TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Resolución 67/2022
RESOL-2022-67-APN-TFN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2022
VISTO el Acta Acuerdo de fecha 15 de julio del 2022, IF-2022-72783439-APN-TFN#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento para la Justicia Nacional, aprobado por la Acordada
de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN de fecha 17 de diciembre
de 1952 y sus complementarias, dispone en su Artículo 4° para los
Tribunales Federales la Feria Judicial en el mes de Enero y en el mes
de Julio, en este último caso coincidente con las vacaciones escolares
de invierno, de cada año calendario.
Que sin perjuicio de ello, los tribunales en feria despacharán los asuntos que no admitan demora.
Que, con arreglo a lo previsto por el Alto Tribunal en la Acordada N°
30/84 –respecto de la coincidencia de la feria en ella establecida con
las vacaciones escolares–, se fijó mediante su Acordada N° 16 del 3 de
junio de 2022 feriado judicial por el período allí indicado.
Que el Tribunal Fiscal de la Nación por el Artículo 3° del Reglamento
del Procedimiento (texto aprobado por la Acordada N° 840/1993 del
citado Tribunal) fija que durante el mes de enero y en el período en
que la Corte Suprema de Justicia de la Nación implante feria, atento lo
establecido en el Art. 152 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones, y
en el Art. 1140 del Código Aduanero, funcionará como Tribunal de Feria
a los efectos de atender únicamente en los recursos de amparo y en
aquellos asuntos que no admitan demora.
Que por su parte, se fijó el horario oficial de funcionamiento del
organismo y el horario de atención de las Mesas de Entradas, durante
los períodos indicados precedentemente, conforme Resolución N° 34/19 de
este Tribunal.
Que ante dicho contexto, se reunieron los Vocales de este Tribunal y se
pronunciaron mediante el Acta Acuerdo citada en el Visto, conforme los
considerandos allí expuestos.
Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas
por el Artículo 158 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Proceder a publicar el Acta Acuerdo de fecha 15 de julio
del 2022, que como Anexo (IF-2022-72783439-APN-TFN#MEC) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y en la página web del Tribunal
www.tribunalfiscal.gob.ar, y archívese.
Miguel Nathan Licht
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/07/2022 N° 55535/22 v. 20/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Se reúnen los Vocales miembros del
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, cuyas firmas obran al pie de la presente, con la presidencia del acto del Dr. Miguel Nathan
LICHT,
a efectos de considerar la integración de las Salas que funcionarán
durante la Feria Judicial de invierno del año 2022, entre los días 18
al 31 de julio de 2022. Luego de un cambio de opiniones, los señores
Vocales
ACORDARON:
ARTÍCULO 1°: Disponer que
durante la feria judicial del período comprendido entre 18 al 31 de
julio del año 2022, actúe como Sala de Feria con competencia impositiva
la integrada por los Dres. Claudio Esteban LUIS (desde el 18 al 31 de
julio inclusive), Agustina
O'DONNELL (desde el 18 al 24 de julio inclusive), Pablo Alejandro
PORPORATTO (desde el 18 al 24 de julio inclusive), Viviana
MARMILLON (desde el 25 al 31 de julio inclusive) y Daniel Alejandro
MARTÍN
(desde el 25 al 31 de julio inclusive). Como Sala de Feria con
competencia aduanera, actuará la integrada por los Dres. Christian
Marcelo
GONZÁLEZ PALAZZO (desde el 18 al 31 de julio inclusive), Cora Marcela
MUSSO
(desde el 18 de julio al 24 de julio inclusive), Claudia Beatriz
SARQUIS (desde el 18 al 24 de julio inclusive), Horacio Joaquín
SEGURA (desde el 25 al 31 de julio inclusive) y Juan Manuel
SORIA
(desde el 25 al 31 de julio inclusive). La Mesa de Entradas y atención
al público durante el período de feria judicial funcionará de 12:30 a
14:30hs., conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N°
34/2019 de este Tribunal.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese en la página web del organismo y archívese.