AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 157/2022
RESFC-2022-157-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2022
VISTO el Expediente EX-2020-16622719-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación de la
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT, en
la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por la cual solicita
la asignación en uso de TRES (3) sectores del bien inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Bernardino Rivadavia S/N° y
Cochabamba S/Nº, Localidad SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS, Partido SAN
NICOLÁS, Provincia de BUENOS AIRES; identificados catastralmente como
Partido 98 - Circunscripción I - Sección D - Manzana 287A - Parcela 1
(Parte); Partido 98 - Circunscripción I - Sección C - Manzana 181 -
Parcela 1 (Parte); Partido 98 - Circunscripción I - Sección C - Manzana
181 - Parcela 2 (Parte); Partido 98 - Circunscripción I - Sección D -
Fracción I - Parcela 7 (Parte); Partido 98 - Circunscripción I -
Sección D - Manzana 291A - Parcelas 1 a 31, correspondientes al CIE Nº
0600321791/3 con una superficie de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS
METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (3.482,72 m2) y
al CIE Nº 0600321821/3 con una superficie de VEINTIOCHO MIL CINCUENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (28.055,25
m2), ambos en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO y al CIE Nº 0600410164/2 con una superficie de OCHO MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRES DECÍMETROS
CUADRADOS (8.462,03 m2) en jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, ascendiendo todos los sectores a una superficie de terreno
total aproximada de CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (40.000 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-29299310-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA
AR-SAT informa que el inmueble mencionado se destina a la instalación
de equipos para la emisión de señal de la TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA
(T.D.A.) y para el funcionamiento del nodo de fibra óptica San Nicolás.
Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA
AR-SAT en su Nota NO-2020-00000342-ARSAT-SECGRAL#ARSAT de fecha 10 de
marzo del 2020, explicitó que por acuerdo suscripto con el ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO desde el año 2010 están dispuestos equipamientos
de suma relevancia para la transmisión televisiva y de fibra óptica,
requiriendo por ende la continuidad de la ocupación en el inmueble de
marras.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se trata de
una fracción de terreno utilizada por la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT con una antena instalada
y equipamiento de telecomunicaciones con cerco de alambre y con
sectores baldíos donde se ubican los anclajes de sostén de la antena.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente la existencia de inmuebles
innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva
jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de
origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su
descargo.
Que mediante Nota NO-2021-118678357-APN-DNGAF#AABE de fecha 7 de
diciembre de 2021 se informó al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de
la medida en trato, respondiendo dicho Ministerio por Nota
NO-2022-26258152-APN-DGAIPCYM#MDP de fecha 18 de marzo de 2022 que
presta su conformidad para prescindir del inmueble de marras.
Que por la Resolución Nº 116 (RESFC-2022-116-APN-AABE#JGM) de fecha 1º
de junio de 2022 se dispuso, entre otras medidas, revocar por razones
de oportunidad, mérito y conveniencia el ACTA DE ENTREGA EN DEPÓSITO
GRATUITO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD
DE SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS (CONVE-2018-43537944-APN-DMEYD#AABE),
suscripta en fecha 3 de septiembre de 2018.
Que se considera que la presente asignación en uso resulta prioritaria
y conveniente, en base a que los bienes inmuebles integrantes del
patrimonio nacional, no podrán mantenerse inactivos o privados de
destino útil, principio contemplado en el artículo 39 del Anexo del
Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, reglamentación del
Decreto Nº 1.382/12.
Que corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el sector del inmueble identificado
con el CIE Nº 0600410164/2 y asignarlo en uso a la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT, conjuntamente con los
sectores correspondientes a los CIE Nº 0600321791/3 y Nº 0600321821/3
en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL ubicado en la Avenida Bernardino Rivadavia S/N° y Cochabamba
S/Nº, Localidad SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS, Partido SAN NICOLÁS,
Provincia de BUENOS AIRES, identificado como CIE Nº 0600410164/2 con
una superficie de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS
CON TRES DECÍMETROS CUADRADOS (8.462,03 m2).
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT, el sector mencionado en el
Artículo 1º, en conjunto con los DOS (2) sectores del bien inmueble
ubicado en la Avenida Bernardino Rivadavia S/N° y Cochabamba S/Nº,
Localidad SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS, Partido SAN NICOLÁS, Provincia de
BUENOS AIRES; identificados catastralmente como Partido 98 -
Circunscripción I - Sección D - Manzana 287A - Parcela 1 (Parte);
Partido 98 - Circunscripción I - Sección C - Manzana 181 - Parcela 1
(Parte); Partido 98 - Circunscripción I - Sección C - Manzana 181 -
Parcela 2 (Parte); Partido 98 - Circunscripción I - Sección D -
Fracción I - Parcela 7 (Parte); Partido 98 - Circunscripción I -
Sección D - Manzana 291A - Parcelas 1 a 31, correspondientes al CIE Nº
0600321791/3 con una superficie de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS
METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (3.482,72 m2) y
al CIE Nº 0600321821/3 con una superficie de VEINTIOCHO MIL CINCUENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (28.055,25
m2), ascendiendo todos los sectores a una superficie de terreno total
aproximada de CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (40.000 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-29299310-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida, con el objeto de destinarlo a la instalación de equipos para la
emisión de señal de la TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA (T.D.A.) y para el
funcionamiento del nodo de fibra óptica San Nicolás.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT que se deberán materializar todas
las medidas necesarias para garantizar la custodia, manutención y
preservación del inmueble asignado en la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y a la
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º - Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega de los inmuebles a
la jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/07/2022 N° 55157/22 v. 19/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)