MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
Disposición 19/2022
DI-2022-19-APN-DNCYFP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-49385184- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922 y
sus modificatorias, el Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999, las
Resoluciones Nros. 167 del 5 de marzo de 2009 de la ex – SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de
2019, modificada por su similar N° RESOL-2019-62-APN-SECAGYP#MPYT de
fecha 27 de marzo de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
RESOL-2020-45-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 24 de julio de 2020, y la
RESOL-2021-92-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 16 de septiembre de 2021 todas
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Disposición Nº
DI-2021-27-APN-DNCYFP#MAGYP de la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º del Régimen Federal de Pesca creado por la Ley Nº
24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470, 26.386 y 27.564
prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca
marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el
aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos y promoverá la
protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la
pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera,
fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.
Que el Artículo 7º de la Ley Nº 24.922 establece en su inciso o) que es
función de la Autoridad de Aplicación “Establecer e implementar los
sistemas de control necesarios y suficientes de modo de determinar
fehacientemente las capturas en el mar territorial y la Zona Económica
Exclusiva y desembarcadas en puertos argentinos habilitados y el
cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura;(…)”.
Que mediante la Disposición N° DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 13
de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el SISTEMA FEDERAL DE
INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) como plataforma externa
para la gestión de trámites requeridos por la Autoridad de Aplicación a
los administrados.
Que el SiFIPA ha sido concebido como un sistema informático compuesto
por una base de datos que integra la información de la actividad
pesquera perteneciente a diferentes jurisdicciones y competencias.
Que en el SiFIPA se registra el formulario “Parte de Pesca Electrónico”
en sus diversos formatos, cuyos datos deben ser completados
electrónicamente y confirmados por la firma armadora propietaria o
locataria del buque inscripto ante la Coordinación de Registro de la
Pesca de la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
finalmente firmados en el mismo sistema por quien haya sido enrolado
como máxima autoridad de gobierno y dirección del buque en la marea
correspondiente.
Que por otra parte, mediante la Resolución Nº
RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019, modificada
por su similar Nº RESOL-2019-62-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 27 de marzo
de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la
ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se sustituyó el formulario “Parte de Pesca
Final”, aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 167 de fecha 5
de marzo de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el formulario
“Parte de Pesca Electrónico” de carácter obligatorio para toda la flota
pesquera que opere en jurisdicción nacional.
Que por intermedio de la Resolución N° RESOL-2021-92-APN-SAGYP#MAGYP de
fecha 16 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
de la Disposición Nº DI-2021-27-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 22 de
diciembre de 2021 de la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
citada Secretaría, se establecieron medidas tendientes a optimizar el
control que se realiza sobre las actividades de la flota pesquera de
bandera argentina, en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y
ACUICULTURA (SiFIPA).
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) a través de la Resolución Nº 4
del 22 de mayo de 2008, sus modificatorias y complementarias,
estableció medidas de administración de la especie Vieira Patagónica,
entre las que se encuentra la delimitación geográfica de los bancos y/o
Unidades de Manejo del recurso, siguiendo las recomendaciones del
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDeP),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, sobre distribución biológica de las concentraciones.
Que por conducto de la Resolución Nº 15 del 16 de agosto de 2012, el
citado órgano colegiado, a fin de lograr una mejor correspondencia
entre la distribución biológica de las concentraciones del recurso y la
delimitación geográfica de las áreas que las contienen, modificó los
límites y denominaciones de las Unidades de Manejo (UM), con el objeto
de optimizar las capturas en el plano espacial.
Que a través de la Resolución Nº 1 del 4 de febrero de 2021 el CFP
autorizó la captura de Vieira Patagónica en una nueva zona denominada
Área 1, en base a las recomendaciones efectuadas por el INIDeP y a la
localización de lances que cumplen con las condiciones que permiten
habilitar las capturas: mayoría en número de ejemplares de talla
comercial y densidad de ejemplares comerciales igual o superior a DIEZ
(10) toneladas por kilómetro cuadrado (t/km2).
Que las modificaciones implementadas han tenido en cuenta todos los
antecedentes del esquema de manejo espacial de la pesquería, que
comenzó en el año 1999 con la determinación de áreas administrativas
que contenían a las concentraciones del recurso (bancos), y que
continuó con la expansión de la actividad tanto de la flota comercial
como la del INIDeP en sus campañas de evaluación, en función del
incremento del conocimiento sobre el tamaño de los bancos, permitiendo
localizar y redimensionar nuevas concentraciones en diferentes sitios
de la plataforma.
