ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1452/2022
RESOL-2022-1452-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2022
VISTO el EX-2021-85813800-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; las
Resoluciones ENACOM Nº 1.720/2021 y N° 2.134/2021; el
IF-2022-70500572-APN-DNFYD#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de
2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) Organismo
autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes
N° 26.522 y Nº 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias,
asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través de la Resolución RESOL-2021-1720-APN-ENACOM#JGM y su
modificatoria RESOL-2021-2134-APN-ENACOM#JGM, se creó el “PROGRAMA
NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES”, en
adelante el “Programa” -implementado con recursos del Fondo Fiduciario
del Servicio Universal, aprobado mediante Resolución ENACOM Nº 721/00-,
el cual tiene como objetivo garantizar la capacitación y formación
integral de jóvenes para el diseño, instalación y mantenimiento de
redes ópticas FTTH, WIFI e IPTV en el marco de las políticas
implementadas por el Estado Nacional a través del ENACOM.
Que es conocida por todos la importancia que hoy tiene contar con
herramientas y buena conectividad para poder desarrollar todas las
capacidades y obtener una real inserción socio laboral y educativa.
Que tal como indica el Artículo 2º de la Ley Nº 27.078, la finalidad de
su articulado es la de “…garantizar el derecho humano a las
comunicaciones y a las telecomunicaciones, reconocer a las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones (TIC) como un factor
preponderante en la independencia tecnológica y productiva de nuestra
Nación, promover el rol del Estado como planificador, incentivando la
función social que dichas tecnologías poseen, como así también la
competencia y la generación de empleo mediante el establecimiento de
pautas claras y transparentes que favorezcan el desarrollo sustentable
del sector, procurando la accesibilidad y asequibilidad de las
tecnologías de la información y las comunicaciones para el pueblo”.
Que a través del Acta de Directorio Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020
de este ENACOM, se estableció, “…en el marco de una política pública
que entiende a la comunicación como un Derecho Humano básico y el
acceso equitativo a las nuevas tecnologías de la información como un
elemento imprescindible en la construcción de ciudadanía…”, como
prioritaria la reducción de la brecha digital “…a través del impulso de
programas y proyectos de conectividad en la REPUBLICA ARGENTINA que
posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a
todos sus habitantes , con especial énfasis en las zonas desatendidas”.
Que en ese marco, ha vuelto a tomar intervención la DIRECCIÓN NACIONAL
DE FOMENTO Y DESARROLLO mediante NO-2022-64622211-APN-DNFYD#ENACOM
informando la necesidad de efectuar modificaciones al Programa
oportunamente aprobado, que plasmen la efectiva dinámica existente
entre las Instituciones Intervinientes en la ejecución del mismo. En
particular, refiere a la necesidad de impulsar modificaciones en los
Puntos II. FINALIDADES; IV. IMPLEMENTACIÓN; V. INSTITUCIONES
INTERVINIENTES; VI. FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES INTERVINIENTES; y
VII. FINANCIAMIENTO.
Que en ese entendimiento, y frente a la reportada falta de personal
calificado por los Licenciatarios de Servicios de TIC, la Dirección
mencionada ha indicado que el Programa pretende garantizar la
capacitación y formación integral de jóvenes de entre 18 y 30 años, con
el objetivo de lograr el incremento de dicho personal para el diseño,
la instalación y el mantenimiento de redes ópticas FTTH, WIFI, e IPTV.
Este último podrá ser contratado por los Licenciatarios de Servicios de
TIC beneficiarios de Aportes No Reembolsables para ampliar su
infraestructura de conectividad a través de la instalación de sus
redes, logrando así mayor conectividad para la prestación de los
Servicios de TIC y de esta manera poder garantizar los objetivos del
Servicio Universal, que se derivan de lo expuesto por el Directorio del
ENACOM mediante su Acta Nº 56, conforme lo desarrollado
precedentemente. Al mismo tiempo, se propicia garantizar la formación
laboral y empleo a los jóvenes destinatarios del Programa que se
encuentren en situación de vulnerabilidad social y económica.
Que, en una instancia inicial de la ejecución del Programa, se está
articulando con la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) el inicio de
la primera etapa de capacitación en el marco del Programa aprobado.
