ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 5640/2022
DI-2022-5640-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2022
VISTO la Ley 16.463 y sus normas reglamentarias, modificatorias y
complementarias, los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016, 561 del
6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016 y 891 del 1 de
noviembre de 2017, la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de
septiembre de 2019 y las Disposiciones ANMAT Nros. 3185 del 25 de junio
de 1999 y sus normas modificatorias y complementarias, 271 del 10 de
enero de 2019, 3289 del 9 de abril de 2019 y 6117 del 19 de agosto de
2020 y el Expediente Nº EX-2022-70631450-APN-ANMAT#MS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición ANMAT N° 3185/99 y sus disposiciones
modificatorias y complementarias se establecieron las exigencias de
estudios de bioequivalencia entre especialidades medicinales y se
adoptó el criterio para su implementación gradual de acuerdo al riesgo
sanitario del ingrediente farmacéutico activo (IFA), estableciéndose
las recomendaciones técnicas y el cronograma de presentación de
protocolos para la realización de dichos estudios.
Que con el fin de revisar y actualizar los aspectos procedimentales de
los trámites de autorización para la realización de estudios de
bioequivalencia y de la presentación de sus resultados se dictó la
Disposición ANMAT N° 3289/19.
Que la mencionada norma fue adoptada en el marco de los Decretos Nros.
434/16 y 1063/16 por los que se aprobaron, respectivamente, el Plan de
Modernización del Estado y la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Disposición
ANMAT N° 271/19 por la que se creó, en el ámbito del Instituto Nacional
de Medicamentos (INAME), un programa destinado a supervisar las
acciones desarrolladas por los servicios dedicados a los estudios de
biodisponibilidad y bioequivalencia y de equivalencia in vitro y
bioexenciones y establecer los lineamientos para el análisis de la
correlación in vivo- in vitro.
Que posteriormente por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó
la nueva estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA, la
cual, según la modificación introducida por la Disposición ANMAT N°
6117/20, contempla el Servicio de Bioequivalencia del Departamento de
Ensayos Clínicos de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y REGISTRO DE
MEDICAMENTOS y el Servicio de Farmacocinética y Bioexenciones del
Departamento de Farmacodinamia, Farmacocinética y Toxicología de la
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO, todos dependientes del
INAME.
Que entre las acciones del Servicio de Bioequivalencia del Departamento
de Ensayos Clínicos de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y REGISTRO DE
MEDICAMENTOS se encuentran las de evaluar los protocolos de estudios
clínicos de Bioequivalencia en lo referido a sus etapas clínica y
estadística, realizar la evaluación y definición de productos de
referencia y participar en la definición de productos sujetos
obligatoriamente a estudios de bioequivalencia.
Que por su parte, la referida norma contempla la participación del
DEPARTAMENTO DE FARMACODINAMIA, FARMACOCINÉTICA Y TOXICOLOGÍA en la
aprobación de estudios de farmacología clínica y bioequivalencia in
vivo – in vitro.
Que por lo expuesto resulta necesario adecuar a la estructura
organizativa vigente del organismo los aspectos procedimentales de los
trámites de autorización para la realización de estudios de
bioequivalencia y de presentación de resultados previstos en la
Disposición ANMAT N° 3289/19 asi como también actualizar la referida
norma teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su aplicación;
correspondiendo, en consecuencia, derogar, en virtud de lo dispuesto
por el Decreto N° 891/17, las Disposiciones ANMAT Nros. 271/19 y
3289/19.
Que la Dirección de Evaluación y Registro de Medicamentos del Instituto
Nacional de Medicamentos (INAME) y la Dirección de Asuntos Jurídicos
han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nro. 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- La solicitud de autorización de estudios de
bioequivalencia in vivo que se realicen en el país así como la
presentación de los resultados se regirán por el procedimiento
establecido en la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- El procedimiento establecido en la presente disposición
será de aplicación obligatoria para todas las solicitudes de
autorización de estudios de bioequivalencia in vivo que contengan
ingredientes farmacéuticos activos (IFA) para los que se exigen
expresamente dichos estudios en la Resolución Secretarial N° 229/00 y
en las Disposiciones ANMAT Nros. 3185/01, 3311/01, 2807/02, 2446/07,
3113/10, 9222/17, 8398/18 y sus modificatorias y complementarias.
Asimismo, este procedimiento será de aplicación para todos aquellos
IFAs no exigidos expresamente en ninguna normativa de esta
Administración Nacional a requerimiento del interesado.
ARTÍCULO 3°.- La solicitud de autorización de realización de estudios
de bioequivalencia in vivo que se realicen en el país y la
documentación obligatoria, que como Anexo I
(IF-2022-71335606-APN-DERM#ANMAT) forman parte integrante de la
presente disposición, deberán presentarse ante la Dirección de
Evaluación y Registro de Medicamentos (DERM), a través de los medios
disponibles según lo establecido en el artículo 13 de la presente
disposición.
