MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 430/2022
RESOL-2022-430-APN-SES#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-70779775-APN-SES#MDS, la RESOL-2020-121-APN-MDS y sus normas modificatorias y complementarias, y,
CONSIDERANDO
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992, y sus modificatorios y complementarios), establece en su
artículo 23 bis que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,
en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social
orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el
desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la
pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores
más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las
niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la
protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones
comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el
hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de
los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y
los convenios multinacionales, en materia de su competencia.
Que mediante el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas
modificatorias y complementarias, se establecieron los objetivos de la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
entre los que se encuentran entender en el diseño, articulación y
evaluación de políticas para la promoción de la economía social,
promoviendo el desarrollo integral de los actores sociales, afianzando
y privilegiando el respeto a las identidades culturales regionales,
étnicas, sentimientos de pertenencia, y perspectiva de inclusión y
género; así como el de participar en el diseño, implementación y
promoción de políticas sociales y marcos regulatorios que fomenten la
inclusión social a través del trabajo mediante la generación de
mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de
capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas.
Que en el marco de las competencias mencionadas se dictó la Resolución
Nº RESOL-2020-121-APN-MDS, y sus normas complementarias y
modificatorias, por la cual se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, cuyo
objetivo es contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la
generación de nuevas propuestas productivas, a través de la
terminalidad educativa, la formación laboral, la certificación de
competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento
de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se
encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con
la finalidad de promover su inclusión social plena y mejoramiento
progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica y
se dictaron sus lineamientos generales y acciones.
Que por la Resolución N° RESOL-2021-1625-APN-MDS de fecha 8 de
noviembre de 2021, se creo la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
“UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y
DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO” en el ámbito de la SECRETARÍA DE
ECONOMÍA SOCIAL de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que tendrá a
su cargo la coordinación, el seguimiento, la gestión y la evaluación
del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -
“POTENCIAR TRABAJO”.
Asimismo, que por el ARTÍCULO 5º de la mencionada Resolución se delegó
en el titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, el carácter de
Autoridad de Aplicación del Programa.
Que, en consecuencia, se dictó la Resolución Nº RESOL-2021-1868-APN-MDS
de fecha 29 de diciembre de 2021, que aprueba los “LINEAMIENTOS
GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” (ANEXO
IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS).
Que mediante Resolución Nº RESOL-2022-365-APN-MDS del 12 de abril de
2022, se aprobaron los LINEAMIENTOS PROCEDIMENTALES INTERNOS inherentes
al PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –
“POTENCIAR TRABAJO”, con arreglo a los términos del Anexo I
IF-2022-34377634-APN-UEPNISPYDLPT#MDS y el INSTRUCTIVO OPERATIVO PARA
LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES Y RENDICIÓN DE CUENTAS DOCUMENTADA DE
CONVENIOS CON UNIDADES DE GESTIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE
INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO” con
arreglo a los términos del IF2022-34377766-APN-UEPNISPYDLPT#MDS.
Que, el marco de la experiencia recabada durante la implementación del
Programa, resultó necesario crear una Carta Básica de Derechos y
Obligaciones para trabajadores y trabajadoras de la Economía Popular,
inscriptos en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y
DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO”, a fin de evitar manejos
indebidos de las organizaciones en su ejecución y difundir los canales
de reclamo y denuncia existentes.
Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO” propicia el
dictado de la presente medida.
Que la SECRETARIA DE ECONOMÍA SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le es pertinente.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios y sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Decreto Nº 69 de
fecha 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Carta de Derechos y Obligaciones para
Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular, inscriptos en el
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL
–”POTENCIAR TRABAJO”, que identificada como
IF-2022-70799616-APN-UEPNISPYDLPT#MDS forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Dirección General de Comunicación
Institucional a arbitrar los mecanismos necesarios para su publicación
en los medios de comunicación correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Emilio Miguel Ángel Pérsico
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2022 N° 54341/22 v. 15/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Carta Básica de Derechos y Obligaciones para trabajadores y trabajadoras de la Economía Popular inscriptos en el
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”:
Derechos
A recibir un Salario Social Complementario (SSC) equivalente al 50% del
Salario Mínimo Vital y Móvil. Se aclara que el programa aspira a que
cada trabajador obtenga un ingreso superior a partir de su actividad
productivo-comunitaria.
