EL M. DE HACIENDA, POR
INTERMEDIO DE LA LOTERIA DE BENEFICENCIA NACIONAL Y CASINOS, DARA
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LEY 14.188
DECRETO N° 9.277. — Bs. As., 28 de mayo de 1953.
Se Reglamenta la Ley de Nacionalización de los Hipódromos y Agencias de Sport y Apuestas Mutuas
VISTO lo dispuesto por la ley N° 14.188 referente al funcionamiento de
hipódromos y agencias de sport y apuestas mutuas en todo el territorio
de la República, y atento que por la ley N° 13.652 es de competencia
del Ministerio de Hacienda de la Nación todo lo relacionado con esa
materia y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 4° de la mencionada ley número 14.188 el
Poder Ejecutivo deberá tomar posesión inmediata de todos los bienes
pertenecientes a la extinguida Asociación Civil denominada "Jockey
Club” de la Capital Federal. Que los altos fines de interés público que
persigue dicha disposición legal justifican ampliamente la adopción de
tal medida, sin dilación alguna, lo cual permitirá una inmediata
materialización de los propósitos propugnados por la política
justicialista del actual Gobierno y el cumplimiento de los objetivos
sociales en que éste se inspira. Que asimismo, se hace necesario
facultar al Ministerio de Hacienda de la Nación para adoptar todas las
medidas que sean indispensables para asegurar el normal
desenvolvimiento de los servicios que en cumplimiento de la misma ley
deberán funcionar dentro de su jurisdicción, asignándole así la
suficiente competencia legal y administrativa como para poder
desenvolverse y cumplir su gestión con la agilidad y eficacia exigidas
por las modalidades y características propias de las nuevas actividades
asignadas.
Por lo tanto,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° — El cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 14.188
será de competencia del Ministerio de Hacienda de la Nación, y estará a
cargo de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos.
Art. 2° — La Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos tomará posesión
inmediata de todos los bienes, derechos y acciones pertenecientes a la
extinguida Asociación Civil “Jockey Club” de la Capital Federal, con
intervención de la Escribanía General de Gobierno y la Contaduría
General de la Nación.
Art. 3° — Hasta tanto se apruebe el respectivo presupuesto y régimen
orgánico de funcionamiento, el Ministerio de Hacienda de la Nación, por
conducto de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, queda
facultado para realizar todos los actos administrativos que sean
necesarios para asegurar el normal desenvolvimiento de los hipódromos,
agencias de apuestas mutuas y demás servicios de la extinguida
institución “Jockey Club”, como así también mantener o modificar las
reglamentaciones internas vigentes. En la misma forma queda autorizado
para efectuar los gastos e inversiones que estime indispensables para
llevar a cabo la explotación que toma a su cargo en virtud del presente
decreto.
Art. 4° — Durante el lapso a que se refiere el artículo anterior, el
Ministerio de Hacienda dispondrá la liquidación y entrega de las
participaciones que menciona el artículo 6° de la Ley 14.188, como así
también las demás asignaciones y contribuciones en vigor, en tanto
éstas no deban ser suprimidas en razón de su carácter y los fines de
dicha ley.
Art. 5° — Dentro de los 90 días de la fecha, el Ministerio de Hacienda
someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo el reglamento orgánico, el
cálculo de recursos y el presupuesto de gastos de los hipódromos y
agencias de apuestas mutuas que funcionan dentro de su jurisdicción y
el plan de distribución de su producido.
Art. 6° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Hacienda y Asuntos
Técnicos.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese. dése a la Dirección del Registro Nacional y pase al Ministerio de Hacienda a sus efectos.
PERON. — Pedro J. Bonanni — Raúl A. Mendez.