MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1417/2022
RESOL-2022-1417-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2022
VISTO el Expediente EX-2022-48617172-APN-DD#MS, las Leyes Nros. 17.102,
23.179, 24.759, 25.188, 26.097, 25.319, 26.485, 26.743 y 27.401, los
Decretos Nros. 8248 del 23 de diciembre de 1968, 41 del 27 de enero de
1999, 1023 del 13 de agosto de 2001, 277 del 5 de abril de 2018, 7 del
11 de diciembre de 2019, 721 del 3 de septiembre de 2020 y 223 del 28
de marzo de 2021, las Resoluciones de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN Nros.
27 del 1 de octubre de 2018, 36 del 8 de noviembre de 2019 y 3 del 16
de abril de 2021 y la Instrucción Presidencial N° 1 del 11 de febrero
de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.102 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a constituir
los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad” de
acuerdo con la finalidad y demás especificaciones de dicha ley.
Que la referida normativa prevé, en su artículo 4°, la constitución de
los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad
(S.A.M.I.C.) con carácter condicional durante un período inicial no
mayor a TRES (3) años y, cumplido ese lapso experimental, el Poder
Ejecutivo Nacional resolverá la condición jurídica que en definitiva
corresponda atribuirle.
Que, en virtud de ello, se suscribieron sucesivos convenios de
conformación de S.A.M.I.C. entre el MINISTERIO DE SALUD y distintas
jurisdicciones, en el marco de la Ley N° 17.102.
Que mediante dichos convenios se constituyeron bajo la modalidad de
S.A.M.I.C. los entes HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE “DR.
NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” S.A.M.I.C., HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL
CALAFATE” S.A.M.I.C., HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD CUENCA ALTA “NÉSTOR
KIRCHNER” S.A.M.I.C., HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. RENÉ FAVALORO”
S.A.M.I.C. y HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.
GARRAHAN”.
Que mediante el Decreto N° 223 de fecha 28 de marzo 2021, con el objeto
de optimizar la gestión del MINISTERIO DE SALUD, se modificó su
conformación organizativa y los ámbitos jurisdiccionales en los que
actuarán los organismos correspondientes a su órbita.
Que por el Anexo II del referido Decreto N° 223/ 2021 se dispuso que la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD tiene entre sus
objetivos organizacionales “Entender en el desarrollo de políticas que
permitan llevar adelante las acciones de los organismos
descentralizados y los hospitales actuantes en su órbita y los
organismos desconcentrados bajo su dependencia, en consonancia con lo
establecido por la política sanitaria”.
Que por la misma norma se estableció que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE
SERVICIOS E INSTITUTOS dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
del MINISTERIO DE SALUD, tiene entre sus objetivos el de Intervenir en
el monitoreo, de acuerdo a las pautas fijadas en las normas y convenios
respectivos, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE “DR.
NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” S.A.M.I.C., del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD
“EL CALAFATE” S.A.M.I.C., del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD CUENCA ALTA
“NÉSTOR KIRCHNER” S.A.M.I.C., del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. RENÉ
FAVALORO” S.A.M.I.C. y del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR
DR. JUAN P. GARRAHAN”.
Que conforme se estipula en los considerandos del Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. Decreto N° 438/92) el gobierno asume como objetivo prioritario,
expresado en la conformación del MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD, el compromiso con los derechos de las mujeres y
diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia en pos
de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la
autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías
entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de
género, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes N° 26.485,
N° 26.743, N° 27.501 y N° 27.533, como así también en relación con los
compromisos internacionales asumidos en la materia.
Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) aprobada por la Ley N° 23.179
establece, en su artículo 5°, inciso a), que los Estados Parte tomarán
las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de
conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de
los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra
índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad
de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y
mujeres.
Que la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que
Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, tiene como objeto promover
y garantizar: la eliminación de la discriminación entre mujeres y
varones en todos los órdenes de la vida; el derecho a las mujeres a
vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y
prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra
las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el
desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre
violencia contra las mujeres; y la remoción de patrones socioculturales
que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de
poder sobre las mujeres, entre otros derechos.
Que el artículo 7° de la citada Ley N° 26.485 establece que los tres
poderes del Estado, en todos sus ámbitos, deben adoptar las medidas
necesarias y ratificar en cada una de sus actuaciones el respeto
irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y
varones.
