SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1922/2019
RESOL-2019-1922-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019
VISTO el EX-2018-47005314- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3, páginas 3 a 19 del
IF-2018-47187416-APN-DGDMT#MPYT, y orden N° 21,
IF-47426237-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2018-47005314- -APN-DGDMT#MPYT obra
el acuerdo y acta complementaria celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES por la parte sindical, y la empresa
CORREDOR PANAMERICANO I SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dichos instrumentos, se convienen nuevas condiciones
laborales y salariales, conforme surge de los términos y contenido de
los textos.
Que es dable indicar, a su vez, que mediante el acta complementaria
preindicada, los agentes negociales rectifican los datos de la escala
salarial obrante en página 17 del IF-2018-47187416-APN-DGDMT#MPYT,
referida a la categoría LIDER/TESORERO/AUX.DE SUPERVISOR.
Que corresponde dejar sentado que el monto pactado en la cláusula
sexta, que exceda al máximo previsto en el Decreto N° 1043/18, tendrá
naturaleza remunerativa, conforme lo establecido en el Artículo 103 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la contribución pactada en la cláusula séptima,
resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser
objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4°
del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo celebrado, se corresponde con
el alcance de representación de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3,
páginas 3 a 19 del IF-2018-47187416-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con
el acta complementaria obrante en el orden N°21, páginas 1/3 del
IF-47426237-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2018-47005314-
-APN-DGDMT#MPYT celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE
LOS PEAJES Y AFINES por la parte sindical y la empresa CORREDOR
PANAMERICANO I SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y acta complementaria obrante en los órdenes N° 3 y N° 21 del
EX-2018-47005314- -APN-DGDMT#MPYT
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/07/2022 N° 43195/22 v. 14/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)