ARTÍCULO 4°.- Una vez presentada la documentación esta Administración
deberá expedirse en el término de 60 (SESENTA) días hábiles a través
del dictado del acto administrativo correspondiente. Dicho plazo podrá
ser suspendido toda vez que se realicen objeciones y hasta tanto el
interesado haga entrega del total de la documentación y/o cumplimente
todas las observaciones y/o aclaraciones solicitadas.
ARTÍCULO 5°.- El patrocinador deberá notificar a la ANMAT el comienzo
del estudio con una antelación de 15 (QUINCE) días hábiles, a través de
los medios disponibles según lo establecido en el artículo 13 de la
presente disposición.
ARTÍCULO 6°. El patrocinador contará con un plazo máximo de 180 (CIENTO
OCHENTA) días corridos para la realización del estudio desde la
notificación del acto administrativo de autorización.
Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez, mediante fundamentos
que acrediten la demora, hasta 90 (NOVENTA) días corridos, siempre y
cuando el patrocinador solicite la prórroga 15 (QUINCE) días hábiles
con anterioridad al vencimiento del plazo previsto en el párrafo
anterior, a través de los medios disponibles según lo establecido en el
artículo 13 de la presente disposición. La DERM deberá comunicar al
patrocinador si otorga la prórroga solicitada en un plazo máximo de 5
(CINCO) días hábiles.
ARTÍCULO 7°- Una vez finalizado el estudio, el patrocinador deberá
presentar, dentro de un plazo de 45 (CUARENTA Y CINCO) días hábiles,
los resultados ante la DERM para su evaluación de acuerdo a lo
establecido en el Anexo II (IF-2022-71338218-APN-DERM#ANMAT) que forma
parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 8°.- Realizada la presentación de los resultados, la DERM
dispondrá de un plazo de 45 (CUARENTA Y CINCO) días hábiles para su
evaluación. En los casos que resultaran pertinentes, se dará
intervención al Servicio de Farmacocinética y Bioexenciones del
Departamento de Farmacodinamia, Farmacocinética y Toxicología de la
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO del INAME.
En caso de estimarlo necesario se podrá solicitar al patrocinador
información adicional a los fines de evaluar los resultados
presentados. En este supuesto, se suspenderá el plazo establecido en el
párrafo anterior hasta tanto el interesado haga entrega del total de la
documentación y/o cumplimente todas las observaciones y/o aclaraciones
solicitadas.
ARTÍCULO 9°.- Una vez emitido el informe de la DERM y dentro de los 30
(TREINTA) días hábiles posteriores, la ANMAT deberá dictar el acto
administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 10°.- Si los resultados del estudio se encontraran dentro de
los parámetros estipulados como aceptables en la normativa, se
declarará el producto como bioequivalente.
Si los resultados obtenidos del estudio clínico no se encontraran
dentro del intervalo de confianza requerido o si no se efectuara el
estudio o si efectuado el estudio no se presentaran los resultados, el
patrocinador deberá presentar un plan de desarrollo para un nuevo
estudio clínico o, de lo contrario, deberá exhibirse en el prospecto la
cinética comparada de los productos involucrados.
ARTÍCULO 11.- Cuando la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE
ESPECIALIDAD MEDICINAL (REM) se encuentre aún en proceso de evaluación
y no haya sido evaluada por todas las áreas técnicas del INAME con
informe técnico favorable, no podrá emitirse el acto administrativo de
autorización para la realización del estudio.
ARTÍCULO 12.- Los productos de referencia para la realización de
estudios de bioequivalencia serán los establecidos por esta
Administración Nacional de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 13.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones pertinentes en
el trámite TAD vigente, la solicitud de autorización de realización del
estudio de bioequivalencia, la presentación de los resultados, la
notificación prevista en el artículo 5° y, en su caso, la solicitud de
prórroga prevista en el artículo 6°, se realizarán mediante el Sistema
de Gestión Documental Electrónica (GDE); debiendo presentarse la
documentación según los medios disponibles en el organismo a esos fines.
ARTÍCULO 14-Deróganse las Disposiciones ANMAT Nros. 271/19 y 3289/19.
ARTÍCULO 15- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial. Dése a la Coordinación de Gestión de Optimización y
Modernización de Procesos, a la Dirección de Gestión de Información
Técnica, a la Dirección de Evaluación y Registro de Medicamentos y a la
Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo del Instituto Nacional
de Medicamentos, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Dirección
de Relaciones Institucionales. Comuníquese a las Cámaras de la
industria farmacéutica CILFA, CAEME, COOPERALA, CAPGEN y CAPEMVEL,
SAFyBI. Cumplido archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/07/2022 N° 54914/22 v. 18/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)