SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2019/2019
RESOL-2019-2019-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019
VISTO el Expediente Nº 229.160/16 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 229.792/17 agregado a fojas 63 del
principal obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS
PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - E. RIOS), por el sector
gremial, y la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS,
por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen una
suma de naturaleza no remunerativa, por única vez y excepcional, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 63/89, conforme surge de los
términos del texto pactado.
Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y
FACTUREROS (CONCORDIA - E. RIOS) conjuntamente con la UNION PERSONAL DE
PANADERIAS Y PASTELERIAS (PARANA - ENTRE RIOS), por el sector sindical
y la FEDERACIÓN INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS por la
parte empleadora.
Que cabe poner de relieve que con posterioridad a la celebración del
cuerpo convencional las partes citadas en el primer párrafo del
presente han negociado y celebrado numerosos acuerdos en el marco del
cuerpo convencional en cuestión, habiéndose reconocido legitimidad a
las mismas para ello dentro del ámbito acotado de los alcances de la
personería gremial de la entidad sindical, conforme surge de los
antecedentes existentes por ante ésta Cartera Laboral.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas
para alcanzar el acuerdo que motiva el presente, con los alcances
descriptos.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los
acuerdos, se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante conforme el alcance personal y zona de
actuación reconocida en su Personería Gremial Nº 447 y comprendidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo 63/89.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que atento que el acuerdo comprende sumas de naturaleza no
remunerativas, se hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2 del
Expediente N° 229.792/17 agregado a fojas 63 del principal, celebrado
entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS
(CONCORDIA - E. RIOS), por el sector gremial, y la FEDERACION
INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por el sector empleador,
conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 229.792/17 agregado a fojas
63 del principal.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 63/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/07/2022 N° 43456/22 v. 18/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)