SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2016/2019
RESOL-2019-2016-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019
VISTO el EX-2019-96076975-APN-DGDMT#MPYT, del registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546,
CONSIDERANDO:
Que a páginas 3/5 del IF-2019-96325300-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-96076975-APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo, de fecha 04 de
Octubre de 2019, celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) por la parte sindical y la ASOCIACION
ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO (AAHE), por la parte empleadora, cuya
homologación las partes solicitan en los términos de lo establecido en
la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de marras, las partes pactan condiciones
salariales, a partir del 1 de Octubre del corriente, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 445/06, conforme los lineamientos
estipulados en el mismo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004)
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a
los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley
N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO N° 1419 del 21 de Noviembre de 2007.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo, celebrado por la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) por la
parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO (AAHE),
por la parte empleadora, que luce a páginas 3/5 del
IF-2019-96325300-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-96076975-APN-DGDMT#MPYT, de
fecha 04 de Octubre de 2019, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (p.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo obrante a páginas 3/5 del IF-2019-96325300-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-96076975-APN-DGDMT#MPYT, de fecha 04 de Octubre de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 445/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo y de esta Resolución, resultara aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/07/2022 N° 43313/22 v. 18/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)