MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General Conjunta 5237/2022
RESGC-2022-5237-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2022
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-01051742-
-AFIP-DIANFE#SDGFIS, la Ley N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92) y sus modificaciones; los Decretos Nros. 438 del 12 de marzo de
1992 y 618 del 10 de julio de 1997 y la Resolución General Conjunta N°
4.514 del 3 de julio de 2019 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Conjunta N° 4.514 del 3 de julio de 2019 de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO creó el documento “Remito Electrónico Harinero” (“REH”),
estableciendo su uso obligatorio para el traslado (automotor y/o
ferroviario) -dentro del territorio de la República Argentina- de las
harinas de trigo y los subproductos derivados de la molienda de trigo.
Que de acuerdo con la experiencia recogida, distintas cámaras
sectoriales y otros referentes del sector del comercio de las harinas
y/o de los subproductos aludidos aportaron sugerencias a fin de adecuar
la utilización del “REH”.
Que continuando con la aplicación de las medidas tendientes a erradicar
operaciones que directa o indirectamente conducen o posibilitan la
evasión en el sector harinero, resulta necesario incorporar a los
distribuidores y/o mayoristas que participen en la cadena comercial de
las harinas de trigo y otros subproductos derivados de la molienda de
dicho grano, dentro del universo obligado a la emisión y utilización
del mencionado documento, posibilitando el seguimiento físico de los
movimientos de estos últimos participantes de la cadena comercial.
Que asimismo resulta oportuno establecer nuevos procedimientos
específicos que deberán atender los responsables autorizados, así como
los requisitos y demás condiciones a observar por parte de los sujetos
alcanzados a efectos de cumplir con sus respectivas obligaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
servicios jurídicos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 20 ter de la Ley de Ministerios, texto ordenado por el
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones y por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Conjunta N° 4.514 del 3
de julio de 2019 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO en la forma que se indica a
continuación:
1. Incorporar como inciso c) del artículo 2° el siguiente:
“c) Mayoristas y/o depósitos de harina de trigo, excepto que solo
desarrollen esta actividad y se encuentren nominados en alguno de los
incisos del artículo 2° de la Resolución General N° 2.854 (AFIP) y sus
modificatorias.”.
2. Sustituir el artículo 8° por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- El remitente de la mercadería generará el respectivo
remito mediante algunas de las opciones previstas en el artículo 4°,
pudiendo optar entre los DOS (2) diferentes tipos a saber: “Remito
nuevo”, y/o “Carga de Remitos confeccionados en Papel”. Cuando se trate
de un “Remito Nuevo”, se podrá indicar complementariamente y en caso de
corresponder, si es un “Remito de Retiro/Canje de mercadería” o un
“Remito de Redestino de mercadería” o un “Remito de Reparto”. En cada
caso se deberán completar los datos solicitados respecto del remitente,
del titular de la mercadería -de corresponder-, del depositario -de
corresponder-, del destinatario -de corresponder- y del transportista,
así como el detalle y la cantidad de la mercadería remitida según la
tabla consignada en el mencionado Anexo I.
Cuando para el traslado de la mercadería no exista un receptor definido
previamente y se utilice un “Remito de Reparto”, una vez finalizada la
entrega de las mercaderías amparadas en el respectivo traslado, se
deberá informar el destino definitivo de las mismas emitiendo el o los
respectivos documentos de “Remito de Redestino de Mercadería” o
indicando el reingreso a planta, según corresponda.”.
ARTÍCULO 2°.- Se entenderá por “Mayoristas y/o depósitos de harina de
trigo” a los sujetos que realicen compraventa -por cuenta propia y/o en
consignación- de harinas y/o subproductos provenientes de la industria
de la molienda de trigo, a granel y/o en envases de VEINTICINCO (25)
kilogramos o de mayor capacidad. Asimismo, se considerarán comprendidos
en esta categoría aquellos que realicen la actividad mayorista de
compraventa y/o consignación de harinas y/o subproductos -por cuenta
propia y/o en consignación- sin contar con un depósito, incluyendo a
quienes en forma conjunta realicen ventas directas a consumidores
finales.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones que se establecen en esta resolución
general conjunta entrarán en vigencia y serán de aplicación a partir
del primer día hábil del cuarto mes inmediato posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Julian Andres Dominguez - Mercedes Marco del Pont
e. 20/07/2022 N° 55678/22 v. 20/07/2022