ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 282/2022
RESOL-2022-282-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-24689823- -APN-GT#ENARGAS, la Ley N°
24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución N°
RESOL-2022-113-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO
Que, viene la presente con motivo de la consulta pública del proyecto
de actualización de la norma NAG-126 (1990) “Seguridad en Plantas
Compresoras de gas natural” dispuesta mediante la Resolución N°
RESOL-2022-113-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 23 de marzo de 2022.
Que preliminarmente, corresponde reseñar que, la norma NAG-126 (1990)
“Seguridad en Plantas Compresoras de gas natural” contiene los
requerimientos mínimos de seguridad a los que deben ajustarse las
plantas compresoras a construir destinadas a la compresión del gas
natural en los sistemas de transporte o de distribución, y dicha norma
rige para el proyecto, instalación, construcción y ampliación de
plantas compresoras de gas natural, dentro de todo el territorio
nacional.
Que, la referida NAG-126 (1990) contiene recomendaciones fundamentales
a observarse en el mantenimiento de las instalaciones de plantas
compresoras para su operación satisfactoria.
Que, la norma objeto de revisión proviene del clasificador de normas
técnicas de Gas del Estado Sociedad del Estado, denominada entonces
como GE-N1-126: 1990 -aprobada por Disposición Interna de Gas del
Estado N° 2853 del 14 de julio de 1992-, vigente hasta que, conforme lo
previsto en el Artículo 86 de la Ley N° 24.076, el ENARGAS aprobase
nuevas normas técnicas en su reemplazo.
Que, en orden con lo anterior, mediante la Resolución ENARGAS N°
2747/02, se estableció el Código Argentino de Gas NAG, el que le otorgó
su actual nomenclatura “NAG-126 (1990)”.
Que, el 12 de noviembre de 2019, el Instituto Argentino del Petróleo y
del Gas (IAPG) puso en conocimiento de esta Autoridad Regulatoria un
documento elaborado por una subcomisión conformada en el seno de dicho
Instituto, el cual versa sobre la propuesta de modificación de la norma
NAG-126 (1990) “Seguridad en Plantas Compresoras de gas natural” y
solicitó a esta Autoridad Regulatoria que considerara tal propuesta a
los fines de su revisión (cfr. IF-2019-101311340-APN-SD#ENARGAS).
Que a tal fin, luego de considerar y evaluar todas las modificaciones
sugeridas por el IAPG, se elaboró el proyecto de norma NAG-126 (2022)
“Seguridad en Plantas Compresoras de gas natural” identificado como
IF-2022-24690647-APN-GT#ENARGAS.
Que, el referido proyecto normativo, fue sometido a consulta pública,
mediante la Resolución N° RESOL-2022-113-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O.
25/03/2022), por un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a
partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, a fin de que los interesados efectuaran formalmente sus
comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados,
no tienen carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
Que asimismo y por idéntico plazo, en dicha Resolución se dispuso la
publicación del proyecto normativo en cuestión en la sección
“Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS.
Que, no obstante la publicación del proyecto de norma en el Boletín
Oficial de la República Argentina, se cursaron notificaciones
particulares a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y
Distribución de Gas Natural y al IAPG, en los términos del Artículo 41
del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
Que al respecto, cabe aclarar que a través del proyecto de norma puesto
en consulta pública, se introdujo un concepto ya implementado
previamente en la Adenda N° 2 Año 2016 de la Norma NAG-100 (Resolución
ENARGAS N° I-3778/16), contemplando la realización del análisis de
riesgo cuantitativo como una nueva herramienta con el fin de evaluar
las condiciones de seguridad específicas de los sitios relativos a las
Plantas Compresoras.
Que dicha incorporación permite, en el caso de ser necesario, la
posibilidad de realizar estudios de riesgo cuantitativos con la
finalidad de poder modificar las distancias mínimas de seguridad
prescriptas en la tabla oportunamente establecida en el apartado 2.2.1
de la NAG-126 (1990), todo ello en línea con lo establecido por la
normativa internacional de referencia especificada para el análisis de
riesgo.
Que, en el marco de la precitada consulta pública, se recibieron
observaciones de Transportadora de Gas del Sur S.A., Transportadora de
Gas del Norte S.A., Camuzzi Gas del Sur S.A., Camuzzi Gas Pampeana
S.A., Gasnor S.A., Distribuidora de Gas Cuyana S.A. y Distribuidora de
Gas del Centro S.A., las que fueron tratadas en su totalidad en el
ámbito del ENARGAS para la revisión de la norma.
Que, habiendo considerado la totalidad de las sugerencias emitidas por
los interesados y realizado modificaciones pertinentes, se elaboró la
Norma NAG-126 (2022) “Seguridad en Plantas Compresoras de gas natural”
(IF-2022-71887188-APN-GT#ENARGAS), que reemplazará a la NAG-126 (1990)
“Seguridad en Plantas Compresoras de gas natural” .
Que, efectuada la reseña de los antecedentes del caso, cabe destacar
que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es
función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán
ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas
y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos,
de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los
suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros,
calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y
odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de
acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías es un objetivo acorde al
postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del
ENARGAS y en el caso han intervenido las Gerencias Técnica con
competencia específica.
Que, complementariamente, el inciso r) del Artículo 52 de la Ley N°
24.076 establece que este Organismo deberá “asegurar la publicidad de
las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los
cuales fueron adoptadas las mismas”.
Que por su parte, a través de la referida Resolución N°
RESOL-2022-113-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 23 de marzo de 2022, se ha
dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la
Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada
por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas
generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas
básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar
observaciones por escrito.
Que, la participación de los sujetos interesados y del público en
general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento,
permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en
la normativa.
Que, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente
en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta
para un posterior dictado del acto administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52
incisos b) y x) de la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto N°
1738/92, y los Decretos N° 278/20, N° 1020/20 y N° 871/21.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Derogar la NAG-126 (1990) “Seguridad en Plantas Compresoras de gas natural”.
ARTÍCULO 2°: Aprobar la Norma NAG-126 (2022) “Seguridad en Plantas
Compresoras de gas natural”, que como Anexo
IF-2022-71887188-APN-GT#ENARGAS, forma parte del presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Transporte y Distribución de gas natural y al Instituto Argentino del
Petróleo y del Gas, en los términos del Artículo 41 del Decreto N°
1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Federico Bernal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/07/2022 N° 55057/22 v. 19/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)