INMUEBLES
Decreto 408/2022
DEPPA-2022-408-APN-PTE - Promulgación Parcial Ley N° 27.677.
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2022
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.677
(IF-2022-66912062-APN-DSGA#SLYT), sancionado por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN el 30 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Proyecto de Ley dispone la transferencia a título
gratuito de TRES (3) inmuebles propiedad del Estado Nacional, a favor
de la Municipalidad de Montecarlo, provincia de Misiones.
Que los referidos inmuebles se individualizan como: a) Lote partida
inmobiliaria 1.769 – Lote 2 de la subdivisión del lote 18B, Línea
Bonita de la Colonia Montecarlo, Misiones, sin modificación ni
restricción – Inscripto en mayor extensión al Tomo 159, Folio 245 –
Finca 21.462 zona Misiones (99); b) Lote partida inmobiliaria 9.301 –
Lote 2, fracción “a” – Subd. Div. Lote 18B, Línea Bonita, Municipio y
Departamento de Montecarlo, Misiones y c) Lote partida inmobiliaria
4.455 – Lote 18B, fracc. “g” – Manzana F – Lote 19, Municipio y
Departamento de Montecarlo, Misiones.
Que la transferencia de los inmuebles se efectúa con cargo a que la
beneficiaria los destine al asiento de la sede municipal, a la
construcción de viviendas del Plan Provincial 40 Viviendas Misioneras
2020 e Infraestructura y al asiento de la policía local.
Que, asimismo, dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopte las
medidas pertinentes a los efectos de concluir la respectiva
transferencia en el término de SESENTA (60) días de la entrada en
vigencia de dicha norma.
Que, además, establece un plazo de DIEZ (10) años para el cumplimiento
del cargo previsto en el artículo 2° del proyecto de ley, vencido el
cual, sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio
de esas transferencias de pleno derecho.
Que, por último, dispone que los gastos que demande el cumplimiento de la norma sancionada estén a cargo de la beneficiaria.
Que por el Decreto N° 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
se la instituyó como Órgano Rector, centralizador de toda la actividad
de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, y
se dispuso el ejercicio exclusivo de la administración de estos últimos
cuando no correspondiera a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el marco de
sus competencias, efectuó los estudios catastrales, dominiales y
registrales relativos a los inmuebles objeto del Proyecto de Ley Nº
27.677, a partir de lo informado tanto por la Dirección de Catastro
como por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de
la provincia de Misiones, y concluyó que el inmueble individualizado en
el inciso c) del artículo 1º del citado Proyecto de Ley no se encuentra
inscripto a nombre del ESTADO NACIONAL.
Que el inmueble descripto en el inciso c) del artículo 1° del Proyecto
de Ley sancionado se encuentra transferido e inscripto a nombre de la
provincia de MISIONES, con afectación a la Jefatura de Policía de
Misiones.
Que, sobre la base de lo expresado en los considerandos anteriores,
resulta procedente observar el inciso c) de los artículos 1° y 2° del
Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.677.
Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos de promulgación parcial de Leyes dictados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo establecido por el artículo
80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Obsérvase el inciso c) de los artículos 1° y 2° del
Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.677
(IF-2022-66912062-APN-DSGA#SLYT).
ARTÍCULO 2º.- Con las salvedades establecidas en los artículos
precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el
Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.677
(IF-2022-66912062-APN-DSGA#SLYT).
ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago
Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Silvina Aída Batakis - E/E
Julian Andres Dominguez - Julian Andres Dominguez - Alexis Raúl
Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal
Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez
Alcorta - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus -
Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio
Ferraresi
e. 18/07/2022 N° 55078/22 v. 18/07/2022