MINISTERIO DE CULTURA
SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL
Resolución 21/2022
RESOL-2022-21-APN-SDC#MC
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-01123618- -APN-DGD#MC, las Resoluciones
Nº 82 de fecha 27 de enero de 2022 y Nº 900 de fecha 13 de junio de
2022 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución M.C. Nº 82/22 (RESOL-2022-82-APN-MC) se aprobó y
declaró abierta la Segunda Convocatoria Nacional del PROGRAMA DE APOYO
A LAS FERIAS DEL LIBRO DEL PAÍS, de conformidad con el Reglamento
técnico de Bases y Condiciones según ANEXO I
(IF-2022-01146653-APN-DNPPC#MC), ANEXO II
(IF-2022-01132590-APN-DNPPC#MC), ANEXO III
(IF-2022-00314447-APN-DNPPC#MC) y ANEXO IV
(IF-2022-00315189-APN-DNPPC#MC) que forman parte integrante de la
citada medida.
Que por la Resolución M.C. Nº 900/22 (RESOL-2022-900-APN-MC) se declaró
abierto el Segundo Llamado correspondiente a la Segunda Convocatoria
Nacional del PROGRAMA DE APOYO A LAS FERIAS DEL LIBRO DEL PAÍS.
Que según lo estipulado en el apartado 4.2 del ANEXO I
(IF-2022-01146653-APN-DNPPC#MC) del Reglamento técnico de Bases y
Condiciones, la convocatoria al segundo llamado se extenderá por
TREINTA (30) días corridos, y estará destinado a Ferias previstas entre
el 1º de septiembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023.
Que, en línea con lo anterior, el llamado de referencia comenzó el día 16 de junio y finaliza el 16 de julio de 2022.
Que conforme el apartado 4.3 del ANEXO I
(IF-2022-01146653-APN-DNPPC#MC) del Reglamento técnico de Bases y
Condiciones, y con el objeto de garantizar la adecuada difusión de la
convocatoria, así como la amplitud y pluralidad en la participación, la
autoridad de aplicación podrá prorrogar el plazo de inscripción.
Que, en tal sentido, resulta beneficioso contar con un plazo
suplementario que pueda asegurar una mayor participación y difusión del
Programa, así como también garantizar la consecución del objeto del
mismo, de reconocer la diversidad, pluralidad e importancia de las
Ferias del Libro del país y colaborar con su realización.
Que, en consecuencia, resulta oportuno extender el cierre de la
inscripción del segundo llamado hasta el día 19 de julio de 2022
inclusive.
Que, asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1 del
ANEXO I (IF-2022-01146653-APN-DNPPC#MC) del Reglamento técnico de Bases
y Condiciones, la selección de las propuestas ganadoras estará a cargo
de un jurado compuesto por TRES (3) miembros Titulares y UN (1)
Suplente, distribuidos entre representantes del MINISTERIO DE CULTURA
DE LA NACIÓN y representantes destacados del ámbito cultural y del
libro.
Que, por esta razón, corresponde además designar a los/as especialistas
que deberán intervenir en la selección antedicha, teniendo en cuenta
sus antecedentes que acreditan una amplia y relevante actuación en la
materia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, será la
autoridad de aplicación e interpretación del Programa y se encuentra
facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o
interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con
intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas por el Decreto Nº 50/19 y su modificatorio, y las
facultades otorgadas por la Resolución M.C. Nº 82/22
(RESOL-2022-82-APN-MC).
Por ello,
LA SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar, hasta el día 19 de julio de 2022 inclusive, el
plazo de inscripción del Segundo Llamado de la Segunda Convocatoria
Nacional del PROGRAMA DE APOYO A LAS FERIAS DEL LIBRO DEL PAÍS.
ARTÍCULO 2º.- Designar la Nómina de jurados correspondiente al Segundo
Llamado de la Segunda Convocatoria Nacional del PROGRAMA DE APOYO A LAS
FERIAS DEL LIBRO DEL PAÍS, conforme el detalle del ANEXO I
(IF-2022-69121457-APN-DNPPC#MC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido archívese.
Maria Lucrecia Cardoso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/07/2022 N° 55012/22 v. 18/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)