AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 176/2022
RESFC-2022-176-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2022
VISTO el Expediente EX-2022-63070250- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nº
1.382 del 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 del 18 de septiembre de 2013,
Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015, Nº 1.030 del 15 de septiembre de
2016, la Decisión Administrativa N° 76 de fecha 8 de febrero de 2019,
el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional
aprobado por la Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) de
fecha 19 de julio de 2018, modificado por la Resolución N° 540
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM) de fecha 5 de diciembre de 2019, la
Resolución N° 3 (RESOL-2020-3-APN-AABE#JGM) de fecha 20 de julio de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como un organismo descentralizado
en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, teniendo entre
sus objetivos la ejecución de las políticas, normas y procedimientos
que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del
ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados; la gestión de
la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO
(RENABE), su evaluación y contralor; la fiscalización permanente de la
actividad inmobiliaria estatal y su intervención en toda operación
inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que
conforman el Sector Público Nacional.
Que por su parte, el artículo 4º del Decreto Nº 1.030/16 establece que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dictará el Reglamento
de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado, instituyendo los
procedimientos para llevar adelante los actos, operaciones y contratos,
a los que se refiere el inciso f) del artículo 3º del citado Decreto;
el que será aplicable al Sector Público Nacional conforme lo
establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias,
con el alcance de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº
1.382/12 y su modificatorio.
Que a través de la Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) de
fecha 19 de julio de 2018 se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional, posteriormente modificado por conducto
de la Resolución N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM) de fecha 5 de
diciembre de 2019.
Que el objeto del referido Reglamento consiste en establecer el Régimen
de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aplicable a los
actos, operaciones y contratos sobre bienes inmuebles en los que el
ESTADO NACIONAL sea parte.
Que el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional
incorporó en su Artículo 116, la figura del “Propiciador” a los fines
de promover la participación ciudadana en la gestión de los inmuebles
del ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 117 del citado Reglamento describe la figura del
“Propiciador” como la persona humana o jurídica que presente ante la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO una propuesta para
efectuar una actividad de interés general para la comunidad, o una
propuesta de uso comercial de espacios libres o subutilizados o
generación de nuevos espacios en algún bien inmueble perteneciente al
ESTADO NACIONAL.
Que bajo el contexto descripto se presentan ante la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO un número considerable de
propuestas de uso de inmuebles del ESTADO NACIONAL.
Que por su parte el Artículo 119 del Reglamento establece que los
requisitos que deberán contener las presentaciones efectuadas bajo la
figura del “Propiciador” son: la identificación del inmueble, la
descripción específica del objeto de la propuesta y los antecedentes
completos del Propiciador.
Que si bien, conforme lo previsto en el Artículo 120 del Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, las propuestas
presentadas en el marco de la figura del “Propiciador” no generan
ninguna obligación de expedirse a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, la Agencia a los fines de dar curso a una
presentación deberá verificar, a través del área que designe a tal
efecto, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad referidos en
el considerando anterior.
Que en la práctica se comprueba que resulta menester en una primera
etapa, registrar y evaluar si las presentaciones recibidas en la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO contienen los requisitos
mínimos exigidos por el Artículo 119 del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional para admitir la propuesta y
posteriormente, en función de los estudios técnicos practicados “ad
hoc”, determinar si se considera conveniente continuar con el trámite y
encausar el mismo, según la operación y procedimiento que se evalúen
como más adecuados.
Que por la Decisión Administrativa N° 76 de fecha 8 de febrero de 2019
se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo y de
segundo nivel operativo de la Agencia, la cual fue modificada por la
Resolución Nº 3 (RESOL-2020-3-APN-AABE#JGM) de fecha 20 de julio de
2020.
Que de acuerdo con lo previsto en la Decisión Administrativa N° 76/19
le corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN
ESTRATÉGICA de esta Agencia como responsabilidad primaria, entender en
la planificación, seguimiento y monitoreo de los programas y proyectos
de la Agencia, debiendo intervenir en la gestión y en la
sistematización de la demanda de bienes hecha a la Agencia, impulsando
el análisis de factibilidad de los proyectos y articulando las
prioridades de trabajo dentro de las distintas reparticiones de la
Agencia.
Que en virtud de lo referido, corresponde que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA verifique, prima facie, el
cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el
Artículo 119 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado
Nacional y recomiende o no la presentación de acuerdo con lo previsto
en el Artículo 120 del mismo.
Que asimismo, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº
76/19 le compete a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y
ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia entender en la gestión de
operaciones de adquisición, concesión y disposición de inmuebles
debiendo formular los proyectos con factibilidad técnica, económica y
financiera y elaborar la documentación técnica y jurídica necesaria
para las operaciones relativas a los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL.
Que en función de las responsabilidades primarias y de las acciones
descriptas en la estructura organizativa de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO le compete a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS determinar el
procedimiento de contratación que corresponda en cada caso, debiendo
definir en dicha oportunidad los antecedentes que deberán tener los
interesados en presentarse al mismo.
Que la Unidad de Auditoría Interna de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia y se
expidió en forma favorable.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y
COORDINACIÓN ESTRATÉGICA como el área que deberá verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 119 del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional y
recomendar o no su admisión conforme lo previsto en el Artículo 120 de
dicho Reglamento.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
e. 21/07/2022 N° 55953/22 v. 21/07/2022