CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 10/2022
RESFC-2022-10-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2022
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N°
24.922, y las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 14 de fecha
5 de diciembre de 2019, Nº 3 de fecha 4 de marzo de 2020, Nº 8 de fecha
2 de julio de 2020 y N° 13, de fecha 19 de noviembre de 2020, N° 9, de
fecha 3 de junio de 2021, N° 18, de fecha 25 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido la Nota DNI Nº 56/2022 (NO-2022-72123036-APN-
DNI#INIDEP), de fecha 14 de julio de 2022, con recomendaciones de CMP
provisoria y bajo un criterio precautorio, para las Unidades de Manejo
(UM) de vieira C, D, E y F para el período que va del 1° de julio al 31
de diciembre de 2022.
Que respecto de las UM C y F se recomienda, bajo un criterio
precautorio, repetir en el segundo semestre del año en curso los mismos
valores de CMP establecidos para el primer semestre, respetando las
Subáreas de cierre definidas en las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO N° 3 de fecha 4 de marzo de 2020 y N° 14 de fecha 5 de
diciembre de 2019.
Que para las UM D y E, mientras se completa la evaluación de biomasa
actualmente en curso por parte del Programa Pesquerías de Moluscos
Bentónicos, el Instituto sugiere establecer, de manera provisoria, la
CMP del segundo semestre del año 2022 en los mismos valores del primer
semestre, respetando las Subáreas de cierre definidas en la Resolución
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 9 de fecha 3 de junio de 2021.
Que se considera pertinente fijar las Captura Máximas Permisibles de
las áreas mencionadas para todo el período anual 2022, permitiendo de
esta manera capturar los cupos que no se han capturado antes del día 30
de junio de 2022.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto los artículos 6° y 8° de la Resolución
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 18, de fecha 25 de noviembre de 2021, a
partir del día 1° de julio de 2022.
ARTÍCULO 2°.-
(Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 12/2022 del Consejo Federal Pesquero B.O. 13/9/2022. Vigencia: a partir del
día de la fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y,
de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información
y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO.)
ARTÍCULO 3°.-
(Artículo derogado a partir del día 13 de septiembre de 2022, por art. 1º de la Resolución Nº 13/2022 del Consejo Federal Pesquero B.O. 23/9/2022.)
ARTÍCULO 4°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,
correspondiente a las Unidades de Manejo (UM) C y F, de manera
precautoria, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31
de diciembre de 2022, en las siguientes cantidades:
a) MIL (1.000) toneladas en la UM C, y
b) DOS (2.000) toneladas en la UM F.
ARTÍCULO 5°.- Extiéndese, hasta el día 31 de diciembre de 2022, el
cierre de las Subáreas C1, C2 y C3, definidas en el Artículo 2º de la
Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 8, de fecha 2 de julio de
2020, y el cierre de las Subáreas F1 y F2, dentro de la UM F, definidas
en las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 3, de fecha 4 de
marzo de 2020 y N° 14, de fecha 5 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 6º.- La Unidades de Manejo mencionadas en los artículos
anteriores se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTÍCULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de la
fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
PESQUERO.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - María Lucrecia Bravo - Fernando Malaspina -
Carlos Cantú - Gabriela González Trilla - Carla Seain - Antonio Alberto
Macchioli - Adrián Awstin - Carlos Damián Liberman
e. 19/07/2022 N° 54999/22 v. 19/07/2022