

RESOL-2022-1431-APN-ENACOM#JGM FECHA 12/7/2022 ACTA 79

EX-2020-80253176-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1 - Aprobar como ANEXO I, el modelo de Convenio a suscribir entre este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y aquel que resulte adjudicatario en el marco de la CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES PARA PEQUEÑOS LICENCIATARIOS, efectuada por Resolución ENACOM Nº 1.490/20 y su modificatoria, al amparo del Programa Conectividad, aprobado por Resolución ENACOM Nº 3.597/16, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2022-63992808-APN-DNFYD#ENACOM.

2 - Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2022 N° 53655/22 v. 14/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 3 de la Resolución Sintetizada N° 1960/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 5/10/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA.)

MODELO DE CONVENIO ANR

CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES PARA PEQUEÑOS LICENCIATARIOS

Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por el Señor......................., D.N.I. N°.............., en adelante el “ENACOM”, por una parte y, por la otra,..................., representada en este acto por su......................................................... D.N.I. N°............, en adelante el “ADJUDICATARIO”, según se acredita con la documentación que exhibe, declara vigente y cuya copia se agrega al presente, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución ENACOM N°........ de fecha.........de 20......, del ENACOM, en el marco de CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES PARA PEQUEÑOS LICENCIATARIOS, efectuada por Resolución ENACOM Nº 1490/2020 y sus modificatorias, al amparo del “Programa Conectividad” aprobado por Resolución ENACOM N° 3597/2016, en adelante las partes acuerdan:

1. PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.-

El ENACOM asigna al ADJUDICATARIO un Aporte No Reembolsable (ANR) PESOS................ CON 00/100 ($.....00,00), para ser aplicado a la ejecución del PROYECTO aprobado por Resolución ENACOM N° XXXX/2022, en la forma y para el cumplimiento de los objetivos previstos en él, conforme surgen de las constancias que obran en el expediente administrativo identificado como.... , en adelante "el expediente", en los plazos determinados por el Plan de Inversiones (PI) formulado por el BENEFICIARIO.

El ANR otorgado al ADJUDICATARIO corresponde al CIEN POR CIENTO (100%) de las Inversiones
Financiables del PROYECTO y hasta la suma de PESOS............. CON 00/100 ($. ...........................).

2. SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.-

El plazo máximo para la ejecución del PROYECTO se establece en QUINCE (15) meses contados a partir de la entrega del ANTICIPO y conforme los plazos previstos en el PI y el Cronograma de Instalación y Puesta en Funcionamiento (CIyPF) del PROYECTO, respectivamente.

En el supuesto que la ejecución del PROYECTO se vea demorada, por cuestiones no imputables al ADJUDICATARIO y debidamente documentadas, éste podrá requerir la ampliación de los plazos previstos.

La procedencia de ampliación de plazos será evaluado por el área competente de ENACOM, a los fines de una eventual readecuación de los plazos previstos.

3. TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO.-

Con la suscripción del presente CONVENIO el ADJUDICATARIO asume exclusiva y total responsabilidad sobre la ejecución del PROYECTO, siendo exclusivo y total responsable de toda relación (contractual y/o extracontractual) que pudiera generar y/o celebrar con terceros y/u otros organismos en la implementación del PROYECTO, quedando el ENACOM, deslindado de todo tipo de responsabilidad, evento y/o cualquier reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución del PROYECTO.

El ADJUDICATARIO asume, asimismo, las siguientes obligaciones:

• Mantener indemne al ENACOM con relación a cualquier reclamo y/o acción que un tercero pretendiere, con relación al PROYECTO.

• Obtener oportunamente todos los permisos, concesiones y/o autorizaciones, de cualquier naturaleza y ante cualquier organismo público y/o privado, que sean requeridos para realizar las obras y/o prestar servicios, según corresponda, con motivo del PROYECTO comprometido.

• Cumplir con los plazos previstos en el PI y el CIyPF.

• Cumplir con los requerimientos y en los plazos establecidos para presentar información requerida por ENACOM para el oportuno seguimiento del PROYECTO.

• Efectuar toda erogación relativa a la ejecución del PROYECTO y en cumplimiento del PI con las disponibilidades de la Cuenta Bancaria Específica afectada al PROYECTO, mediante cheque o transferencia bancaria, quedando exceptuados, únicamente, los servicios profesionales relativos a formulación de proyectos previstos en 7.1.3 del ANEXO de la CONVOCATORIA.

• Individualizar los gastos que demande la ejecución del presente PROYECTO en sus registros contables, discriminando por fuente de financiamiento.

• Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones, de modo tal que puedan ser materia de verificación.

• Cumplir con toda especificación y metodología que sea establecida por el ENACOM, a través de su área competente, a efectos de las rendiciones de cuentas.

4. CUARTA: ADECUACIÓN DE ANR ADJUDICADO AL PROYECTO.-

Cuando se produjeran variaciones en los costos durante la ejecución del PROYECTO aprobado, el ADJUDICATARIO podrá solicitar la adecuación económica del presupuesto asignado para ITEMS del PI, en su documentada incidencia.

La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios mayoristas del INDEC (IPIM), desde el mes de adjudicado el PROYECTO mediante Resolución ENACOM N° .................. o, en el caso de solicitarse una segunda adecuación, habiendo sido atendida

la primera solicitud, podrá efectuarse, en caso de comprobarse una variación, desde la adecuación económica resultante de aquella primera solicitud.-

La solicitud deberá adecuarse a los lineamientos del punto 5 del Anexo que regula la Convocatoria y solo podrá alcanzar a ITEMS pendientes de ejecución y a aquellos cuya ejecución se encuentre dentro de los plazos establecidos en el PI o de sus eventuales extensiones que se hubieren aprobado, y deberá ser presentada con anterioridad a efectuarse la erogación que correspondiese por parte del ADJUDICATARIO.

Entre la documentación respaldatoria de la solicitud deberá encontrarse, como mínimo, los presupuestos correspondientes que justifiquen la necesidad de adecuación, respecto de sus presupuestos originales.

Efectuada la presentación, ésta será verificada por el ENACOM, a través de sus áreas competentes, que ponderará tal situación y, de corresponder, ajustará para cada ITEM no ejecutado el monto asignado, reconociendo hasta un máximo de la variación verificada en el índice IPIM.

A esos efectos, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo del ENACOM, a través de sus áreas, y tras la intervención de otras áreas competentes del ENACOM que correspondiesen, podrá requerir información y/ documentación adicional al ADJUDICATARIO.

El ANTICIPO otorgado al que hace referencia la CLÁUSULA QUINTA no será pasible de la adecuación económica.

El proceso de adecuación económica podrá ser instado como máximo en dos (2) oportunidades durante la ejecución del proyecto.

Los plazos de ejecución del PROYECTO no se suspenderán con la solicitud prevista en la presente cláusula.

5. QUINTA: ANTICIPO Y REEMBOLSOS.-

El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de ANR establecido en la CLÁUSULA PRIMERA dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el presente Convenio y seguidamente será efectivizado bajo la modalidad de REEMBOLSO de pago hecho y contra la aprobación por ENACOM a través de sus áreas competentes de las rendiciones de cuentas de las erogaciones efectuadas.

El porcentaje entregado en concepto de ANTICIPO será descontado en la misma proporción en cada rendición que se apruebe.

En el caso de adecuación económica establecida en CLÁUSULA CUARTA, el porcentaje de ANTICIPO entregado será descontado en la misma proporción en cada rendición que se apruebe calculado sobre los montos no actualizados.

Se reconocerán como inversiones financiables aquellas que estén detalladas en el proyecto, y que fueran realizadas desde la fecha de firma del presente hasta la adjudicación mediante Resolución N°..., exceptuando los servicios profesionales relativos a formulación de proyectos previstos en 7.1.3 del ANEXO de la Convocatoria, que se reconocerán desde la fecha de la publicación de la Convocatoria.

6. SEXTA: RENDICIÓN DE CUENTAS.-

Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el ADJUDICATARIO deberán presentarse conforme a la metodología, modalidades y requisitos que, a esos fines, sean establecidos por las áreas competentes del ENACOM.

7. SÉPTIMA: GARANTIAS.-

El ADJUDICATARIO ha garantizado todas las obligaciones asumidas en el marco del PROYECTO adjudicado y del presente convenio mediante “.........................................................................................” emitida por................................................  Cualquier situación que afecte la vigencia de la/s garantía/s constituida/s dará derecho al ENACOM a rescindir el presente CONVENIO, si dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de requerida la misma, aquel no constituye una nueva garantía a satisfacción del ENACOM.

Es obligación intransferible del ADJUDICATARIO denunciar en el plazo perentorio de SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrido, cualquier anormalidad que afectase de cualquier modo la vigencia de la/s Garantía/s.

8. OCTAVA: PUBLICIDAD.-

El ADJUDICATARIO presta conformidad para que el ENACOM publique la siguiente información: (i) Objetivos y alcances del PROYECTO; (ii) BENEFICIARIO del PROYECTO; (iii) Monto del ANR acordado y Monto total del proyecto.

