EL M. DE HACIENDA, POR INTERMEDIO DE LA LOTERIA DE BENEFICENCIA NACIONAL Y CASINOS, DARA CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LEY 14.188

DECRETO N° 9.277. — Bs. As., 28 de mayo de 1953.

Se Reglamenta la Ley de Nacionalización de los Hipódromos y Agencias de Sport y Apuestas Mutuas

VISTO lo dispuesto por la ley N° 14.188 referente al funcionamiento de hipódromos y agencias de sport y apuestas mutuas en todo el territorio de la República, y atento que por la ley N° 13.652 es de competencia del Ministerio de Hacienda de la Nación todo lo relacionado con esa materia y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 4° de la mencionada ley número 14.188 el Poder Ejecutivo deberá tomar posesión inmediata de todos los bienes pertenecientes a la extinguida Asociación Civil denominada "Jockey Club” de la Capital Federal. Que los altos fines de interés público que persigue dicha disposición legal justifican ampliamente la adopción de tal medida, sin dilación alguna, lo cual permitirá una inmediata materialización de los propósitos propugnados por la política justicialista del actual Gobierno y el cumplimiento de los objetivos sociales en que éste se inspira. Que asimismo, se hace necesario facultar al Ministerio de Hacienda de la Nación para adoptar todas las medidas que sean indispensables para asegurar el normal desenvolvimiento de los servicios que en cumplimiento de la misma ley deberán funcionar dentro de su jurisdicción, asignándole así la suficiente competencia legal y administrativa como para poder desenvolverse y cumplir su gestión con la agilidad y eficacia exigidas por las modalidades y características propias de las nuevas actividades asignadas.

Por lo tanto,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° — El cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 14.188 será de competencia del Ministerio de Hacienda de la Nación, y estará a cargo de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos.

Art. 2° — La Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos tomará posesión inmediata de todos los bienes, derechos y acciones pertenecientes a la extinguida Asociación Civil “Jockey Club” de la Capital Federal, con intervención de la Escribanía General de Gobierno y la Contaduría General de la Nación.

Art. 3° — Hasta tanto se apruebe el respectivo presupuesto y régimen orgánico de funcionamiento, el Ministerio de Hacienda de la Nación, por conducto de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, queda facultado para realizar todos los actos administrativos que sean necesarios para asegurar el normal desenvolvimiento de los hipódromos, agencias de apuestas mutuas y demás servicios de la extinguida institución “Jockey Club”, como así también mantener o modificar las reglamentaciones internas vigentes. En la misma forma queda autorizado para efectuar los gastos e inversiones que estime indispensables para llevar a cabo la explotación que toma a su cargo en virtud del presente decreto.

Art. 4° — Durante el lapso a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Hacienda dispondrá la liquidación y entrega de las participaciones que menciona el artículo 6° de la Ley 14.188, como así también las demás asignaciones y contribuciones en vigor, en tanto éstas no deban ser suprimidas en razón de su carácter y los fines de dicha ley.

Art. 5° — Dentro de los 90 días de la fecha, el Ministerio de Hacienda someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo el reglamento orgánico, el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos de los hipódromos y agencias de apuestas mutuas que funcionan dentro de su jurisdicción y el plan de distribución de su producido.

Art. 6° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Hacienda y Asuntos Técnicos.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese. dése a la Dirección del Registro Nacional y pase al Ministerio de Hacienda a sus efectos.

PERON. — Pedro J. Bonanni — Raúl A. Mendez.