Que en esa inteligencia, se elaboró un modelo de convenio a celebrar
con la UTN en el que se establecen los objetivos, el alcance de las
obligaciones de las partes y el programa integral teórico-práctico de
evaluación.
Que también se elaboraron los modelos de convenio a celebrar con el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN (MDS), con el CONSEJO
PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y
COMPUTACIÓN (COPITEC) y el modelo de Carta Aceptación a suscribir por
cada BENEFICIARIO, como así también, el modelo de convenio a suscribir
con las INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
Que procede reservar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO
(1448) dispositivos electrónicos (Tablets) del total previsto para el
“PROGRAMA CONECTANDO CON VOS” aprobado por Resolución ENACOM N°
448/2021, a fin de ser entregados a los destinatarios que hayan
finalizado y aprobado el curso de formación dictado en el marco del
Programa.
Que asimismo, conforme las estimaciones efectuadas por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, para la ejecución del presente
Programa se prevé la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado
la debida intervención, en su carácter de servicio permanente de
asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador
General de Asuntos Técnicos han tomado la intervención correspondiente,
conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/15 y las Actas
Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y Nº 56 del 30 de enero de 2020 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su
Acta N° 79 de fecha 28 de junio de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el punto “II. FINALIDADES” del “PROGRAMA
NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES”,
documentado como IF-2021-93707426-APN-DNFYD#ENACOM, aprobado por
Resolución ENACOM Nº 1.720/2021, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“II. FINALIDADES
·Propiciar la formación laboral y profesional de jóvenes destinatarios
de programas sociales en perfiles vinculados a los servicios TIC.
· Garantizar un trayecto formativo que favorezca el acceso al mercado
laboral de jóvenes que se encentren en situación de vulnerabilidad
social y económica.
· Colaborar en el otorgamiento de la certificación de la formación
brindada a través de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), los
Centros Universitarios Municipales o Provinciales que tengan convenios
con Universidades Nacionales y/u otras instituciones educativas y
Universidades Nacionales.
· Colaborar en la gestión de la acreditación e inscripción nacional de
la formación recibida a través del Consejo Profesional de Ingeniería de
Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC).”
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el punto “IV. IMPLEMENTACIÓN” del “PROGRAMA
NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES”,
conforme la redacción acordada por el Artículo 5º de la Resolución
ENACOM Nº 2.134/2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“IV. IMPLEMENTACIÓN
El programa se implementará a través del otorgamiento de becas de
estudio para realizar el curso de instalación de redes, que podrá ser
impartido por:
· la Universidad Tecnológica Nacional (UTN);
· los Centros Universitarios Municipales o Provinciales que tengan
convenios con Universidades Nacionales y/u otras instituciones
educativas;
· Universidades Nacionales.
Para ello, las mencionadas instituciones educativas deberán celebrar un convenio con el ENACOM.
Al finalizar y aprobar el curso, los y las destinatarias recibirán una
Tablet del Programa “Conectando con vos” en concepto de reconocimiento
por parte del ENACOM. Asimismo el COPITEC y el ENACOM les harán entrega
de la credencial “Instalador/a de FTTH” la cual tendrá validez
nacional”.
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el punto “V. INSTITUCIONES INTERVINIENTES” del
“PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE
REDES”, conforme la redacción acordada por el Artículo 7º de la
Resolución ENACOM Nº 2.134/2021, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“V. INSTITUCIONES INTERVINIENTES
· Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)
· Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (MDS)
· Universidad Tecnológica Nacional (UTN)
· Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC)
· Centros Universitarios Municipales o Provinciales que tengan
convenios con Universidades Nacionales y/u otras instituciones
educativas
· Universidades Nacionales.”
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el punto “VI. FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES
INTERVINIENTES” del “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA
INSTALACIÓN DE REDES”, conforme la redacción acordada por el Artículo
8º de la Resolución ENACOM Nº 2.134/2021, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
“VI. FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES INTERVINIENTES
El ENACOM tendrá a su cargo la coordinación ejecutiva del programa, la
selección de destinatarios, el otorgamiento de las becas de estudio y
la posterior entrega de los dispositivos electrónicos a los
destinatarios una vez finalizado el curso. Asimismo, tendrá a su cargo,
junto al COPITEC, la certificación y homologación del curso a los
efectos de otorgar la matrícula nacional de Instalador/a de redes FTTH.
