COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 936/2022
RESGC-2022-936-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-66028226- -APN-GRC#CNV caratulado
“PROYECTO RG S/ADECUACIÓN ARTÍCULO 2°, CAPÍTULO I, TÍTULO IV DE LAS
NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de
Control Contable, la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de
Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene
por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de
los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la
Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y
contralor.
Que en el marco de la declaración de pandemia COVID-19 y en virtud de
la extensión del plazo de presentación de la información contable
dispuesta en la Comunicación “A” 7033 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (BCRA), la CNV resolvió, mediante Resolución General Nº 842
(B.O. 8-6-2020), compatibilizar con dicha entidad el plazo de
presentación de los estados financieros intermedios de las entidades
financieras que se encuentren autorizadas a hacer oferta pública de
títulos valores y/o registradas ante la CNV por sus actividades
vinculadas al mercado de capitales.
Que, en línea con ello, se extendió dicha medida a las entidades
emisoras cuyos principales activos y resultados estén constituidos por
y se originen en inversiones en entidades financieras y presenten sus
estados financieros observando la normativa establecida por el BCRA;
ello, conforme a las condiciones dispuestas en el artículo 2° de la
Sección I del Capítulo I del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que, en esta instancia, se advierte necesario extender también el
alcance de la medida a las compañías de seguros que revisten el
carácter de emisoras, conforme a los plazos de presentación dispuestos
por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN).
Que, por otro lado, corresponde otorgar el mismo tratamiento a las
entidades financieras que se encuentran registradas en este Organismo
por sus actividades vinculadas al mercado de capitales.
Que, asimismo, se incorporan precisiones sobre el tratamiento contable
y plazos aplicables a las emisoras controlantes de entidades
financieras y/o compañías de seguro que no se ajusten a las condiciones
previstas en el artículo 2° antes referido.
Que, como consecuencia de lo expuesto, corresponde derogar el artículo
7° del Capítulo XII del Título XVIII –”Disposiciones Transitorias”- de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en virtud de la incorporación de las
disposiciones allí contenidas al artículo 2º de la Sección I del
Capítulo I del Título IV –”Régimen Informativo Periódico”- de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, inciso g) y h), de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la Sección I del Capítulo I
del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ENTIDADES FINANCIERAS Y COMPAÑÍAS DE SEGURO.
ARTÍCULO 2º.- Las entidades emisoras incluidas en la Ley de Entidades
Financieras y las compañías de seguros, podrán presentar sus estados
financieros de acuerdo con los plazos de presentación, las normas
contables de valuación y exposición y normas de auditoría que al
respecto establezcan el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, respectivamente.
Sin perjuicio de ello, dichas entidades deberán presentar la reseña informativa prevista en este Título.
Las entidades emisoras cuyos principales activos y resultados estén
constituidos por y se originen en inversiones en entidades financieras
o compañías de seguros, también podrán presentar sus estados
financieros de acuerdo con los plazos de presentación, las normas
contables de valuación y exposición y normas de auditoría que al
respecto establezcan el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA o la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, según el caso, cuando se den
las siguientes condiciones simultáneamente:
i) Que el objeto social de la emisora sea, exclusivamente, realizar actividades financieras y de inversión;
ii) Que la inversión en entidades financieras o en compañías de seguros constituya el principal activo de la emisora;
iii) Que, como mínimo, el SETENTA POR CIENTO (70%) de los ingresos de
la emisora provengan de la participación en los resultados en entidades
financieras o en compañías de seguros; y
iv) Que la entidad emisora posea una participación en el capital social
que le otorgue el control de la entidad financiera o compañía de
seguros participada.
En los informes de auditoría e informes de revisión limitada por
períodos intermedios que se emitan con relación a los estados
financieros de la entidad emisora, se incluirá una referencia expresa y
detallada del cumplimiento de las condiciones indicadas precedentemente.
Las emisoras controlantes de entidades financieras o compañías de
seguros que no encuadren en los términos de lo dispuesto en este
artículo, deberán presentar sus estados financieros de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1° del Capítulo III del presente Título, en
los plazos de presentación dispuestos por el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA o la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN según
corresponda. En caso de ser controlantes de entidades financieras y
compañías de seguros, el plazo de presentación será el mayor de los
dispuestos por los citados entes de control.
Lo dispuesto en el presente artículo resulta aplicable a las entidades
financieras que se encuentren registradas en la CNV por sus actividades
vinculadas al mercado de capitales”.
ARTÍCULO 2°.- Derogar el artículo 7° del Capítulo XII del título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Matías Isasa - Adrián Esteban Cosentino
e. 15/07/2022 N° 54294/22 v. 15/07/2022