MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 588/2022
RESOL-2022-588-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-73597275-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros.
725 y 727, ambos de fecha 22 de octubre de 2021, la Resolución N° 275
de fecha 8 de abril de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que, como resultado de las políticas que el Gobierno Nacional viene
ejecutando para incentivar la transformación productiva y la promoción
de la inserción exitosa del sector privado en nuevos encadenamientos
productivos, se dictó el Decreto N° 725 de fecha 22 de octubre de 2021,
a través del cual se creó el Fondo para la Ampliación de la Matriz
Productiva Fueguina -”FAMP-Fueguina”-, como un Fondo Fiduciario Público
de administración.
Que el Artículo 2° del Decreto Nº 725/21 estableció que el Fondo tendrá
por objeto la aplicación de recursos orientados a la concesión de
préstamos, la realización de aportes de capital, el otorgamiento de
Aportes No Reembolsables y al fondeo de todo otro instrumento destinado
a la ejecución y financiación de proyectos productivos que resulten
elegibles, en las condiciones que se fijen en las normas
complementarias, con el fin de viabilizar la adquisición e instalación
de bienes de capital, la fabricación de bienes, la provisión de
servicios, el financiamiento de obras de infraestructura o de capital
de trabajo de nuevos proyectos estratégicos, cuyo objeto sea la
ampliación de la matriz productiva y mejoren la competitividad en la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que, asimismo, mediante el referido artículo se estableció que será
también objeto del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva
Fueguina, el financiamiento de proyectos de ciencia, tecnología y
economía del conocimiento que tengan por finalidad el desarrollo de
aplicaciones productivas en el territorio de la provincia, así como el
financiamiento de acciones de capacitación y de formación de recursos
humanos.
Que, a su vez, el citado decreto designó al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como fiduciante y fideicomisario del Fondo.
Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 725/21 y de las normas
en materia de Contratos de Fideicomiso previstas en los Artículos 1666,
1667 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su carácter de fiduciante,
dictó la Resolución N° 275 de fecha 8 de abril de 2022, mediante la
cual se aprobaron las normas que regirán la implementación y ejecución
del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina
-”FAMP-Fueguina”-.
Que, asimismo, el Artículo 2° de la mencionada resolución aprobó el
modelo de “Contrato de Fideicomiso”, el que fuera suscripto por el
entonces titular del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su
carácter de fiduciante y/o fideicomisario, y el Presidente del
Directorio de BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de fiduciario,
cuyas firmas fueron certificadas en acta notarial de fecha 12 de abril
de 2022.
Que resulta necesario modificar la Cláusula 2.01 “Constitución y
condición resolutoria” del Contrato de Fideicomiso, fijando un nuevo
parámetro para la configuración del segundo supuesto mencionado,
estableciendo al efecto que se tendrá como condición resolutoria que el
Fiduciante transfiera el Aporte Inicial a la Cuenta Fiduciaria dentro
de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles de suscripta la Adenda cuyo
modelo se aprueba en la presente resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 725/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Adenda N° 1 al “CONTRATO DE
FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRÍZ PRODUCTIVA
FUEGUINA -”FAMP-FUEGUINA”-, a ser suscripta entre el MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, en su carácter de fiduciante, y BICE
FIDEICOMISOS S.A., en calidad de fiduciario, que como Anexo
(IF-2022-74371444-APN-MDP) integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
E/E Julian Andres Dominguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2022 N° 55954/22 v. 21/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ADENDA N° 1 AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA -“FAMP-FUEGUINA”-
La presente Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso de Administración
“Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina
-“FAMP-FUEGUINA”- (indistintamente, la “Adenda” o la “Adenda N° 1”),
entre:
• El ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
con domicilio en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el
señor D. Daniel Osvaldo SCIOLI, en su carácter de Ministro (en
adelante, indistintamente, el “Ministerio” y/ o el “Fiduciante”, y/o el
“Fideicomisario”), por una parte; y
• BICE FIDEICOMISOS S.A., con domicilio en la calle 25 de Mayo N° 526
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el
señor D. Jorge Miguel TANÚS, en su calidad de Presidente (en adelante,
indistintamente el “Fiduciario” y/o “BFSA”, y en forma conjunta con el
Fiduciante, las “Partes” y cada una indistintamente, la “Parte”), por
la otra parte.
CONSIDERANDO:
A. Que el sendero de desarrollo de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR (la “Provincia”) ha estado marcado
por los lineamientos e incentivos generados por la Ley N° 19.640 y, en
particular, por el denominado sub-régimen industrial en torno al cual
la sociedad local ha acumulado un conjunto de saberes, capacidades y
stock de capital.
