MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 469/2022

RESOL-2022-469-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-44525672- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), la Ley N° 26.352, el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre 2017, y la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se garantiza a los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de consumo, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato digno y equitativo; y el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 se regula toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional.

Que la Ley N° 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en oportunidad de expedirse en relación al caso “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería – Estado Nacional s/ Amparo colectivo”, en la sentencia del 18 de agosto de 2016, manifestó que es imperativo constitucional, en materia tarifaria, garantizar la participación de los usuarios de un servicio público en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio.

Que en la misma causa el Alto Tribunal afirmó, como condiciones de cumplimiento imprescindible para los procedimientos de participación ciudadana, el derecho de los usuarios a recibir de parte del Estado información adecuada, veraz e imparcial, la celebración de un espacio de deliberación entre todos los sectores interesados con un ordenamiento que permita el intercambio de ideas en igualdad de condiciones y mantenga el respeto por el disenso, constituyendo un foro de discusión por un tiempo predeterminado; y que la autoridad considere fundadamente la etapa de participación ciudadana al momento de tomar las resoluciones del caso.

Que por el Decreto N° 891 de fecha 2 de noviembre de 2017 se aprobaron las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones”.

Que por el referido Decreto se establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que en ese sentido el mencionado Decreto N° 891/2017 instruye a los organismos del Sector Público Nacional que incrementen los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarias para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas regulaciones, debiendo éstas ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión.

Que en este orden de ideas y a los fines de dar participación a la ciudadanía en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 de dicho Ministerio, se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE”, de aplicación para las distintas áreas de este Ministerio relacionadas con aspectos esenciales de los servicios públicos que carezcan de un régimen específico.

Que su finalidad es permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de aprobación de medidas administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, brindando la posibilidad que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas puestos a su consideración.

Que mediante la apertura del Procedimiento previsto en el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE”, se garantiza el respeto de los principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad en la participación ciudadana.

Que en este marco corresponde mencionar que las opiniones, propuestas y/o comentarios que se expresen durante el período que se extienda la convocatoria de la instancia de participación ciudadana, no tienen carácter vinculante.

Que tanto el transporte público de pasajeros por automotor como el transporte público ferroviario de pasajeros constituyen servicios públicos, cuyas pautas tarifarias deben ser establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que en dicha inteligencia resulta oportuna la implementación de una instancia de Participación Ciudadana, en los términos de la Resolución N° 616/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los fines de que la ciudadanía participe en la modificación de los cuadros tarifarios aplicables a los servicios públicos de transporte automotor y ferroviario de pasajeros.

Que a los efectos previstos en el considerando precedente, corresponde habilitar canales de comunicación adecuados a los fines de recibir las opiniones y propuestas por parte de los interesados.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), y la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios del transporte por automotor de pasajeros urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional y del transporte ferroviario de pasajeros de Jurisdicción Nacional, que como ANEXO I (IF-2022-74377244-APN-SECGT#MTR), forma parte integrante de la presente medida.

La participación ciudadana que se propicia a través del presente procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el participante no requiera la reproducción de datos, documentos o instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su cargo.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE como Autoridad Responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facúltasela a elaborar el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto a que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en el ANEXO I.

Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo límite de TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.

ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Las opiniones serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante y podrán tener una extensión máxima de CINCO MIL (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de VEINTE (20) MEGABYTES. Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia convocada.

ARTÍCULO 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 616/18 de este MINISTERIO.

ARTÍCULO 8°:- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día y en la página web institucional de este MINISTERIO DE TRANSPORTE por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente, y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/07/2022 N° 55852/22 v. 21/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

VISTO el Expediente N° EX-2022-44525672- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto 438/92), la Ley N° 26.352, la Ley N° 27.132; los Decretos N° 2.608 de fecha 22 de diciembre de 1993, N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994, N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, N° 393 de fecha 21 de abril de 1999, N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 y N° 423 de fecha 18 de junio de 2019; la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; las Resoluciones N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 477 de fecha 3 de junio de 2013, N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013, N° 1.083 de fecha 11 de septiembre de 2013, N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, todas ellas del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE; las Resoluciones N° 46, N° 47, y N° 48 todas de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE; las Resoluciones N° 517 de fecha 14 de diciembre de 2016, N° 471 de fecha 7 de julio de 2017, N° 472 de fecha 7 de julio de 2017, N° 1374 de fecha 28 de diciembre de 2017, N° 1375 de fecha 28 de diciembre de 2017, N° 1377 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 77 de fecha 30 de enero de 2018, N° 189 de fecha 6 de marzo de 2018, N° 616 de fecha 13 de julio de 2018, N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018, N° 1041 de fecha 26 de noviembre de 2018, N° 16 de fecha 10 de enero de 2019, N° 175 de fecha 30 de julio de 2020, N° 38 de fecha 5 de febrero de 2021, N° 97 de fecha 29 de marzo de 2021, N° 152 de fecha 20 de mayo de 2021, N° 286 de fecha 18 de agosto de 2021, N° 384 de fecha 20 de noviembre de 2021, N° 407 de fecha 5 de julio de 2022 y N° 437 de fecha 7 de julio de 2022, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos centrales de la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano desarrollada por el ESTADO NACIONAL, se encuentran la razonabilidad en la determinación de las tarifas y la redistribución del ingreso a favor de los sectores de la población que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

