MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Disposición 15/2022
DI-2022-15-APN-SSPE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2022
VISTO el EX-2021-97097741- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N°22.520
(t.o. 1992) y sus modificatorios, las Leyes N°22.431, N°24.013,
N°24.156, N°26.378, la Ley de Régimen Federal de Empleo Protegido para
Trabajadores/as con discapacidad N°26.816, el Decreto N°50 del 19 de
diciembre de 2019, N°882 del 23 de diciembre de 2021, N°331 del 16 de
junio de 2022; la Decisión Administrativa N°1.662 del 9 de septiembre
de 2020; N°4 de 5 de enero de 2022; las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°937 del 21 de septiembre de 2006 y
modificatorias, N°374 del 1° de julio de 2021 y N°586 del 28 de
septiembre de 2021; la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°1183 del
3 de noviembre de 2021, y la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO N°1 del 13 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N°937/2006 y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA DE
ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN,
el cual tiene por objeto asistir a trabajadores con discapacidad
integrados a Talleres Protegidos de Producción en el desarrollo de sus
potencialidades y competencias laborales, en la mejora de sus
condiciones de empleabilidad y en su inserción en el mercado laboral
competitivo.
Que a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°1183/2021 se
aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE
LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, creado por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°937/2006 y sus
modificatorias.
Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N°374/2021 se ampliaron las prestaciones del PROGRAMA
DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE
PRODUCCIÓN , en concordancia con las previsiones de la Ley N°26.816,
incluyéndose las siguientes nuevas prestaciones: 1) asistencia
económica a los organismos responsables privados de Talleres Protegidos
Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción para la
realización de los exámenes preocupacionales de las/os trabajadoras/es
con discapacidad, y 2) el financiamiento o el pago de la cobertura de
riesgos del trabajo de trabajadoras/es con discapacidad incluidas/os en
Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de
Producción a cargo de organismos responsables privados.
Que acorde a lo determinado en el artículo 24 de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N°1183/21, el valor del costo del examen
preocupacional a financiar en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS
TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN será fijado
regularmente por Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL
EMPLEO, previa intervención de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO.
Que a través de la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL
EMPLEO N°1/2022, se estableció el monto de financiamiento para la
realización de los exámenes preocupacionales de las/os trabajadoras/es
con discapacidad del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS
TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.
Que atento a lo expuesto, deviene necesario actualizar el valor de la
asistencia económica percibida por los organismos responsables privados
de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos
de Producción para la realización de los exámenes preocupacionales de
las/os trabajadoras/es con discapacidad; conforme lo establece la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°1183/2021.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete y ha prestado su conformidad.
Que la Dirección General de Administración y Programación Financiera y
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de facultades conferidas
por el Decreto N°50/19 y sus modificatorios y por el artículo 24 del
anexo de la Resolución Nº1183/2021.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Disposición de la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N°1/2022, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los organismos responsables privados de Talleres
Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de
Producción para la realización de los exámenes preocupacionales de
las/os trabajadoras/es con discapacidad percibirán el monto de hasta
PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTINUEVE CENTAVOS
($5.437,29).”
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Javier Bogani
e. 14/07/2022 N° 53479/22 v. 14/07/2022