B. Que, a casi medio siglo de la sanción de la Ley N° 19.640, resulta
necesario generar nuevos instrumentos para impulsar, sostener y
garantizar el crecimiento de la Provincia mediante la creación de
nuevos instrumentos.
C. Que el Artículo 1° del Decreto N° 725 de fecha 22 de octubre de 2021
(“DNU 725”) creó en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
el fondo fiduciario público denominado Fondo para la Ampliación de la
Matriz Productiva Fueguina -“FAMP-Fueguina”- (el “Fondo”), el que se
conformará como un fideicomiso de administración.
D. Que el Artículo 2° del DNU 725 establece que el Fondo tendrá por
objeto la aplicación de recursos mediante distintos instrumentos, con
el fin de viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital,
la fabricación de bienes, la provisión de servicios, el financiamiento
de obras de infraestructura o de capital de trabajo de nuevos proyectos
estratégicos, cuyo objeto sea la ampliación de la matriz productiva y
mejoren la competitividad en la Provincia.
E. Que el DNU 725 establece que será también objeto del Fondo, el
financiamiento de proyectos de ciencia, tecnología y economía del
conocimiento que tengan por finalidad el desarrollo de aplicaciones
productivas en el territorio de la Provincia, así como el
financiamiento de acciones de capacitación y de formación de recursos
humanos.
F. Que la Resolución N° 85 de fecha 9 de diciembre de 2021 del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN declaró la validez del DNU 725.
G. Que el DNU 725 designó a BICE FIDEICOMISOS S.A. como fiduciario y al
ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como
fiduciante y fideicomisario del Fondo.
H. Que mediante la Resolución N° 275 de fecha 8 de abril de 2022 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobaron las normas que regirán
la implementación y ejecución del Fondo para la Ampliación de la Matriz
Productiva Fueguina -“FAMP-Fueguina”- como así también el modelo de
“Contrato de Fideicomiso”.
I. Que en fecha 12 de abril de 2022 se suscribió el Contrato de
Fideicomiso entre el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y BICE
FIDEICOMISOS S.A.
J. Que en virtud de la necesidad de realizar adecuaciones a la cláusula
relativa a la condición resolutoria, las Partes convinieron en
modificar el Contrato de Fideicomiso a través de una Adenda.
En consecuencia, y en atención a estas consideraciones, las Partes
acuerdan celebrar esta Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso, de
conformidad con las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA - DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN
1.01: Definiciones
1.02: Reglas de Interpretación
1.1 Definiciones.
Los términos y condiciones utilizados en mayúscula en la presente
Adenda N° 1 tienen el mismo significado asignado en el Contrato de
Fideicomiso.
1.2 Interpretación.
Para mejor comprensión de las disposiciones de esta Adenda N° 1, los
términos y expresiones que aquí se definen tendrán el mismo significado
y/o alcance cada vez que sean aplicados con mayúscula, salvo que lo
fuera al comienzo de una oración o que otro significado y/o alcance se
lo indique expresamente, o sea claramente requerido por el contexto en
el que figura. Los términos definidos en la presente Adenda N° 1
tendrán el significado que se les asigna en la presente y/o cuando se
los utilice en cualquier certificado o documento entregado conforme a
esta Adenda N° 1.
CLÁUSULA SEGUNDA - MODIFICACIONES AL CONTRATO DE FIDEICOMISO
Las Partes acuerdan modificar el Artículo 2.01 del Contrato relativo a
la constitución y condición resolutoria del Fideicomiso, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“2.01: Constitución y condición resolutoria. El Fideicomiso se
considera constituido con la sola celebración del Contrato original. No
obstante, tendrá como condición resolutoria que el Fiduciante
transfiera el Aporte Inicial a la Cuenta Fiduciaria dentro de los
CIENTO VEINTE (120) días hábiles de suscripta la presente Adenda. No
cumplida la condición resolutoria en el plazo establecido, el Contrato
quedará resuelto de pleno derecho. En tal caso, el Fiduciante deberá
abonar al Fiduciario los Tributos que se hubieran devengado y todos los
Gastos efectuados en el marco del Fideicomiso, incluidos los honorarios
del Fiduciario.”
En prueba de conformidad, se suscribe la presente dejando expresamente
establecido que, salvo lo modificado en esta Adenda N° 1, las demás
disposiciones del Contrato de Fideicomiso permanecen en vigor.