MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 468/2022
RESOL-2022-468-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-65755739- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
19.550, N° 20.705, N° 22.520, N° 26.352 y N° 27.132, el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorias y
complementarias N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9
de junio de 2020 y la Resolución N° 1093 de fecha 17 de diciembre de
2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria
N° 26.352, entre otras cuestiones, se dispuso la creación de la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO con sujeción al régimen
establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley
N° 19.550 y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de
su estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean
asignados.
Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la República Argentina la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1093 de fecha 17 de
septiembre de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la prestación
de, entre otros, los servicios interurbanos de pasajeros en los
corredores ferroviarios Retiro (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) -
Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA), en los términos de la Ley N°
26.352 y sus modificatorias, operados hasta el momento del dictado de
dicha medida por la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en línea con los objetivos trazados por la referida Ley N° 27.132,
es política del ESTADO NACIONAL en materia ferroviaria posibilitar el
desarrollo, la recuperación y modernización del sistema público de
transporte ferroviario, propendiendo a la mejora en la calidad de vida
de la población.
Que, en dicho marco, la implementación de un nuevo servicio ferroviario
de cercanías, en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros
comprendida entre las Estaciones ROSARIO NORTE y CAÑADA DE GÓMEZ, ambas
de la Provincia de SANTA FE, de la Línea Mitre, es considerada
fundamental para mejorar la conectividad y el desarrollo de la región.
Que en idéntico sentido, la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a través del informe registrado en el
sistema de Gestión Documental Electrónica como N°
IF-2022-60783693-APN-GGO#SOFSE, entre otras cuestiones mencionó que se
encuentra trabajando en un “Plan Operativo Integral” de “Servicios
Ferroviarios de Pasajeros de Cercanías Rosario”, partiendo de la
premisa de reconocer a la Ciudad de ROSARIO como nodo ferroviario, de
vital importancia en movilidad sustentable, dando así respuesta al gran
crecimiento que se ha vislumbrado en los últimos 30 años en las
localidades que rodean al Gran Rosario, donde el núcleo ha crecido de
manera más lenta en relación a las ciudades que lo rodean.
Que la mencionada Gerencia entre otras cuestiones sostuvo que, en
virtud de la combinación de factores operativos vigentes, la OPERDORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO se encuentran en condiciones de
comenzar a operar el Servicio de Cercanías en el Sector de la Red
Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendida entre las Estaciones
ROSARIO NORTE y CAÑADA DE GÓMEZ, ambas de la Provincia de SANTA FE, de
la Línea Mitre, en “Modo Experimental” por un plazo de DOCE (12) meses,
toda vez que el mismo será clave para la obtención de datos y posterior
análisis para la puesta en marcha definitiva de los trenes de cercanías.
Que la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO, a través del Informe N° IF-2022-60783693-APN-GGO#SOFSE,
teniendo en cuenta el tráfico de pasajeros estimados actuales y los
valores de la tarifa del servicio público automotor de pasajeros en el
Corredor ROSARIO - CAÑADA DE GÓMEZ, propuso para el Servicio
Experimental de Cercanías que se prevé habilitar a través de la
presente medida en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de
Pasajeros comprendida entre las Estaciones ROSARIO NORTE y CAÑADA DE
GÓMEZ, ambas de la Provincia de SANTA FE, de la Línea Mitre, una tarifa
de tipo experimental, de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) de cabecera a
cabecera, con un corte intermedio de PESOS SESENTA ($ 60).
Que con la finalidad de armonizar las estructuras tarifarias vigentes
en cada momento, con los esquemas observados en el sistema de
transporte público automotor de pasajeros, y minimizar sesgos y
distorsiones, la mencionada Gerencia respecto la metodología para la
definición de la tarifa que se propicia aprobar, consideró oportuno que
se asigne a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la potestad
de cobrar la tarifa de referencias que se aprueba mediante la presente
medida, y adoptar tarifas mínimas y máximas, cuyo valor podrá
representar hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) mas, o hasta un
CINCUENTA POR CIENTO (50%) menos que las mentadas tarifas de referencia.
