MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 539/2022
RESOL-2022-539-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-33885005-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 334 de fecha 12 de mayo de 2009 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se autorizó el ingreso al MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la empresa ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL
ESTADO (EPSE), como Agente Generador por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA LOS
CARACOLES de CIENTO VEINTICINCO COMA VEINTE MEGAVATIOS (125,20 MW).
Que el Artículo 2° del referido acto condicionaba la vigencia de la
autorización otorgada a la celebración, antes del 31 de diciembre de
2011, del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del
Artículo 14 de la Ley N° 15.336, texto conforme al Artículo 89 de la
Ley Nº 24.065.
Que con posterioridad se han dispuesto prórrogas a la autorización
otorgada para actuar como Agente Generador del MEM, la última de ellas
concedida por medio de la Resolución N° 808 de fecha 22 de septiembre
de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la
suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley N° 15.336.
Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que
conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones
pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se
considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de
2025.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del
Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, de los Artículos 35 y 85 de la Ley Nº
24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la postergación de la fecha límite definida en
el Artículo 1° de la Resolución N° 808 de fecha 22 de septiembre de
2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, quedando ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO
(EPSE), habilitada para actuar con carácter provisorio como Agente
Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL
HIDROELÉCTRICA LOS CARACOLES hasta el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO
(EPSE), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO
S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo
descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 19/07/2022 N° 55127/22 v. 19/07/2022