El MDS, en el marco de las acciones del Programa Potenciar Trabajo,
colaborará con ENACOM en la provisión de bases de datos y beneficiarios
para la selección de los y las destinatarias del Punto III.a) del
Programa. Asimismo entregará a quienes hayan culminado exitosamente la
capacitación un kit de materiales compuesto de elementos básicos para
el desarrollo de la actividad.
La UTN tendrá a su cargo la coordinación académica del curso que
imparta, como así también la selección de las sedes propias en las que
se dictará el mismo, garantizando el carácter federal que permita la
participación de jóvenes de las distintas regiones del país.
El COPITEC, tendrá a su cargo, junto al ENACOM, la certificación y
homologación del curso a los efectos hacer entrega de la credencial de
Instalador/a de redes FTTH con validez nacional y proceder a la
inscripción de los mismos en el Registro de Idóneos de COPITEC.
Los Centros Universitarios Municipales o Provinciales que tengan
convenios con Universidades Nacionales y/u otras instituciones
educativas y las Universidades Nacionales tendrán a su cargo la
coordinación académica del curso que cada uno imparta, previa
aprobación por parte de ENACOM de la currícula correspondiente,
garantizando su dictado”.
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el punto “VII. FINANCIAMIENTO” del “PROGRAMA
NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES”,
documentado como IF-2021-93707426-APN-DNFYD#ENACOM, aprobado por
Resolución ENACOM Nº 1.720/2021, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“VII. FINANCIAMIENTO
El presente programa se financiará mediante recursos específicamente
asignados del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad
con el artículo 25 de la Ley N° 27.078.”
ARTÍCULO 6°.- Destínase a los fines de la ejecución del Programa la
suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000.-) del Fondo Fiduciario
del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 245/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 6/3/2023 se aprueba la ampliación de la suma del Fondo Fiduciario
del Servicio Universal asignada en el presente Artículo, en la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES
($200.000.000.-), a los fines de la ejecución del “PROGRAMA NACIONAL DE
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES”.)
ARTÍCULO 7º.- Apruébase el modelo de Convenio a celebrar entre el
ENACOM y la UTN, que como IF-2022-70445682-APN-DNFYD#ENACOM del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8º.- Apruébase el modelo de Convenio a celebrar entre el
ENACOM y el MDS, que como IF-2022-70442304-APN-DNFYD#ENACOM del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9º.- Apruébase el modelo de Convenio a celebrar entre el
ENACOM y el COPITEC, que como IF-2022-70448669-APN-DNFYD#ENACOM del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- Apruébase el modelo de Carta Aceptación a suscribir por
el BENEFICIARIO, que como IF-2022-70441759-APN-DNFYD#ENACOM del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 11.- Apruébase el modelo de Convenio a celebrar entre el
ENACOM y las INSTITUCIONES EDUCATIVAS, que como
IF-2022-70442803-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 12.- Resérvase la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y
OCHO (1448) dispositivos electrónicos (Tablets) del total previsto para
el “PROGRAMA CONECTANDO CON VOS” aprobado por Resolución ENACOM N°
448/2021, a fin de ser entregados a los destinatarios que hayan
finalizado y aprobado el curso de formación dictado en el marco del
Programa.
ARTÍCULO 13.- Delégase en el Presidente de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES la facultad para la instrumentación, la aprobación y
suscripción de los convenios que resulten pertinentes para la
implementación y ejecución del PROGRAMA.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/07/2022 N° 54761/22 v. 18/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 245/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 6/3/2023 se aprueba el nuevo monto destinado a cada Beca de
estudio en la suma de hasta PESOS TREINTA Y CINCO
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 35.673,28) a los fines de la ejecución del
“PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE
REDES”, texto según art. 11 de la Resolución Nº 1129/2023
del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 22/8/2023. Vigencia: a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina, y será de aplicación para los proyectos que a la fecha se
encuentren pendientes de adjudicación y para todas aquellas nuevas
presentaciones que se formulen.)