INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 8/2022
RESOG-2022-8-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2022
VISTO: La Ley N° 22.315; los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) del
Poder Ejecutivo Nacional (PEN) N° 260/2020, 297/2020 y sus
modificatorios; el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la
Nación, y las Resoluciones Generales N° 7/2015 y 11/2020 de esta
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y
CONSIDERANDO:
Que, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, para contener el avance de los
efectos del COVID en la población dictó el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/2020, mediante el cual amplió la emergencia pública
sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541.
Que, a partir del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260/2020 y sus sucesivas prórrogas y modificaciones, se dispusieron
ciertas medidas de aislamiento y distanciamiento social, tales como
restricciones y limitaciones en la realización de ciertas actividades,
restricciones a la circulación y limitaciones en el uso del transporte
público, entre otras.
Que, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, con fundamento en la facultad
de interpretar con carácter general las disposiciones legales
aplicables a los sujetos sometidos a su control, conferida aquella
centralmente por vía de la Ley N° 22.315, entendió indispensable que
como Organismo de Registro y Control estatal dispusiera, dentro de su
esfera de actuación e intervención, medidas excepcionales que
permitieran garantizar tanto el desarrollo de la vida institucional de
las personas jurídicas en el ámbito jurisdiccional que le compete,
cuanto el ejercicio de los derechos políticos del conjunto de sus
socios y asociados.
Que, en ese estado de situación, la Resolución General N° 11/2020 de la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dispuso la admisión de las reuniones del
órgano de administración o de gobierno de asociaciones civiles o
fundaciones celebradas a distancia, mediante la utilización de medios o
plataformas informáticas o digitales mientras se prohibiera,
restringiera, o limitara la circulación de las personas con motivo de
la emergencia sanitaria que por aquel entonces se verificaba en la
República Argentina. La referida Resolución General sujetó la validez
de las reuniones celebradas bajo la aludida modalidad, al cumplimiento
de una serie de requisitos formales y sustanciales.
Que, las previsiones de la Resolución General IGJ N° 11/2020 resultaron
en su día indispensables para que numerosas sociedades, asociaciones
civiles y fundaciones pudieran tomar, en el seno de sus órganos
sociales, decisiones de vital importancia para el cumplimiento de su
objeto social, durante un período de restricción a la celebración de
reuniones presenciales y a la libre circulación de las personas, todo
ello en el marco de la emergencia sanitaria relacionada y conforme a lo
definido por las autoridades competentes en materia sanitaria.
Que, en su artículo 3°, por la Resolución General IGJ Nº 11/20 se
estableció que “… durante todo el periodo en que por disposición del
Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restrinja la libre
circulación de las personas en general como consecuencia del estado de
emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297/2020 y sus eventuales prorrogas, se admitirán las reuniones del
órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones
civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de
medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebrados
con todos los recaudos previstos, según corresponda, en los artículos
1° o 2° de la presente …”.
Que, durante el año 2021, gradualmente, se fueron levantando las
medidas excepcionales de restricción dispuestas por el Poder Ejecutivo
Nacional, primero durante el período de “Aislamiento Social, Preventivo
y Obligatorio” (ASPO), y luego por el período de “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio” (DISPO).
Que, corresponde a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
velar por el correcto funcionamiento de las personas jurídicas bajo su
esfera competencial, y, en consecuencia, brindar todas las posibles
herramientas jurídicas que permitan transitar la vida social de forma
participativa y democrática, en el marco de las disposiciones legales,
reglamentarias y estatutarias respectivas.
Que, a los efectos de brindar seguridad jurídica en relación a los
alcances al plazo de excepción prevista por el artículo 3° la
Resolución General IGJ Nº 11/20, resulta conveniente que este Organismo
fije un plazo cierto que disponga su finalización de modo expreso.
POR TODO ELLO y en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 8,
9, 10, inciso a), 11, inciso c), 21, incisos a) y b) y 22, de la Ley N°
22.315; por lo establecido en los artículos 1°, 2°, 5° y concordantes
del Decreto Reglamentario N° 1493/1982; y por lo normado en la
Resolución General IGJ N° 7/2015 (“NORMAS de la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA”),
EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: DESE POR FINALIZADO el período de excepción previsto en el
artículo 3, de la Resolución General IGJ Nº 11/2020 para la celebración
de reuniones de órganos de administración o gobierno realizadas a
distancia, en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran
previsto.
ARTÍCULO 2°: Se admitirán las reuniones del órgano de administración o
de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones
convocadas para ser celebradas a distancia bajo los términos de lo
dispuesto de la Resolución General IGJ Nº 11/20, hasta 60 días hábiles
administrativos posteriores a la fecha de publicación de la presente
Resolución General.
ARTÍCULO 3°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones
y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y
al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga
la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales
que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la
Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Manuel Cuiñas Rodriguez
e. 15/07/2022 N° 54368/22 v. 15/07/2022