SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

Y

SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución Conjunta 2/2022

RESFC-2022-2-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2022

VISTO el expediente N° EX-2020-36326273-APN-DLEIAER#ANMAT y

CONSIDERANDO:

Que la empresa Arbacia SRL solicitó la incorporación del producto gametas no fecundadas de erizo de mar, de la especie Arbacia dufresnii al Código Argentino Alimentario (CAA).

Que dicha solicitud es acompañada por el Ministerio de Salud, la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Cultura y la Municipalidad de Puerto Madryn, de la provincia del Chubut.

Que los equinodermos (ekhinos, erizo; derma, piel) comprenden un grupo de organismos exclusivamente marinos conocidos vulgarmente como estrellas de mar, ofiuras, erizos de mar, pepinos de mar y lirios de mar.

Que éstos presentan, en su gran mayoría, hábitos bentónicos y se distribuyen desde ambientes intermareales hasta fondos profundos y en diferentes latitudes.

Que por ello, las gametas femeninas de huevo de erizo de mar ARBACIA son obtenidas a través de un proceso productivo sustentable denominado echinocultura, o sea cultivo de erizo de mar, en donde no se sacrifica al animal.

Que el desarrollo, la investigación y el consumo de esta especie contribuyen al fortalecimiento de la actividad productiva y científica de la región patagónica.

Que, los erizos de mar se utilizan en la gastronomía a nivel mundial y se han encontrado evidencias del consumo desde épocas remotas hasta nuestros días.

Que existe evidencia de comercialización en NUEVA ZELANDA y en la FEDERACIÓN DE RUSIA.

Que el Codex Alimentarius reconoce a los equinodermos en el apartado 09.0 “Pescado y productos pesqueros, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos” (CODEX STAN 192-1995).

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999; 7 del 10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y complementarios.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

Y

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVEN:

Artículo 1°. - Sustitúyese el Artículo 270 del Código Alimentario Argentino (CAA) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 270: Con la denominación de Productos de la pesca y la acuicultura, se entiende: los peces, crustáceos, moluscos, anfibios y equinodermos; las conservas y preparados elaborados con ellos o partes de los mismos, debiendo pertenecer a especies comestibles. Los productos de la pesca y la acuicultura deben venderse con su denominación correcta.

PECES MARINOS


PECES DE AGUA DULCE


MOLUSCOS


CRUSTÁCEOS


ANFIBIOS


EQUINODERMOS


Artículo 2°. – Incorpórase el artículo 488 bis al Código Alimentario Argentino el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 488 bis: Se entiende por gametas no fecundadas de erizo de mar, al producto obtenido de los óvulos no fecundados de la especie Arbacia dufresnii. Este producto se denominará “huevas de erizo de mar”.

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Federico Collia - Luis Gustavo Contigiani

e. 19/07/2022 N° 55011/22 v. 19/07/2022