MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 369/2022
DI-2022-369-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2022
VISTO el EX-2020-90089817- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-1376-APN-ST#MT, la
DI-2022-312-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición citada en el Visto, se fijó el importe
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo
homologado por la RESOL-2021-1376-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº
1562/21, celebrado entre EL SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES
“S.E.C.A.”, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL CAUCHO (FAIC), por la parte empleadora., en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04.
Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un
error material en los Considerando segundo y cuarto y en el artículo 2°
de la citada DI-2022-312-APN-DNL#MT.
Que tanto en los Considerando segundo y cuarto, como en el artículo 2°
de dicha Disposición, se indicó erróneamente el número de disposición,
como “DI-2019-183-APN-DNRYRT#MPYT”, cuando debía indicase el
disposición “DI-2022-183-DNL#MT”.
Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.
Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2022-312-APN-DNL#MT, la que conserva plena eficacia.
Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101
del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el
Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificase los Considerando segundo, cuarto y el
artículo 2° de la Disposición la DI-2022-312-APN-DNL#MT reemplazando,
en todos los casos, en la cita del número de la Disposición, en donde
se dice “DI-2019-183-APN-DNRYRT#MPYT” por “DI-2022-183-DNL#MT”.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento y registre lo dispuesto en el artículo
precedente, respecto del tope fijado por a la DI-2022-312-APN-DNL#MT.
Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2022 N° 43272/22 v. 15/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)