Que el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano es una herramienta indispensable para el traslado de los integrantes de la comunidad a cada uno de los sitios donde son desempeñadas sus actividades cotidianas, constituyéndose, en este sentido, en el primer eslabón para el desarrollo económico-social.

Que como consecuencia de esta situación se ha reconocido la existencia de un derecho al transporte y a la movilidad cuyos titulares son los ciudadanos; en este sentido el ESTADO NACIONAL se encuentra comprometido a tutelar este derecho de acuerdo a los objetivos determinados para esta Cartera de Estado.

Que una de las acciones por las que se materializa la tutela del mencionado derecho es brindar la posibilidad de acceder al servicio público de transporte de pasajeros a todo el conjunto de la población, preservando la naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales.

Que por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 se regula toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional.

Que la Ley N° 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan.

Que el contrato de concesión correspondiente a los servicios ferroviarios metropolitanos de transporte de pasajeros de la Línea GENERAL URQUIZA fue aprobado por el Decreto N° 2.608 de fecha 22 de diciembre de 1993 y su adenda modificatoria fue aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999; y el contrato de concesión de la Línea BELGRANO NORTE se aprobó por el Decreto N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994 y su adenda modificatoria fue aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001.

Que, conforme lo establece el Contrato de Concesión en cuestión en su artículo 19, a los fines de lograr una transición operativa ordenada y garantizar el interés del público usuario, en la actualidad, las concesionarias METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL continúan con la explotación de las Líneas GENERAL URQUIZA y BELGRANO NORTE, hasta tanto tome posesión el nuevo operador al que haya sido adjudicado el servicio ferroviario o, hasta que el concedente resuelva una forma alternativa de prestación del servicio.

Que el artículo 7° de la Ley N° 26.352 creó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a quien se le ha asignado la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros correspondiente a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de las Líneas MITRE y SARMIENTO, a través de la Resolución N° 1.083 de fecha 11 de septiembre de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de la Línea entre la Estación MITRE II y ex Estación DELTA (TREN DE LA COSTA), por conducto de la Resolución N° 477 de fecha 3 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la Ley N° 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), a partir del dictado del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, ha permitido la obtención de información precisa y fidedigna acerca de las variables representativas de la prestación de cada servicio, posibilitando un relevamiento más eficiente y eficaz relativo a la cantidad de usuarios del sistema de transporte, la demanda de los mismos y la articulación entre los diversos modos de transporte, automotor y ferroviario.

Que el ESTADO NACIONAL ha centrado sus esfuerzos en fortalecer las acciones tendientes a tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social.

Que por conducto de la Resolución N° 384 de fecha 20 de noviembre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se sustituyó el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por el artículo 18 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y por artículo 3° de la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ampliándose la nómina de usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario pertenecientes a los grupos de afinidad o de atributos sociales, beneficiarios de las TARIFAS CON ATRIBUTO SOCIAL.

Que en este orden de ideas mediante las Resoluciones N° 46, N° 47 y N° 48, todas ellas de fecha 6 de abril de 2016 y sus modificatorias, emanadas de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, se propuso profundizar el beneficio incluyendo nuevos grupos de afinidad o atributos sociales e incrementando el porcentaje de descuento aplicable en virtud de dicho beneficio, del CUARENTA POR CIENTO (40%) al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).

Que con la finalidad de continuar tutelando a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, a través de los cuadros tarifarios que se aprueban mediante la presente medida, se prevé continuar asistiendo a los usuarios de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, que posean la Tarjeta S.U.B.E. debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda, mediante TARIFAS CON ATRIBUTO SOCIAL, cuyo valor detenta un descuento de un CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %), sobre el valor de la tarifa vigente para el resto del público usuario.

Que con el fin de avanzar en la conformación de un sistema integral de transporte público de pasajeros que permita la inclusión de sectores de la sociedad que presentan características diversas y que requieren una tutela específica, el ESTADO NACIONAL ha planificado, con fundamento en la equidad y a los efectos de brindar igualdad de oportunidades a toda la población respecto del acceso al servicio público de transporte, un sistema que permite, a través de la aplicación de las herramientas que brinda el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), otorgar ventajas tarifarias a aquellos usuarios que deben realizar viajes con transbordos, resultando los mencionados descuentos, acumulativos respecto del beneficio que se venía otorgando a los grupos de afinidad o atributos sociales antes mencionados.