Que mediante el Artículo 9º de la citada Resolución CFP Nº 4/08 se
dispuso que los buques con permiso de pesca nacional y Autorización de
Captura para la especie Vieira Patagónica (Zygochlamys patagonica),
podrán operar dentro de las Unidades de Manejo que cuenten con una
Captura Máxima Permisible establecida, y también fuera de las Unidades
de Manejo. En este último caso, las capturas que se efectúen no se
computarán a ninguna Captura Máxima Permisible definida.
Que asimismo, dicha norma establece en su Artículo 11 que, en el caso
que se descubra una nueva área de pesca por fuera de las Unidades de
Manejo, quien lo hiciera deberá comunicarlo por escrito a la Dirección
Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dentro de los
CINCO (5) días de haberla descubierto, de modo tal que el CFP pueda
disponer que la nueva área de pesca sea objeto de estudio con la
finalidad de estimar la abundancia de Vieira Patagónica y establecer
las pautas de explotación.
Que el precitado SiFIPA permite a los usuarios la carga de información
diaria de datos de captura en el parte, identificando el área de pesca
(rectángulo y cuadrícula), resultando oportuno y necesario incorporar
la identificación de la Unidad de Manejo de Vieira Patagónica,
agregando un campo al formulario de parte de pesca electrónico
disponible en el Portal de Autogestión MAGyP
(https://autogestion.magyp.gob.ar).
Que siguiendo este orden de ideas, se hace propicio determinar las
condiciones que deberán verificarse para dar por cumplida ante la
Autoridad de Aplicación de la citada Ley Federal de Pesca Nº 24.922, la
obligación puesta en cabeza del armador por el mencionado Artículo 11
de la Resolución CFP Nº 4/08, cuando las capturas del buque hayan sido
realizadas por fuera de alguna de las unidades de manejo o bancos
definidos por el Consejo Federal Pesquero.
Que resulta procedente la aprobación de un Parte de Pesca electrónico
que incluya funcionalidades específicas para los buques de bandera
argentina que cuenten con permiso de pesca y Autorización de Captura
para la especie Vieira Patagónica.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado intervención en el marco de
sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley Nº 24.922, y sus modificatorias, de la Decisión
Administrativa N° 1441 de fecha 8 de agosto de 2020 y de las facultades
habilitadas a través del Artículo 5° de la Resolución N°
RESOL-2020-45-APN-SAGYPMAGYP de fecha 24 de julio de 2020 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el formulario “Parte de Pesca Electrónico” para
la especie Vieira Patagónica (Zygochlamyspatagonica) que, como Anexo
registrado con el N° IF-2022-55588054-APN-DNCYFP#MAGYP integra la
presente medida. Dicho formulario deberá ser completado
electrónicamente por las armadoras y/o capitanes y capitanas de los
buques pesqueros con permiso de pesca nacional y Autorización de
Captura para la especie Vieira Patagónica, de conformidad a lo
establecido por los Artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 9° de la Resolución N°
RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO y su modificatoria.
ARTÍCULO 2º.- El formulario “Parte de Pesca Electrónico” aprobado en el
Artículo precedente, junto a sus respectivos Instructivos se encuentran
disponibles en el sitio web sifipa.magyp.gob.ar, o el que en un futuro
lo reemplace.
ARTÍCULO 3º.- Los sujetos definidos en el Artículo 1º de la presente
medida deberán identificar en el citado Parte de Pesca Electrónico, la
Unidad de Manejo (UM) o Área prestablecida en donde fueron realizadas
las capturas. En caso de lances realizados fuera de dichas áreas, la
carga del dato de captura y ubicación geográfica deberá completarse en
el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA), en
forma diaria o, como máximo, dentro de los plazos estipulados en la
Resolución Nº 4 del 22 de mayo de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO,
sus modificatorias y complementarias.
Lo dispuesto en el presente artículo no exime a la armadora de la
obligación regulada en la norma citada en el párrafo precedente,
respecto al deber de comunicación al INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDeP), organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Suarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/
e. 15/07/2022 N° 54340/22 v. 15/07/2022