SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2014/2019
RESOL-2019-2014-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2019
VISTO el Expediente N° 2018-51019071-APN-ATMP#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), la Ley N° 23.546 (t.o. 2006) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO
Que en el IF-2018-54532365-APN-ATMP#MPYT, obra el acuerdo, celebrado
con fecha 17 de Octubre de 2018 entre el SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.) MAR DEL PLATA, por la parte gremial y
la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO (C.A.I.P.), por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron modificar las
escalas salariales detalladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
529/08: Personal de Temporada de los Saladeros de Anchoíta, así como
también el premio por presentismo, bajo las condiciones y términos
convenidos.
Que teniendo en cuenta las escalas salariales previstas en el acuerdo
de fecha 17 de Octubre de 2018, y lo dispuesto por el Consejo del
Salario Mínimo, el Empleo, y la Productividad, es necesario dejar
expresamente establecido que, eventualmente las partes deberán ajustar
los valores acordados para las categorías que correspondan, y previstas
en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que
las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean
inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por
el organismo citado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría de la Dirección Nacional de relaciones y Regulaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del
efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2019-35-APN-PTC.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo de fecha 17 de octubre de
2018, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO
(S.O.I.P.) MAR DEL PLATA, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIALES DEL PESACOD (C.A.I.P.), por la parte empleadora, obrante
en el IF-2018-54532365-APN-ATMP#MPYT,conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección General Documental dependiente de
la Dirección de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro del acuerdo de fecha 17 de Octubre de
2018, obrante en el IF-2018-54532365-APN-ATMP#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/07/2022 N° 43302/22 v. 18/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)