SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2139/2019
RESOL-2019-2139-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019
VISTO el EX-2019-60755120- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del IF-2019-82192921-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-60755120- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el sector
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA PATAGÓNICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS
(C.A.P.I.P.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes signatarias establecen un
incremento salarial a partir del mes de Abril de 2019, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 486/07, conforme a los términos y
condiciones allí establecidas.
Que se deja constancia que el acuerdo de autos se ha efectuado en el
marco de una Conciliación Obligatoria prevista en la Ley 14.786
(Conforme DI-2019-246-APN-DNRYRT#MPYT y DI-2019-258-APN-DNRYRT#MPYT).
Que cabe resaltar que los agentes negociales han acreditado la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las
constancias obrantes en autos y ratificaron en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
representación personal y territorial de la entidad sindical signataria
emergente de su personería gremial y al sector empleador firmante y de
conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto
acordado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en las páginas
1/6 del IF-2019-82192921-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-60755120-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS
UNIDOS (S.O.M.U.), por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA
PATAGÓNICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (C.A.P.I.P.), por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce en las páginas 1/6 del
IF-2019-82192921-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-60755120- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/07.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/07/2022 N° 44651/22 v. 20/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)