Que por la Ley N° 26.743 de Identidad de Género se dispone que toda
persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; al
libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; a ser
tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser
identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad
respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es
registrada.
Que del Decreto N° 721 de fecha 3 de septiembre de 2020 surge que las
trayectorias de vida de las personas travestis, transexuales y
transgénero están atravesadas por la estigmatización, criminalización y
patologización sistemática por una gran parte de la sociedad y de las
instituciones y, por ello, resulta de vital importancia transformar el
patrón estructural de desigualdad que perpetúa la exclusión de esta
población.
Que mediante la Instrucción Presidencial IPRES-2022-1-APN-PTE de fecha
11 de febrero de 2022 el Presidente de la Nación instruyó a los
Ministros y las Ministras del Gabinete Nacional para que adopten, como
criterio rector para la propuesta de designación de autoridades
superiores de sus jurisdicciones, el principio de equidad de géneros.
Que a través de las Leyes N° 24.759, N° 26.097 y N° 25.319 se aprobaron
la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención sobre la Lucha
contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las
Transacciones Internacionales.
Que a través de la suscripción de los referidos tratados, el Estado
Argentino se comprometió y ratificó su compromiso de lucha contra la
corrupción, promoviendo y fortaleciendo las medidas para prevenirla y
combatirla de manera eficaz y eficientemente, promoviendo la
integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los
asuntos y los bienes públicos, previniendo conflictos de intereses y
asegurando la preservación y el uso adecuado de los recursos públicos,
entre otras obligaciones.
Que en línea con estas obligaciones y en concordancia con este
entendimiento, el Estado Argentino ha ido construyendo un vasto marco
regulatorio y normativo en materia de prevención de la corrupción y
promoción de la transparencia y la integridad, conformado entre otras
normas, por la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N°
25.188 y sus modificatorias, el Código de Ética de la Función Pública
—aprobado por el Decreto N° 41/1999—, el Régimen de Contrataciones de
la Administración Nacional —Decreto N° 1023/2001 y sus modificatorios,
normas reglamentarias y complementarias- y más recientemente por la Ley
N° 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Que a través de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de las
Personas Jurídicas se estableció un régimen que incluye herramientas
para prevenir la comisión de ciertos delitos contra la Administración
Pública y promover la integridad y la transparencia empresarial por
medio de la implementación de programas de integridad.
Que mediante los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 se define al
Programa de Integridad como el conjunto de acciones, mecanismos y
procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y
control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y
actos ilícitos alcanzados por la ley, al tiempo que se establece que el
mismo deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad
que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica, de
conformidad a lo que determine la reglamentación.
Que a través del Decreto N° 277/2018 se dispuso que la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN (OA) del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
establecerá los lineamientos y guías que resulten necesarios para el
mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley
N° 27.401.
Que por Resolución OA Nº 27/2018 se aprobaron los “Lineamientos de
Integridad para el Mejor Cumplimiento de lo establecido en los
artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de
Personas Jurídicas”.
Que por Resolución OA Nº 36/2019 se aprobó “La Guía Complementaria para
la implementación de Programas de Integridad en PyMEs”, cuya finalidad
es brindar herramientas de integridad e instrumentos prácticos que
puedan ser aplicados por las PyMEs, contemplando las particularidades
propias del sector.
Que por Resolución OA N° 3/2021 se encomendó a la DIRECCIÓN DE
PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA el diseño de un registro de
integridad y transparencia para empresas y entidades para contribuir al
desarrollo, mejora y madurez de sus programas de integridad, al
intercambio de buenas prácticas y a la generación de interacciones
entre privados y entre éstos y el sector público con mayor
transparencia, así como la articulación con diferentes actores públicos
y privados interesados para que el diseño, formulación, evaluación y
planificación colaborativa del registro pueda expresar su potencialidad.
Que el MINISTERIO DE SALUD, asumiendo el compromiso de mejorar la
transparencia e integridad, así como la equidad e inclusión de género y
diversidades, adoptó e implementó políticas con alcance obligatorio a
todas sus dependencias centrales y a los organismos descentralizados y
desconcentrados bajo su órbita.
