MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
Disposición 20/2022
DI-2022-20-APN-DNCYFP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-47568314- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922 y
sus modificatorias, la Resolución N° 167 del 5 de marzo de 2009 de la
ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del ex –
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Régimen Federal de Pesca creado por la Ley N°
24.922 y sus modificatorias prevé que la Nación Argentina fomentará el
ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo
compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos
marinos y promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales
relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la
actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los
recursos.
Que el Artículo 21 de la Ley N° 24.922 prevé en su inciso n) que se
encuentra prohibido en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción
argentina la declaración de volúmenes de captura distintos a los
reales, así como falseamiento de la declaración de las especies
capturadas.
Que la Resolución N° 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO aprobó el Plan de Acción Nacional para Prevenir,
Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada
(PAN-INDNR), en el marco del PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL adoptado por
el COMITÉ DE PESCA de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION.
Que al respecto, a los fines de promover el ordenamiento de las
pesquerías se dictó la Resolución N° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de
la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex
– MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAZAS PÚBLICAS, sus modificatorias y
complementarias, que aprobó los formularios del Parte de Pesca
Electrónico y el Acta de Descarga, con sus respectivos Instructivos.
Que la Resolución N° 260 de fecha 20 de junio de 2007 de la ex –
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las Resoluciones Nros. 1.091 de
fecha 26 de octubre de 2012 y 534 de fecha 5 de junio de 2013 ambas del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA crearon las
Delegaciones de Pesca, en el ámbito de la Dirección de Control y
Fiscalización de la ex – Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de
la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado ex - Ministerio.
Que en la actualidad se encuentran operativas OCHO (8) Delegaciones de
Pesca en las Provincias de BUENOS AIRES, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, las cuales se
encuentran ubicadas en las localidades de Mar del Plata y Bahía Blanca,
ambas de la Provincia de BUENOS AIRES; Puerto Madryn, Rawson y Comodoro
Rivadavia, todas en la Provincia del CHUBUT, Caleta Olivia y Puerto
Deseado, ambas en la Provincia de SANTA CRUZ; y Ushuaia en la Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que las Actas de Descarga son elaboradas por las y los Inspectores Nacionales de Pesca designados a tales efectos.
Que luego de haber verificado la cantidad y composición de la descarga,
los documentos deben ser suscriptos por la armadora o el armador del
Buque Pesquero y por la capitana o el capitán y/o patrón de pesca, para
que el Acta de Descarga sea enviada a la Delegación de Pesca
correspondiente para su digitalización en el Módulo de Acceso ‘Actas de
Descarga’ del SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA
(SiFIPA).
Que con el objetivo de promover la digitalización de la administración
pesquera, por medio de la Disposición N° DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP de
fecha 13 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó la utilización del SISTEMA
INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) como sistema informático de
almacenamiento, sistematización y articulación de la información
relativa a toda la actividad pesquera y el SISTEMA FEDERAL DE
INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) que funciona como un nodo
de intercambio con el SIIP y las bases de datos existentes en el ámbito
de la citada Subsecretaría.
Que por medio de la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de
agosto de 2020 de la JEFATURA DE GABIENETE DE MINISTROS se aprobó la
Estructura Organizativa de primer y segundo nivel operativo del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de acuerdo al
Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones allí previstas.
Que en este sentido, entre las acciones atribuidas en el Anexo II del
precitado acto administrativo, la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se prevé que deberá “fiscalizar las
actividades de pesca comercial en el ámbito nacional regulado; conducir
el cuerpo de inspectores afectados al control de las actividades
pesqueras; evaluar las presuntas infracciones a la normativa que regula
la actividad pesquera y sustanciar los sumarios pertinentes, aplicando
las medidas que corresponda en cada caso; certificar que las capturas,
tanto las que correspondan a la Jurisdicción nacional como a las
provinciales se hayan realizado de conformidad con las leyes y los
reglamentos nacionales aplicables, así como con las medidas
internacionales de gestión y protección, y certificar las capturas y
exportaciones de merluza negra capturada dentro de la Zona Económica
Exclusiva Argentina (ZEEA) y dentro del área de la Convención para la
Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA)”.
