MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 390/2022
DI-2022-390-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2022
VISTO el EX-2019-51615481- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-820-APNSECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/6 del IF-2019-55242868-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-51615481- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1222/19, celebrado por el
SINDICATO LA FRATERNIDAD; y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA
CONCESIONARIA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1484/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en las páginas 1/3 del IF-2019-55242911-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-51615481- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1223/19, celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD; y la empresa
FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1484/15 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por este último acuerdo pactaron una recomposición salarial que se
incorpora a la grilla salarial a partir del mes de septiembre de 2019,
pero no hay constancias en estas actuaciones, de que las partes hayan
presentado y ratificado las escalas salariales correspondientes, razón
por la cual no resulta materialmente factible proceder a efectuar el
cálculo del promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio
resultante, derivados de este acuerdo.
Que finalmente, corresponde señalar que en el
IF-2022-43740743-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico por el cual se
indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el
cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y
del tope indemnizatorio resultante, derivado del Acuerdo N° 1222/19,
cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en
orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la
RESOL-2019-820-APNSECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1222/19, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2022-43246714-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al SINDICATO LA FRATERNIDAD y a la empresa
FERROVIAS S.A. CONCESIONARIA, partes signatarias del acuerdo homologado
por el artículo 2º de la RESOL-2019-820-APNSECT#MPYT registrado bajo el
N° 1223/19, que no resulta materialmente factible en esta instancia,
por no contar con las escalas salariales correspondientes, efectuar el
cálculo del promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio
resultante, derivados de dicho acuerdo.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y también de lo establecido en el artículo
precedente en relación al Acuerdo 1223/19. Cumplido, procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/07/2022 N° 44048/22 v. 19/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)