MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 448/2022
RESOL-2022-448-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-70659402- -APN-UGA#MSG, la Ley N° 25.520
y sus modificatorias, la Ley N° 24.059, la Ley N° 22.520, los Decretos
Nros. 1273 del 21 de julio de 1992, 1088 del 5 de mayo de 2003, 1201
del 26 de septiembre de 2005, la Resolución M.S. Nº 526 del 24 de
noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.520 y sus modificatorias, se sentaron las
bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia
Nacional, definiéndose los organismos que forman parte de éste,
creándose -mediante el artículo 9º- la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INTELIGENCIA CRIMINAL en la órbita y bajo la dependencia jerárquica de
la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR.
Que por el artículo 6º de la mencionada Ley se asigna a la Dirección
Nacional creada la función de producir inteligencia criminal.
Que con fecha 24 de noviembre de 2021, a través de la Resolución Nº
526, el Ministro de Seguridad designó en el cargo de Director Nacional
de Inteligencia Criminal, con carácter “ad-honorem”, al Licenciado
Damián Ramiro NEUSTADT (D.N.I. N° 25.249.186), fundamentando la medida
en la experiencia, trayectoria y formación del citado funcionario.
Que por su parte, el agente en cuestión pertenece a la planta
permanente de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, resultando
oportunamente autorizada su adscripción a este MINISTERIO DE SEGURIDAD
para el ejercicio de la responsabilidad encomendada siendo ésta
“ad-honorem” dada su situación de revista.
Que atento las necesidades funcionales inherentes al servicio prestado
en la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, resulta pertinente
adecuar el nombramiento oportunamente realizado a fin de garantizar la
continuidad en el cargo del funcionario citado, independientemente de
su cargo de base en la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN.
Que asimismo, por razones de equidad, resulta pertinente remunerar el
ejercicio del cargo de Director Nacional de Inteligencia Criminal a
través de los mecanismos legales y las partidas presupuestarias
correspondientes a la unidad orgánica bajo su conducción, equiparando
su situación al régimen al cual accede mientras ejerza dicho cargo
conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1088/2003 y normativa
complementaria.
Que en ese orden, se comunica la medida a la repartición en la cual el
Licenciado NEUSTADT revista como personal de planta permanente, a fin
de que se inste por donde corresponda la licencia correspondiente al
ejercicio de un cargo jerárquico sin estabilidad en este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de acuerdo a las facultades
conferidas por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520,
el artículo 8º, inciso 2) de la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, el
inciso 1 del artículo 12 del Anexo al Decreto Nº 1.273/1992, el Decreto
Nº 1.088/2003 y el artículo 1º del Decreto Nº 1.201/2005.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado al Licenciado Damián Ramiro NEUSTADT
(D.N.I. Nº 25.249.186), como Director Nacional de Inteligencia Criminal
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, conforme lo dispuesto en el artículo 12, inciso 1) del Anexo
al Decreto Nº 1273/1992, a partir de 1° de julio de 2022.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo al presupuesto de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE INTELIGENCIA CRIMINAL, conforme a las previsiones que correspondan
de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 1.088/2003.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente al Señor Procurador General de la Nación a los fines mencionados en el Considerando.
ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 526 de fecha 24 de noviembre de 2021, a partir del día 1° de julio de 2022.
ARTÍCULO 5º.- Asígnase a la presente el carácter de PÚBLICA en los
términos de los artículos 16 y 16 bis de la Ley N° 25.520 y
modificatorias.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Aníbal Domingo Fernández
e. 18/07/2022 N° 54749/22 v. 18/07/2022