Que la Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la cual se reincorporó,
homologó y reasignó luego de ser derogada por la Decisión
Administrativa N° 324 de fecha 14 de marzo de 2018 de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS- tiene asignadas, entre otras, las siguientes
Acciones: “coordinar las tareas de fiscalización de las actividades
pesqueras en el ámbito de la Jurisdicción nacional; supervisar las
actividades de los distritos pesqueros; asistir a la Dirección Nacional
en la conducción del cuerpo de inspectores afectados al control de las
actividades pesqueras; coordinar y fiscalizar (…) el cumplimiento de la
normativa sobre fiscalización de las actividades pesqueras; analizar e
integrar la información proporcionada por las actividades de inspección
(…) que colaboran en las tareas de control y fiscalización del área,
para detectar presuntas infracciones y elaborar los informes
pertinentes, y fiscalizar el desembarco de los productos de la pesca en
lo que es materia de su competencia”.
Que en igual sentido, a la Coordinación de Análisis de Infracciones y
Sanciones de la citada Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera, se le atribuyeron, entre otras, las siguientes
Acciones: “entender en el análisis de las actuaciones sometidas a su
intervención, a efectos de establecer posibles infracciones a la
normativa vigente (…); elevar a la Dirección Nacional, las propuestas
de sanciones por las infracciones cometidas, y proponer las medidas y
sanciones acordes a la normativa vigente y proyectar los pertinentes
actos administrativos”.
Que por otra parte, mediante la Disposición N° 8 de fecha 29 de
diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sus modificatorias y complementarias,
se creó el Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal.
Que, a través de la Disposición N° 1 de fecha 29 de diciembre de 2014
de la ex – Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA se creó el Sistema de Control de Carga para la especie Corvina
Rubia (Micropogonias furnieri).
Que así también, por conducto de la Disposición N° 174 de fecha 14 de
octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sus modificatorias y complementarias,
se creó el Sistema de Control de Carga para los recursos pesqueros
estipulados en el Anexo I de la citada medida.
Que los sistemas creados tienen como propósito certificar la legalidad
de los recursos pesqueros capturados por Buque Pesquero abanderado por
la República Argentina, los cuales alcanzan a todas las personas
humanas o jurídicas que se dediquen a la captura, procesamiento,
industrialización, comercio y/o transporte de las especies indicadas en
los reglamentos anteriores.
Que a efectos de certificar la legalidad de las mencionadas especies,
se creó la Unidad de Coordinación de Certificación de Capturas y
Exportaciones en el ámbito de la referida Dirección Nacional, que
verifica, entre otros extremos, la composición de las capturas de cada
Buque Pesquero abanderado por la República Argentina.
Que en virtud de incorporar mayores herramientas que propendan a la
eficacia y transparencia de los mecanismos de control y fiscalización
sobre las capturas dirigidas a la especie Langostino (Pleoticus
muelleri) realizadas por la flota fresquera en aguas marítimas
nacionales, resulta necesario aprobar una planilla de pesaje en muelle.
Que este instrumento permitirá determinar con un mayor grado de
precisión el peso promedio y total de cada cajón que componen las
lingadas de Langostino (Pleoticus muelleri) fiscalizadas a ojo desnudo.
Que por el Artículo 10 de la Resolución N° 167 de fecha 5 de marzo de
2009 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del ex – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se facultó a la entonces Dirección
Nacional de Coordinación Pesquera para modificar mediante disposición
fundada, los datos a registrar, diseño y soporte de la información
contenida en el formulario de Acta de Descarga en la medida en que
evolucionen las disponibilidades tecnológicas y los requerimientos de
información para control y administración de la actividad pesquera.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en
la Resolución N° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex – SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto
de 2020 de la JEFATURA DE GABIENETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el formulario “Planilla de Pesaje en Muelle”
que, como Anexo registrado con el N° IF-2022-51417543-APN-DNCYFP#MAGYP,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- El formulario aprobado por el Artículo 1º de la presente
medida será cumplimentado por las y los Inspectores Nacionales de Pesca
de Muelle designados a tal efecto a través de la Dirección de Control y
Fiscalización de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización
Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, quienes determinarán el peso promedio total de cada cajón
constatado.
ARTÍCULO 3°.- El formulario aprobado por el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser utilizado para la totalidad de las descargas de la
flota fresquera, cuya especie objetivo sea el recurso pesquero
Langostino (Pleoticus muelleri).
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los formularios de “Acta de Descarga” y
“Planilla de Pesaje en Muelle” serán digitalizados e incorporados al
Módulo de Acceso de Actas de Descarga del SISTEMA FEDERAL DE
INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA).
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Suarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/
e. 20/07/2022 N° 55610/22 v. 20/07/2022