MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución 145/2022
RESOL-2022-145-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2022
VISTO el EX-2022-56582182-APN-DNTHYC#MS del registro de este MINISTERIO, y
CONSIDERANDO:
Que la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud
son un componente central en la política sanitaria del MINISTERIO DE
SALUD.
Que el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud funciona en
la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
del MINISTERIO DE SALUD, a través de la coordinación operativa de la
DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO, dependiente de esa
Subsecretaría.
Que por el Convenio N° 23 de fecha 20 de noviembre de 2015, firmado
entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE SALUD DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Convenio N° 2 de fecha 5 de noviembre
de 2018, suscripto con el MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, se establecieron las condiciones de cooperación para la
implementación conjunta del Examen Único de Ingreso a las Residencias
Médicas (EU).
Que la Resolución N° 250 de fecha 29 de noviembre de 2019 de la
entonces la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA, denominó
CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD al CONCURSO DE
RESIDENCIAS BÁSICAS Y ARTICULADAS EN HOSPITALES E INSTITUCIONES
NACIONALES, Hospital de Pediatría S.A.M.I.C Prof. Dr. Juan P. Garrahan
y con el Hospital Dr. Néstor C. Kirchner – Alta Complejidad en Red El
Cruce – S.A.M.I.C, residencias básicas y articuladas de hospitales de
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MUNICIPIOS ASOCIADOS y MUNICIPIOS
ADHERIDOS AL SISTEMA PROVINCIAL y las residencias básicas, articuladas
y concurrencias en hospitales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
(CU).
Que la mencionada resolución también nombro al concurso por el cual se
accede a los cargos de Residencias Post Básicas del Equipo de Salud
“CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS POST BÁSICAS DEL EQUIPO DE SALUD al
CONCURSO EN HOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES, Hospital de
Pediatría S.A.M.I.C Prof. Dr. Juan P. Garrahan y con el Hospital Dr.
Néstor C. Kirchner – Alta Complejidad en Red El Cruce – S.A.M.I.C,
hospitales de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MUNICIPIOS ASOCIADOS y
MUNICIPIOS ADHERIDOS AL SISTEMA PROVINCIAL y hospitales de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.Que el ingreso al Sistema Nacional de
Residencias del Equipo de Salud se realiza anualmente mediante el
CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, concurso público
y abierto que reglamenta las características y requerimientos del mismo.
Que el concurso es un proceso transparente cuyo objetivo principal es
considerar los conocimientos de grado y antecedentes formativos de cada
aspirante, a través de la realización de una evaluación objetiva y
documentada.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO junto con el
Comité Técnico han conformado los reglamentos pertinentes por los que
se ofrecen los cupos y se adjudican los cargos ofrecidos para
residencias del Equipo de Salud acordando un cronograma común.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme la competencia emanada del Decreto N° 50/19, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO CALIDAD EN SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°-
(Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 63/2023 de la Secretaría de Calidad en Salud B.O. 12/7/2023.)
ARTÍCULO 2° -
(Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 63/2023 de la Secretaría de Calidad en Salud B.O. 12/7/2023.)
ARTÍCULO 3° -
(Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 63/2023 de la Secretaría de Calidad en Salud B.O. 12/7/2023.)
ARTÍCULO 4°- Deróganse los Artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución de la
entonces SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA N° 250 de fecha
29 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Federico Collia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2022 N° 55730/22 v. 21/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
(Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 63/2023 de la Secretaría de Calidad en Salud B.O. 12/7/2023.)
ANEXO II
(Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 63/2023 de la Secretaría de Calidad en Salud B.O. 12/7/2023.)
ANEXO III
(Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 63/2023 de la Secretaría de Calidad en Salud B.O. 12/7/2023.)