BIENES DE INTERÉS ARTÍSTICO NACIONAL
Decreto 423/2022
DCTO-2022-423-APN-PTE - Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-48243430-APN-DGD#MC, la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE
CULTURA, en el Acta de Reunión de Comité Ejecutivo N° 9, del 12 de mayo
de 2022, ha resuelto proponer la declaratoria como Bien de Interés
Artístico Nacional a los negativos, positivos y los correspondientes
negativos de sonido de las películas del director argentino LEONARDO
FAVIO que pertenecieran a NEGOCIOS CINEMATOGRÁFICOS S.A.
Que la citada sociedad ha sido declarada en quiebra, la que tramita en
autos caratulados “NEGOCIOS CINEMATOGRÁFICOS S.A. s/ Quiebra”, en
trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial N° 23, Secretaría N° 46, Expediente N° 48695/2006.
Que en el referido Expediente se han incorporado las películas que
forman parte del patrimonio de la fallida, las que serán sometidas a
subasta judicial.
Que la conservación del soporte material de estos bienes, actualmente
en depósito judicial en el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, reviste
un especial interés para la REPÚBLICA ARGENTINA como testimonio de la
producción cinematográfica nacional y, en particular, del reconocido
director Leonardo FAVIO.
Que los señalados bienes forman parte del patrimonio cinematográfico
argentino, en cuya salvaguarda la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE
LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS se propone continuar trabajando.
Que en la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO), reunida en
Belgrado el 27 de octubre de 1980, se estableció la Recomendación sobre
la salvaguarda y la conservación de las imágenes en movimiento.
Que en dicha Recomendación se considera que las imágenes en movimiento
“son una expresión de la personalidad cultural de los pueblos y que,
debido a su valor educativo, cultural, artístico, científico e
histórico, forman parte integrante del patrimonio cultural de una
nación”; como así también son “un modo fundamental de registrar la
sucesión de los acontecimientos, y que por ello constituyen, debido a
la nueva dimensión que aportan, testimonios importantes y a menudo
únicos de la historia, el modo de vida y la cultura de los pueblos así
como de la evolución del universo”.
Que en dicha Recomendación la UNESCO considera que “es necesario que
cada Estado tome medidas complementarias adecuadas encaminadas a
garantizar la salvaguardia y la conservación para la posteridad de esa
parte especialmente frágil de su patrimonio cultural, del mismo modo
que se salvaguardan y conservan otras formas de bienes culturales como
fuente de enriquecimiento para las generaciones presentes y futuras”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1°
ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse Bienes de Interés Artístico Nacional a los
soportes materiales negativos, positivos y correspondientes negativos
de sonido de las películas del director argentino Leonardo FAVIO que
pertenecieran a NEGOCIOS CINEMATOGRÁFICOS S.A., actualmente depositadas
en el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a disposición del Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 23, Secretaría N° 46
en autos caratulados “NEGOCIOS CINEMATOGRÁFICOS S.A. s/ QUIEBRA”,
Expediente N° 48695/2006, cuya identificación se detalla en el
inventario obrante en el ANEXO I (IF-2022-50152607-APN-CNMLYBH#MC), que
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2022 N° 56036/22 v. 21/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)