SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2015/2019
RESOL-2019-2015-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019
VISTO el EX – 2019 – 91659998 – APN – DGDMT#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en los IF-2019-93950648-APN-DNRYRT#MPYT e
IF–2019-93962462-APN-DNRYRT#MPYT obra el acuerdo y acta complementaria,
respectivamente, celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la
FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACIÓN DE
FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS
ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE), por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen la modalidad de pago
de la asignación establecida en el Decreto 665/19, conforme los
lineamientos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria
obrantes en los IF-2019-93950648-APN-DNRYRT#MPYT e
IF–2019-93962462-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente, del EX – 2019 –
91659998 – APN – DGDMT#MPYT celebrados entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL
HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la CÁMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACIÓN
DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y la ASOCIACIÓN DE
FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE), por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del
instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/07/2022 N° 43312/22 v. 18/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)