SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1960/2019
RESOL-2019-1960-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019
VISTO el Expediente N° 1.790.495/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o. 2.004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.794.448/18, agregado como fojas 49 al
Expediente N° 1.790.495/18, obra agregado el Acuerdo celebrado en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90, entre la ASOCIACION
ARGENTINA DE ACTORES, por la parte sindical, la CAMARA ARGENTINA DE
CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por el
sector empleador, cuya homologación las partes solicitan, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan incrementos
salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el precitado
Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90, con vigencia desde el 1° de
abril de 2018, conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito del mentado Acuerdo se circunscribe a la estricta
correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras
firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que lo pactado no contiene aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte sindical, la CAMARA
ARGENTINA DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE
ANUNCIANTES, por la parte empleadora, obrante a fojas 2 del Expediente
N° 1.794.448/18, agregado como fojas 49 al Expediente N° 1.790.495/18,
conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.794.448/18, agregado
como fojas 49 al Expediente N° 1.790.495/18.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Por último, procédase a la guarda del presente junto al
Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/07/2022 N° 43204/22 v. 14/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)