Que en miras a lograr tales objetivos, a través del artículo 3° de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el “SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO”, como otra de las medidas tuitivas adoptadas por el ESTADO NACIONAL, en pos de los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social.

Que por medio de las Resoluciones N° 517 de fecha 14 de diciembre de 2016, modificada por las Resoluciones N° 1041 de fecha 26 de noviembre de 2018 y N° 38 de fecha 5 de febrero de 2021, la Resolución N° 471 de fecha 7 de julio de 2017, N° 472 de fecha 7 de julio de 2017, modificada por la Resolución N° 437 de fecha 7 de julio de 2022, la Resolución N° 1374 de fecha 28 de diciembre de 2017, N° 1375 de fecha 28 de diciembre de 2017, N° 1377 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 189 de fecha 6 de marzo de 2018, N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018, modificada en último término por las Resoluciones N° 175 de fecha 30 de julio de 2020,N° 97 de fecha 29 de marzo de 2021, N° 152 de fecha 20 de mayo de 2021, y N° 407 de fecha 5 de julio de 2022, la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019, modificada por la Resolución N° 286 de fecha 18 de agosto de 2021, y la Resolución N° 38 de fecha 5 de febrero de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establecieron los cuadros tarifarios y las tarifas de referencia, aplicables a los servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano y ferroviario de superficie, metropolitanos, regionales y larga distancia, de Jurisdicción Nacional, que se encuentran actualmente vigentes.

Que resulta menester advertir que, con posterioridad a la entrada en vigencia de las tarifas aplicables a los distintos servicios de transporte público automotor y ferroviario de pasajeros, las entidades gremiales de los mencionados sectores, han logrado consensuar diversos acuerdos de recomposición salarial.

Que asimismo se han registrado incrementos en los precios de insumos y servicios, incluyendo al gasoil, el examen psicofísico para obtener las licencias habilitantes, el precio del material rodante, como así también, se han incorporado nuevos costos referidos a las medidas de prevención de la propagación del COVID-19.

Que las variaciones mencionadas en los considerandos precedentes, no han tenido un reconocimiento en las tarifas de los servicios públicos involucrados.

Que es competencia de este MINISTERIO DE TRANSPORTE la de entender en la determinación, elaboración y ejecución de los objetivos y la política nacional de transporte terrestre, así como en su regulación y coordinación.

Que habida cuenta de lo antes mencionado, y con la finalidad de mantener la ecuación económico-financiera que permita el sostenimiento del servicio público del transporte automotor y ferroviario de pasajeros involucrado, en condiciones de calidad y eficiencia, resulta necesario trasladar una parte de los costos de explotación de tales servicios a los cuadros tarifarios, manteniendo el ESTADO NACIONAL, las ventajas tarifarias a aquellos usuarios que deben realizar viajes con transbordos en virtud del “SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO” creado por el artículo 3° de la Resolución N° 77/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como también el beneficio a los grupos de afinidad y/o con atributos sociales.

Que en este contexto resulta propicio llevar a cabo una actualización de los valores tarifarios para el transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de Jurisdicción Nacional.

Que corresponde invitar a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la Provincia de BUENOS AIRES y a las jurisdicciones municipales integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a adherir a la política tarifaria delineada en virtud de lo hasta aquí expuesto, con la finalidad de compatibilizar a su vez, las respectivas compensaciones tarifarias debiendo a tales fines, impulsar las medidas necesarias para que se produzcan los ajustes en la reglamentación perteneciente a sus respectivas jurisdicciones.

Que en cuanto a los servicios urbanos interprovinciales desarrollados en las Unidades Administrativas; por imperio de lo normado en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, complementada y modificada por las Resoluciones N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 y N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, las modificaciones de los parámetros operativos de los servicios, como aquellas contenidas en la presente resolución, deben realizarse a través de sus COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO y previa autorización de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a fin de garantizar la consideración de las particularidades de las zonas a atender con el servicio y, en su caso, con objeto de materializar las instancias de participación ciudadana que fuesen necesarias y pertinentes.

Que con base en los principios establecidos en el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, como así también en lo previsto en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se dictó la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE”, que rige para los procedimientos de aprobación de medidas en el ámbito de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, relacionadas con aspectos esenciales de servicios públicos que carezcan de un régimen específico, a fin de que todas las personas puedan expresar sus opiniones, propuestas y demás consideraciones en condiciones de igualdad y gratuidad.

