SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2044/2019
RESOL-2019-2044-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019
VISTO el EX-2018-54868832-APN-DGDMT#MPYT, del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que bajo las paginas 5/6 del IF-2018-54872218-APN-DGDMT#MPYT, de fecha
10 de Octubre de 2018, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte
sindical y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del
Convenio Colectivo N° 183/95”E”, a través del mismo las partes
precitadas pactan un Incremento Salarial que se hará efectivo conforme
los términos y lineamientos que surgen del mismo.-
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa citado fue suscripto
por las empresas CENTRAL TÉRMICA ALTO VALLE S.A. e HIDROELÉCTRICA
CERROS COLORADOS S.A., que de acuerdo a lo acreditado a fojas 1 del
Expediente N° 1.705.360/15 agregado como página 18, fueron absorbidas
por DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A., tal como se acredita en la
página 190 del IF-2019-39705560-APN-DNRYRT#MPYT, cambia la denominación
a ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitan las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por
la parte sindical y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A, por
la parte empleadora, que luce en las páginas 5/6 del
IF-2018-54872218-APN-DGDMT#MPYT, de fecha 10 de Octubre de 2018,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo de que
luce en las 5/6 del IF-2018-54872218-APN-DGDMT#MPYT, de fecha 10 de
Octubre de 2018.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 183/95”E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5°.- Remítanse las presentes actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/07/2022 N° 43590/22 v. 18/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)