OBRA “SAN MARTÍN ILUMINADO”
Decreto 416/2022
DCTO-2022-416-APN-PTE - Cesión.
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-68633570-APN-DGD#MC, el texto ordenado
del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO, aprobado por
la Resolución Nº 106 del 13 de octubre de 2020 de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que el 26 de julio de 2022 se conmemora el Bicentenario del Encuentro
de los Libertadores BOLÍVAR y SAN MARTÍN en GUAYAQUIL, REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL ECUADOR han venido
trabajando para fortalecer los vínculos históricos y culturales que
unen a sus pueblos, robusteciendo las relaciones de amistad a través
del desarrollo de la cooperación cultural.
Que en el contexto de la celebración de dicho Bicentenario, y a raíz de
la importancia histórica de ese acontecimiento para la configuración de
las identidades de ambos países, el MINISTERIO DE CULTURA participa del
programa cultural presentado por el Consulado General de la REPÚBLICA
ARGENTINA en la ciudad de GUAYAQUIL.
Que mediante la Contratación Directa por Especialidad Nº 83-0068-CDI22
el MINISTERIO DE CULTURA encargó la realización de UN (1) mural
figurativo del Libertador General José de San Martín, con la intención
de ofrendarlo a la REPÚBLICA DEL ECUADOR en el marco de las
celebraciones del Bicentenario del Encuentro de los Libertadores
BOLÍVAR y SAN MARTÍN en GUAYAQUIL.
Que el mural figurativo del Libertador General José de San Martín es un
diseño del reconocido artista argentino señor Alejandro MARMO, que
consiste en una estructura de dibujo en hierro y corte con láser de DOS
METROS (2 m) de altura, UN METRO COMA SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (1,67
m) de ancho y CINCO MILÍMETROS (5 mm) de espesor, con un peso
aproximado de OCHENTA KILOGRAMOS (80 kg), a la cual tituló “San Martín
Iluminado”, realizada íntegramente con material de descarte, de la
serie “Simbología en hierro de la Historia Argentina”.
Que con este accionar no solo se ofrenda la escultura del Libertador,
sino que a su vez se concientiza sobre la valoración de la energía
sustentable en miras de la preservación del medioambiente.
Que el CONSEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL consideró conveniente ubicar el
monumento en el espacio público ubicado en la Terraza del Paseo León
Febres Cordero Rivadeneyra, Sub-Sector 6 del Malecón Simón Bolívar
Palacios (Malecón 2000) emplazada entre la calle 7NE, Thomas Martinez
Ávalos y el Pabellón de los Donantes, de la Ciudad SANTIAGO DE
GUAYAQUIL, Provincia del GUAYAS, REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Que la obra será recibida en el taller del artista en fecha a convenir
por la Cancillería Argentina, quien conjuntamente con el Consulado
Argentino en GUAYAQUIL tendrá a su cargo el traslado de la obra desde
la REPÚBLICA ARGENTINA hacia la referida ciudad.
Que tanto el emplazamiento del mural como la construcción del pedestal
para emplazar la obra estarán a cargo de la M.I MUNICIPALIDAD DE
GUAYAQUIL, al igual que todo lo necesario para la conservación y
mantenimiento de la misma.
Que conforme lo establece el artículo 32 del texto ordenado del
REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO aprobado por la
Resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Nº
106/20 “La cesión a Estados extranjeros o instituciones privadas
extranjeras sin fines de lucro deberá ser dispuesta por decreto del
PODER EJECUTIVO NACIONAL”.
Que, oportunamente, se deberá suscribir el correspondiente instrumento
de aceptación de la cesión gratuita por parte del beneficiario.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo
S/N° de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(t.o. 2014) -correspondiente al artículo 76 de la Ley N° 27.431,
incorporado por el artículo 125 de la citada ley-, así como también por
el artículo 32 del texto ordenado del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y
SEMOVIENTES DEL ESTADO aprobado por la Resolución de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Nº 106/20.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Cédese en forma gratuita al GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (M. I. MUNICIPALIDAD DE
GUAYAQUIL) de la REPÚBLICA DEL ECUADOR la obra “San Martín Iluminado”
realizada por el artista argentino señor Alejandro MARMO, como ofrenda
en el marco de las celebraciones por el Bicentenario del Encuentro de
los Libertadores BOLÍVAR y SAN MARTÍN en la Ciudad SANTIAGO DE
GUAYAQUIL, Provincia del GUAYAS, REPÚBLICA DEL ECUADOR.
ARTÍCULO 2°.- Desígnanse al MINISTERIO DE CULTURA y al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en el ámbito de
sus respectivas competencias, como organismos ejecutores de la cesión
gratuita, quienes quedarán facultados para celebrar los actos
necesarios para su correcta implementación.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto a suscribir y/o recibir en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA los documentos de aceptación
de la cesión.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Tristán Bauer - E/E Jorge Enrique Taiana
e. 21/07/2022 N° 56024/22 v. 21/07/2022