Que, tomo intervención la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
mediante el Informe N° IF-2022-66736606-APN-SSTF#MTR de fecha 1 de
julio de 2022, y entre otras cuestiones, indicó que en lo que respecta
a las tarifas propuestas para el servicio que se pretende habilitar,
compartiendo los criterios vertidos por la Gerencia General Operativa
de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO por conducto del
Informe N° IF-2022-60783693-APN-GGO#SOFSE, las mismas resultan acordes
a la prestación de los servicios, siguiendo el principio general de
brindar una tarifa al alcance de todos los sectores sociales,
considerando asimismo que las tarifas se hallan en concordancia con la
de otros servicios ferroviarios prestados por la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que sumado a ello, la mentada SUBSECRETARÍA añadió que, “(...) en esta
instancia no se propicia implementar un régimen tarifario de un nuevo
Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, sino
cumplimentar los extremos administrativos tendientes a fijar la tarifa
de un Servicio Experimental de Cercanías, en el Sector de la Red
Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendida entre las Estaciones
ROSARIO NORTE y CAÑADA DE GÓMEZ, ambas de la Provincia de SANTA FE, de
la Línea Mitre, que se prevé implementar por el término de un año para
la obtención y análisis de datos necesarios, para ulteriormente poder
determinar si resulta conveniente la puesta en marcha definitiva de
dicho tren de cercanías”.
Que en otro orden de ideas, esta SUBSECRETARÍA en el referido Informe,
entendió pertinente asignar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, en el marco de la explotación del nuevo servicio ferroviario de
cercanías que se prestará en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional
de Pasajeros comprendida entre las Estaciones ROSARIO NORTE y CAÑADA DE
GÓMEZ, ambas de la Provincia de SANTA FE, de la Línea Mitre, la
potestad para que defina su política de detenciones en estaciones
intermedias, y para que fije la respectiva tarifa, considerando a tal
efecto las tarifas proporcionales implícitas que surjan en el corredor,
tramo de vía y clase de vehículo.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia a través de los Informes N°
IF-2022-66736606-APN-SSTF#MTR y N° IF-2022-73053489-APN-SSTF#MTR.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia por intermedio
del informe N° IF-2022-70044343-APN-DNRNTR#MTR.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia mediante el dictamen jurídico
N° IF-2022-72507939-APN-DD#MTR.
Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la
intervención de su competencia por intermedio del informe registrado en
el sistema de Gestión Documental Electrónica bajon el N°
IF-2022-60783693-APN-GGO#SOFSE.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), por la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y
modificatorias, y por los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 modificado por sus similares Decretos N° 335 de fecha 4 de abril
de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, por el término de un año computado a partir de
la entrada en vigencia de la presente resolución, las tarifas de
referencia previstas en el cuadro tarifario presentado por la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, para el Servicio Experimental de
Cercanías de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red
Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones
ROSARIO NORTE y CAÑADA DE GÓMEZ, ambas de la Provincia de SANTA FE, de
la Línea Mitre, que como ANEXO I (IF-2022-73050395-APN-SSTF#MTR) forma
parte integrante de la presente resolución. Dichas tarifas de
referencia corresponden a la clase Primera, debiendo aplicarse un
coeficiente de 1,2 para determinar las tarifas de la clase Pullman.
ARTÍCULO 2° .- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
a aplicar tarifas menores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y mayores
hasta un (50%), respecto a las aprobadas por el artículo 1° de la
presente medida. Asimismo, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
definirá su política de detenciones en estaciones intermedias, y fijará
las respectivas tarifas de cada tramo, considerando al tal efecto las
tarifas proporcionales implícitas que surjan de cada corredor, tramo de
vía y clase de vehículo.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la
hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESCTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE dependiente
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y notifíquese a la Provincia de SANTA FE, y a
la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2022 N° 55732/22 v. 21/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)