Que mediante la Resolución N° XXXX de fecha XX de XXXX de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se realizó el correspondiente llamado a emitir opiniones, respecto de la presente medida, de conformidad con la resolución citada en el considerando anterior.

Que, mediante el Informe de Cierre N° XXXXXXXXXX, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha dado tratamiento a las cuestiones planteadas por la ciudadanía en la instancia de Participación Ciudadana oportunamente convocada.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el inciso 7 del artículo 21 de la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse para los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que, como ANEXO I, forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase para los servicios públicos de transporte ferroviario metropolitano de pasajeros de Jurisdicción Nacional, el cuadro tarifario que como ANEXO II, forma parte integrante de la presente resolución, el cual regirá a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase para los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros locales extendidos de Jurisdicción Nacional, el cuadro tarifario que como ANEXO III, forma parte integrante de la presente resolución, el cual regirá a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2022.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase para los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros interurbanos regionales de Jurisdicción Nacional, el cuadro tarifario que como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente resolución, el cual regirá a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2022.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase para los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros de larga distancia de Jurisdicción Nacional, el cuadro tarifario que como ANEXO V, forma parte integrante de la presente resolución, el cual regirá a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2022.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, complementada y modificada por las Resoluciones N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 y N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, podrán aplicar las tarifas previstas en la presente norma, a través de sus COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO y previa autorización de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7°.- Invítase a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la Provincia de BUENOS AIRES y a las jurisdicciones municipales integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a adherir a la política tarifaria delineada por la presente resolución, con la finalidad de compatibilizar, a su vez, las respectivas compensaciones tarifarias debiendo, a tales fines, impulsar las medidas necesarias para que se produzcan los ajustes en la reglamentación perteneciente a sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 8°.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente resolución, a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2022.

ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la Provincia de BUENOS AIRES, a las jurisdicciones municipales integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y a las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO de las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, complementada y modificada por la Resoluciones N° 45/16 y N° 66/19, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO I

ESCALA TARIFARIA APLICABLE AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL.

Cuadro I - Cuadro Tarifario aplicable a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2022, para DF y SGI (en $/pasajero)


Cuadro II - Cuadro Tarifario aplicable a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2022, para SGII (en $/pasajero)


Nota 1: Para los servicios SGII, los importes finales que resulten de aplicar la base tarifaria del cuadro precedente, se redondearán por exceso en un múltiplo de $ 0,10 y dos dígitos.

Nota 2: Para los servicios expresos, se efectuará un recargo de hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las tarifas consignadas y se redondearán por exceso en un múltiplo de $ 0,10 y dos dígitos.

Nota 3: Para los expresos por autopistas, se efectuará un recargo de hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), y se redondearán por exceso en un múltiplo de $ 0,10 y dos dígitos.

Nota 4: Los usuarios del servicio público de transporte público de pasajeros por automotor que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad o atributo social detallados en el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus normas concordantes, complementarias, y modificatorias abonarán a partir de la fecha establecida en el artículo 1° de la presente resolución, los montos establecidos en el presente ANEXO, con un descuento del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).

Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la Tarjeta S.U.B.E. debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda; pudiendo acceder hasta un máximo de DOSCIENTOS (200) usos con el referido descuento.

ANEXO II

ESCALA TARIFARIA APLICABLE AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS FERROVIARIO DE JURISDICCIÓN NACIONAL -SERVICIOS METROPOLITANOS-.

Cuadro Tarifario aplicable a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2022.


Nota: Tarifa atributo social: CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de descuento de la tarifa con SUBE, hasta un máximo de DOSCIENTOS (200) usos mensuales con el referido descuento.

Pago en efectivo: es el doble de las tarifas consignadas en el cuadro con SUBE.

TDC: Tren de la Costa

ANEXO III

ESCALA TARIFARIA APLICABLE AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS FERROVIARIO DE JURISDICCIÓN NACIONAL -SERVICIOS LOCALES EXTENDIDOS-

Cuadro Tarifario aplicable a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2022.


Nota: Tarifa atributo social: CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de descuento de la tarifa con SUBE, hasta un máximo de DOSCIENTOS (200) usos mensuales con el referido descuento.

Pago en efectivo: es el doble de las tarifas consignadas en el cuadro con SUBE.

ANEXO IV

ESCALA TARIFARIA APLICABLE AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS FERROVIARIO DE JURISDICCIÓN NACIONAL -SERVICIOS INTERURBANOS REGIONALES-.

Cuadro Tarifario aplicable a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2022.


ANEXO V

ESCALA TARIFARIA APLICABLE AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS FERROVIARIO DE JURISDICCIÓN NACIONAL -SERVICIOS LARGA DISTANCIA-.

Cuadro Tarifario aplicable a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2022.

IF-2022-74377244-APN-SECGT#MTR