El ADJUDICATARIO podrá hacer difusión del PROYECTO indicando en todos los casos que el mismo se ejecuta con fondos de Servicio Universal y en el Marco CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES PARA PEQUEÑOS LICENCIATARIOS, al amparo del “Programa Conectividad” aprobado por Resolución ENACOM N° 3597/2016.

9. NOVENA: GRAVAMEN. CESIÓN.-

El presente CONVENIO se considera formalizado en consideración de la naturaleza, antecedentes y aptitudes del ADJUDICATARIO, por lo que no podrá gravarse, cederse, ni transferirse, total y/o parcialmente.

Tampoco podrán realizarse actos de disposición respecto de los bienes y recursos que hubiesen sido adquiridos con motivo y a efectos de la ejecución del PROYECTO dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses de suscripto el presente Convenio.

10. DÉCIMA: INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.-

Según el tipo de incumplimiento que pudiere cometer el ADJUDICATARIO en el marco de la ejecución del PROYECTO, el ENACOM podrá efectuar las siguientes penalizaciones:

Por incumplimientos en el Plazo de Ejecución del PROYECTO: En caso de incumplimientos en los plazos previstos en el PI y el CIyPF del PROYECTO, cada mes de retraso será penalizado con el equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del total de ANR aprobado.

Por incumplimiento en el deber de información: Por cada semana excedente en los plazos establecidos para dar respuesta a los requerimientos efectuados por ENACOM, se penalizará al ADJUDICATARIO con el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del total de ANR aprobado.

En caso de penalización, ésta se detraerá de los aportes de ANR pendientes de pago, ello sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas DÉCIMO PRIMERA y DÉCIMO SEGUNDA.

11. DÉCIMO PRIMERA: RESCISIÓN DE COMUN ACUERDO.-

En casos excepcionales, el ENACOM y el ADJUDICATARIO podrán acordar la rescisión del CONVENIO, a solicitud de este último, y por razones debidamente fundadas.

12. DÉCIMO SEGUNDA: RESCISIÓN UNILATERAL.-

El ENACOM podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, tras producirse la mora automática por cualquiera de las siguientes causas:

a. Falsedad en la información proporcionada por el BENEFICIARIO relacionada con la ejecución del PROYECTO.

b. Abandono injustificado de la ejecución del PROYECTO por más de TRES (3) meses.

c. Falta de presentación de los Informes relativos a la rendición de cuentas, conforme los plazos máximosestablecidos.

d. Incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente CONVENIOpor parte del ADJUDICATARIO.

e. Que ENACOM verifique imposibilidad objetiva del ADJUDICATARIO para que éste continúe con la ejecución del PROYECTO.

13. DÉCIMO TERCERA: EFECTOS DE LA RESCISIÓN:

La Rescisión Unilateral del CONVENIO, conforme lo previsto en la CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA, producirá los siguientes efectos:

a. La ejecución de las garantías de cumplimiento.

b. La imposibilidad del BENEFICIARIO de participar en otras convocatorias y/o licitaciones efectuadas en el marco del FFSU, por el plazo de TRES (3) años contados a partir de la notificación del acto de rescisión.

c. El reintegro total o parcial de las sumas percibidas en concepto de ANR hasta la fecha de rescisión, segúnla evaluación que oportunamente efectúe el ENACOM, considerando los incumplimientos en que hubiere incurrido el ADJUDICATARIO y el grado de ejecución del PROYECTO.

En caso de Rescisión de Común Acuerdo, el ENACOM evaluará las condiciones particulares del mismo y resolverá sobre el particular.

14. DÉCIMO CUARTA: TRÁMITES A DISTANCIA.-

El ADJUDICATARIO deberá dar cumplimiento a la Resolución N° E90/2017 de la Secretaria de Modernización Administrativa del ex Ministerio de Modernización y demás normativa concordante, relativa al módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE), según sea dispuesto por el ENACOM.

15. DÉCIMO QUINTA: NOTIFICACIONES.-

Se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas al domicilio en aquel vinculado a la implementación del módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE).

16. DÉCIMO SEXTA. JURISDICCIÓN APLICABLE.-

Cualquier controversia judicial originada en la interpretación y/o ejecución del presente CONVENIO será sometido a la Jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando el BENEFICIARIO a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

De conformidad se suscriben DOS ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los................... días del mes de............... de 20.......

IF-2022-104549325-APN-DNFYD#ENACOM