MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 306/2022
DI-2022-306-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2022
VISTO el EX-2021-12327842- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDIAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o.
2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, las Resoluciones
RESOL-2020-1650-APN-ST#MT, RESOL-2021-1036-APN-ST#MT,
RESOL-2021-1696-APN-ST#MT, la Disposición DI-2021-7-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución RESOL-2021-1036-APN-ST#MT, rectificada por su
similar RESOL-2021-1696-APN-ST#MT, se homologó el acuerdo registrado
bajo el Nº 1196/21, que fue celebrado en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
Que a su vez por el artículo 3° de la Resolución
RESOL-2021-1036-APN-ST#MT, rectificado por la Resolución
RESOL-2021-1696-APN-ST#MT, se dispuso el pase de las presentes a esta
Dirección de Normativa Laboral, a fin de evaluar la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de conformidad con lo señalado en el acto administrativo que
dispuso la homologación del citado Acuerdo, lo allí pactado es de
aplicación para los trabajadores que se desempeñen en el
establecimiento denominado “Planta San Luis de la empresa METALMECANICA
S.A.”, en atención a lo previsto en el artículo 20 de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y, en razón de la situación
de crisis por la que atraviesa la misma, conforme las disposiciones de
la Ley Nº 24.013.
Que en ese marco, por dicho Acuerdo las partes establecieron valores
salariales supletorios a los fijados para la actividad por el Acuerdo
Nº 59/21, aplicables en el establecimiento Planta San Luis de la
empresa METALMECANICA S.A., con entrada en vigencia en abril de 2021.
Que los valores salariales allí pactados son coincidentes con los
establecidos, con vigencia a partir de febrero de 2021 para toda la
rama de actividad (21) a la que se le aplica el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 260/75 por el Acuerdo, homologado por la
RESOL-2020-1650-APN-ST#MT y registrado como N° 59/21, respecto del cual
ya se ha fijado el promedio de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio correspondiente, por la Disposición DI-2021-7-APN-DNL#MT.
Que de conformidad con el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y
sus modificatorias, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la
escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que en atención a lo expuesto el importe promedio de las remuneraciones
del cual surge el tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo
homologado por la RESOL-2020-1650-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº
59/21, fijado por la Disposición DI-2021-7-APN-DNL#MT, para la Rama 17
del CCT Nº 260/75, con vigencia a partir de enero de 2021 no resulta
aplicable a la Planta San Luis de la empresa METALMECANICA S.A.
Que asimismo el importe fijado, por la citada Disposición, con vigencia
a partir de febrero 2021, resulta aplicable a la Planta San Luis de la
empresa METALMECANICA S.A. pero con entrada en vigencia a partir de
abril de 2021.
Que en el IF-2022-36081605-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico correspondiente, cuyos términos se comparten en esta.
Que la presente se dicta conforme a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese respecto del Acuerdo registrado bajo el Nº
1196/21 que los importes establecidos, como promedio de la remuneración
y como tope indemnizatorio resultante, fijados por la Disposición
DI-2021-7-APN-DNL#MT, según lo detallado en su ANEXO
DI-2021-51267156-APN-DNRYRT#MT, para el “CCT Nº 260/75 - Rama 17”, con
vigencia a partir de enero de 2021 no resultan aplicables a la Planta
San Luis de la empresa METALMECANICA S.A., mientras que los importes
establecidos, para dichos conceptos, con vigencia a partir de febrero
2021 resultan aplicables a la Planta San Luis de la empresa
METALMECANICA S.A., pero con entrada en vigencia a partir de abril de
2021.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre lo
dispuesto en el artículo precedente respecto del importe promedio de
las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo
registrado bajo el Nº 1196/21 y luego proceda a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/07/2022 N° 44563/22 v. 20/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)