MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1419/2022
RESOL-2022-1419-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2022
VISTO el Expediente EX-2022-38108055- -APN-DNCSSYRS#MS, el Decreto N°
939 de fecha 19 de octubre de 2000, las Resoluciones del MINISTERIO DE
SALUD N° 1230 del 28 de octubre 2008, N° 226 del 6 de marzo de 2009, N°
2207 de fecha 14 de diciembre de 2010, N° 254 de fecha 1 de marzo de
2011, N° 1080 de fecha 19 de julio de 2011, N° 1630 del 16 de octubre
de 2013, N° 60 del 29 de enero de 2015 y N° 578 del 21 de marzo de
2022, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del
entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 683 de fecha del 17
de abril de 2019 y N° 2004 del 19 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 939 de fecha 19 de octubre de 2000 se creó el
RÉGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA (HPGD).
Que mediante las Resoluciones N° 1230/2008, N° 226/2009 y N° 760/2009
del MINISTERIO DE SALUD se puso en vigencia y se actualizó el
Nomenclador de Prestaciones de Salud mediante el cual se establecieron
los aranceles modulares para los HPGD.
Que por la citada Resolución N° 1230/2008 se creó, en el ámbito de la
entonces SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, un COMITÉ
DEL RÉGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA, con la
finalidad de mantener continua y permanentemente actualizados los
valores del Nomenclador de Prestaciones de Salud de los referidos
hospitales.
Que en fecha 1 de marzo de 2011 se llevó a cabo una actualización de
los valores del nomenclador, los que quedaron establecidos en los
términos de la Resolución Ministerial N° 254/2011.
Que la Resolución antes mencionada fue ampliada a través de la
incorporación del Anexo II, dispuesta por la Resolución del MINISTERIO
DE SALUD N° 1080 de fecha 19 de julio de 2011.
Que por Resolución de este Ministerio N° 1630 de fecha 16 de octubre de 2013 se actualizaron los valores del nomenclador.
Que por las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del
entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL Nº 683 de fecha 17 de
abril de 2019 y N° 2004 de fecha 19 de septiembre de 2019 se
actualizaron por última vez los valores del nomenclador.
Que por la Resolución de esta cartera sanitaria N° 578/2022 se
determinó una nueva integración del COMITÉ DEL RÉGIMEN DE HOSPITALES
PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA.
Que dicho Comité resolvió ajustar los valores del nomenclador vigente
en la Resolución de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD N° 2004/2019,
que se encontraban referenciados a índices del mes de abril de 2019.
Que, atento a que los tiempos de la pandemia COVID-19 han extendido el
lapso para el reconocimiento de incrementos y la difícil situación
atravesada por el sector, se resolvió en el seno del citado Comité
referenciar la actualización de este nomenclador al índice de salarios
del sector privado registrado que publica el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), acorde al informe técnico emitido por la
DIRECCIÓN DE ECONOMIA DE LA SALUD.
Que, ante la necesidad de la modificación, el Comité propone un enfoque
sobre la base de un criterio que promueva la sustentabilidad de la
actualización, activando un aumento de monto razonable, con un
indicador a su vez sensible.
Que el COMITÉ DEL RÉGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN
DESCENTRALIZADA asimismo ha recomendado la modificación de la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1230/2008, a fin de establecer
que la actualización debe ser continua, anual y en un único acto,
tomando como referencia los períodos de enero a diciembre de cada año.
Que dicho Comité también ha propuesto la conformación de una comisión a
fin de revisar los valores relativos entre prestaciones, que contemple
la posibilidad de considerar actualizaciones diferenciadas por grupos,
según complejidad de la prestación o composición de los factores que
intervienen en la misma y la realización de estudios de costo de
prestaciones y prácticas.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, la presente medida
dispone la creación de un GRUPO TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL
NOMENCLADOR DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS.
Que a los fines de aprobar los nuevos montos, corresponde se deje sin
efecto los valores establecidos por la Resolución de la ex SECRETARIA
DE GOBIERNO DE SALUD N° 2004 de fecha 19 de septiembre de 2019, la cual
es preciso derogar.
Que sin embargo, resulta oportuno destacar la vigencia de las NORMAS DE
FACTURACIÓN PARA EL RÉGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN
DESCENTRALIZADA, establecidas como ANEXO II de la Resolución
Ministerial N° 254 de fecha 1 de marzo de 2011, incorporado por la
Resolución Ministerial N° 1080 de fecha 19 de julio de 2011,
modificatoria de la primera y que como ANEXO II integrara la Resolución
de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD N° 2004/2019.
Que la DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA SALUD ha emitido el Informe Técnico pertinente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y
complementarias, el Decreto N° 939/2000 y el artículo 83 del Decreto N°
1759/1972 (t.o. 2017).
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
(Artículo derogado por art. 3° de la
Resolución N° 897/2023 del Ministerio de Salud B.O. 5/5/2023. Vigencia:
a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.-
(Artículo derogado por art. 3° de la
Resolución N° 897/2023 del Ministerio de Salud B.O. 5/5/2023. Vigencia:
a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.-
(Artículo derogado por art. 3° de la
Resolución N° 897/2023 del Ministerio de Salud B.O. 5/5/2023. Vigencia:
a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL Nº 2004 de
fecha 19 de septiembre de 2019.
ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el artículo 5° de la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° 1230/2008, que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 5°: El Comité creado por el artículo anterior tendrá por
objeto mantener actualizado el Nomenclador de Prestaciones de Salud del
Hospital Público de Gestión Descentralizada en lo que respecta a los
valores correspondientes a las prestaciones brindadas por los
Hospitales Públicos que integran el Régimen, así como a la
incorporación o substitución de módulos, conforme tecnologías novedosas
o el más eficaz reagrupamiento de las prestaciones. La actualización
será realizada de forma continua, anual y en un único acto, tomando
como referencia los períodos de enero a diciembre de cada año”.
ARTÍCULO 6°.- Créase el GRUPO TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL
NOMENCLADOR DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS PÚBLICOS, cuya composición y
funcionamiento será determinado por la Presidencia del COMITÉ DEL
REGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA, integrado
acorde la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 578/2022.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/07/2022 N° 55492/22 v. 20/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
(Anexos I, II y III derogados por art. 3° de la
Resolución N° 897/2023 del Ministerio de Salud B.O. 5/5/2023. Vigencia:
a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)