Que, en consonancia con la priorización de la política sanitaria antes
mencionada, se considera necesario promover y propiciar la adopción de
los lineamientos y pautas de políticas rectoras que permitan llevar
adelante las acciones anteriormente citadas en los S.A.M.I.C. que se
encuentran bajo la órbita de este Ministerio.
Que se hace necesario encomendar a los Consejeros representantes de
este MINISTERIO DE SALUD en los Consejos de Administración de los entes
HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE “DR. NÉSTOR CARLOS
KIRCHNER” S.A.M.I.C., HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE”
S.A.M.I.C., HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER”
S.A.M.I.C., HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. RENÉ FAVALORO” S.A.M.I.C. y
HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN” la
adopción del principio de equidad de género para las propuestas de
designación tanto de profesionales como de personal administrativo, así
como la implementación de políticas de género mediante acciones de
capacitación dirigidas a todo el personal, de modo de consolidar una
política activa en relación a la formación del personal en cuestiones
de respeto a la identidad autopercibida por las personas y la
problemática de género.
Que, asimismo, resulta adecuado encomendar a los Consejeros
representantes del MINISTERIO DE SALUD en los Consejos de
Administración de los entes S.A.M.I.C. antes citados, el diseño de
herramientas que permitan dotar a los mismo de procedimientos que
garanticen un mayor nivel de eficiencia, transparencia, integridad,
accesibilidad y salvaguarda de los recursos públicos.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de sus
respectivas competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo normado por la
Ley N° 17.102 y lo establecido por los Decretos Nros. 8248/1968,
598/1987, 815/1989, 2377/2015, 2520/2015, 34/2015, 219/2017 y 21/2022.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a los representantes del MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACIÓN en los Consejos de Administración de los entes HOSPITAL DE
ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE “DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”
S.A.M.I.C., HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” S.A.M.I.C.,
HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER” S.A.M.I.C.,
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. RENÉ FAVALORO” S.A.M.I.C. y HOSPITAL DE
PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, que dispongan de
acuerdo a las pautas fijadas en las normas y convenios que rigen a los
respectivos entes, lo necesario a fin de:
a.- Impulsar la adopción, como criterio rector, para la propuesta de
designación tanto de profesionales como de personal administrativo o
técnico, del principio de equidad de géneros.
b.- Propiciar la implementación de políticas de género mediante
acciones de capacitación dirigidas a todo el personal y a las empresas
que sean contratadas y cuyos empleados presten servicios en los
respectivos hospitales, la acreditación, previa a su contratación, de
una política activa con relación a la formación de su personal en
cuestiones de respeto a la identidad autopercibida por las personas y
la problemática de género.
c.- Impulsar la implementación en el plazo máximo de CIENTO OCHENTA
(180) días, contados a partir de la publicación de la presente, de un
sistema de gestión documental electrónica para la iniciación y
tramitación de todas las actuaciones administrativas que se inicien en
los respectivos hospitales, debiendo continuar con los expedientes
físicos (en formato papel), hasta la implementación del mencionado
sistema.
d.- Propiciar la implementación de un sistema de gestión electrónica de
compras y contrataciones que se lleven adelante en la entidad, en el
plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la
publicación de la presente medida, que permita la participación de los
compradores, proveedores y la comunidad en general. Asimismo, dentro
del mismo plazo, procurar que se actualice el registro de proveedores
del Ente, de modo que se exija para la inscripción o mantenimiento de
un proveedor, como mínimo, los requisitos consignados en los apartados
a, b y c precedentes.
e.- Impulsar la creación de una Unidad de Cumplimiento, Integridad y
Transparencia Institucional, con dependencia directa de cada Consejo de
Administración, a la que procurará dotársela de una estructura adecuada
a los objetivos perseguidos, debiendo su titular contar con formación
comprobable en la temática, y cuyo objetivo principal será velar por el
cumplimiento de la normativa del hospital y/o complementaria aplicable,
promoviendo la cultura ética en la organización.
ARTÍCULO 2°.- Los representantes del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
en los Consejos de Administración de los entes S.A.M.I.C. deberán
informar trimestralmente a la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, el grado de avance
en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
e. 19/07/2022 N° 55235/22 v. 19/07/2022