A contar con un seguro de accidentes personales y sepelio a cargo del Ministerio.
A percibir una prestación dineraria como incentivo para la
incorporación al empleo formal registrado en el sector privado, ya sea
por participar de actividades formativas de capacitación profesional o
entrenamiento en el trabajo o bien para el caso de la inserción
laboral.-
A la compatibilidad total o parcial de la percepción del Salario Social
Complementario (SSC) o del Incentivo para la Inclusión Laboral (IIL)
con los ingresos obtenidos a partir de un vínculo laboral formal cuando
la reglamentación así lo establezca. -
A conservar la pertenencia al Programa por el término de doce (12) meses para el caso del ingreso al mercado formal de empleo.-
A acceder a un régimen tributario integrado y simplificado destinado a
los pequeños contribuyentes extremo que importa una cobertura de salud
y aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino. (SIPA)
A la finalización de los estudios formales o de los procesos formativos de aquellos beneficiarios que los tengan pendientes.-
A Solicitar la revisión y efectuar los reclamos ante el Ministerio de
Desarrollo Social como instancia neutral frente a la suspensión parcial
o definitiva por parte de la Unidad de Gestión o Certificación.
A Solicitar cambio de Unidad de Gestión o Certificación en cualquier
momento del año, y cada nueve meses, a través del formulario web
www.argentina.gob.ar/desarrollosocial/potenciartrabajo/cambiodeug
Obligaciones
Cumplimiento de un máximo de 60 horas mensuales dentro de su plan de
actividades y grupo de trabajo de su Unidad de Gestión o Certificación,
en las siguientes ramas de actividades:
1. Tareas de cuidados y servicios sociocomunitarios.
2. Reciclado y servicios ambientales.
3. Construcción, infraestructura social, mejoramiento barrial y habitacional.
4. Agricultura familiar y producción de alimentos.
5. Producción de indumentaria y otras manufacturas.
6. Comercio popular.
7. Actividades de formación y capacitación profesional o entrenamiento laboral en virtud de lo normado por el DNU N° 711/2021.
Estas actividades siempre deben realizarse en forma independiente o
agrupada, bajo relaciones comunitarias o en cooperativas de trabajo. Es
decir, nunca en beneficio de un tercero que no sea la comunidad o
realizando actividades bajo una relación de dependencia encubierta. En
caso de que la actividad genere un excedente económico, el mismo debe
distribuirse equitativamente entre quienes lo produzcan.
Alternativamente, los trabajadores y trabajadoras pueden optar por
realizar procesos de terminalidad educativa que serán acreditados por
la Unidad de Certificación. Esta contraprestación forma parte del
cumplimiento del programa y permite seguir percibiendo el Salario
Social Complementario.
Es obligatorio el cumplimiento de normas básicas de conducta y convivencia.
Cualquier dependencia del Ministerio de Desarrollo social podrá
recepcionar planteos relacionados con controversias que pudieran
existir sobre la aplicación de esta Carta de Derechos y Obligaciones,
debiendo remitirlas a las oficinas competentes para su intervención.
Importante
Recordá que ninguna persona o autoridad de las Unidades de Gestión o Certificación del Programa Potenciar Trabajo puede:
• Exigirte dinero, como “aporte” o “cuota” bajo amenaza.
• Exigirte participar de actividades políticas, religiosas o de otra
naturaleza distinta a las laborales o educativas del programa.
Esto es ilegal. Si te presionan, obligan o amenazan, hacé la denuncia en:
• Líneas telefónicas 4320-3360/3380 - 4320-3384/3385 0800-222-3294
• Correo electrónico: consultases@desarrollosocial.gob.ar direccióndegestiónses@desarrollosocial.gob.ar
Web: desarrollosocial.gob.ar/denuncias/
• Mesa de entradas
• Oficinas de la SES o del MDS habilitadas para este fin