SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Resolución 1237/2022

RESOL-2022-1237-APN-SENNAF#MDS

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2022

Visto el Expediente N° EX-2022-69078197- -APN-DNPYPI#SENNAF de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Ley Nº 23.849, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y su Decreto reglamentario N° 415 del 17 de abril de 2006, y la Resolución MDS N° 674 (RESOL-2022-674-APN-DMS) del 8 de junio de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 26.061 se estableció el sistema de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y se creó la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA como organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

Que, según el artículo 44 de esa norma, corresponde a esta Secretaría Nacional: promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias (inc. j); coordinar acciones consensuadas con los Poderes del Estado, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, fomentando la participación activa de las niñas, niños y adolescentes (inc. k), e impulsar mecanismos descentralizados para la ejecución de programas y proyectos que garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias (inc. q), entre otras.

Que corresponde a la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA asistir en el desarrollo de acciones de promoción, fortalecimiento y asistencia a la familia, como el ámbito más adecuado para la crianza, el cuidado, el desarrollo y la educación de los niños, niñas y adolescentes o, en su caso, a los miembros de la familia ampliada o de la comunidad.

Que, en ese sentido, mediante Resolución MDS N° 674/22 (RESOL-2022-674-APN-MDS) se creó el subsidio excepcional denominado “AUNAR FAMILIAS”, cuyo objetivo es promover y alentar el cuidado alternativo y provisional en familias ampliadas y/o referentes afectivos de niños, niñas y adolescentes respecto de los cuales se han adoptado medidas excepcionales de protección (Ley N° 26.061, artículos 39 y subsiguientes), e impulsando el respeto del derecho al pleno desarrollo personal en su medio familiar, social y cultural.

Que, en esta instancia, por el Expediente citado en el visto la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL impulsa la medida en ciernes a fin de establecer el mecanismo pertinente para la implementación del subsidio excepcional denominado “AUNAR FAMILIAS”.

Que a tales efectos se propone la aprobación de los criterios de implementación establecidos en el Anexo IF-2022-69895209-APN-DNPYPI#SENNAF, así como el modelo de convenio de adhesión contenido en el IF-2022-69223011-APN-DNPYPI#SENNAF.

Que la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA y la DELEGACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades otorgadas por La Ley N° 26.061, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, y el Decreto N° 69 de fecha 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

El SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los criterios de implementación del subsidio AUNAR FAMIILIAS que como Anexo IF-2022-69895209-APN-DNPYPI#SENNAF forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de convenio de adhesión a suscribirse con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con las jurisdicciones provinciales, o quienes ellas determinen, para la implementación del subsidio AUNAR FAMIILIAS que como Anexo IF-2022-69223011-APN-DNPYPI#SENNAF forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Lerner

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/07/2022 N° 55739/22 v. 21/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I



Implementación del subsidio AUNAR FAMILIAS

1. Fundamentación

La presente resolución es complementaria y reglamenta la Resolución MDS N° 674 (RESOL-2022-674-APN-MDS) mediante la cual se creó el subsidio excepcional denominado “AUNAR FAMILIAS”.

2. Autoridad solicitante

La solicitud del subsidio Aunar Familias debe ser efectuada por la autoridad provincial representante de cada jurisdicción ante Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia. Dichas autoridades podrán delegar esa facultad en organismos administrativos locales y/o municipales. La determinación de los organismos habilitados a promover las solicitudes se realizará mediante convenios a celebrarse con la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

3. Requisitos de la solicitud

La petición será efectuada a la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral conforme el modelo que se incluye como Anexo A.

En la citada nota promoviendo el alta del subsidio deberán consignarse los datos del o de los niños, niñas y/o adolescentes y de la persona adulta que asuma su cuidado y que percibirá la prestación económica, de resultar aceptada la petición (según Anexo B).

Junto con la nota, debe remitirse de manera digital, en carpetas identificadas con el apellido familiar, la documentación requerida para la tramitación del subsidio, a saber:

• Informe técnico profesional que dé cuenta acerca de la situación del o de los niños, niñas o adolescentes, la medida excepcional adoptada, el vínculo familiar (en los términos del art. 7 del Anexo I del Decreto n° 415/2006) existente con la persona adulta que asume el cuidado, la situación social del grupo familiar en el que se desarrollaran las labores de cuidado y toda aquella información pertinente para la evaluación de su inclusión (se incluya a la presente un modelo con anexo C).

• Copia de la medida excepcional y carátula de legajo RUN (o denominación que adquiera en la jurisdicción el registro único nominal o equivalente homologado)

• Copia del Documento Nacional de Identidad de la niña, niño y/o adolescente y de la persona adulta que asume el cuidado.

4. Evaluación de la solicitud

El equipo técnico de la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral revisará la información y documentación remitida. En caso de que existan errores y/u omisiones, se requerirá su subsanación a la jurisdicción correspondiente, en los casos en que dicha subsanación sea pertinente.

En caso de que la información y documentación resulten pertinentes, se realizará un informe para su inclusión en la nómina mensual y en el legajo electrónico correspondiente para la continuidad del trámite.

En caso de no contar con los requisitos necesarios para su inclusión, la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral informará fehacientemente a la jurisdicción requirente los motivos de la desestimación.

5. Alta

En caso de aprobación del subsidio se informará a la jurisdicción las correspondientes inclusiones mensuales y se remitirá la correspondiente tarjeta precargada para que la jurisdicción haga entrega a la familia.

La jurisdicción deberá remitir constancia de dicha entrega a la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral para proceder a la habilitación de la mencionada tarjeta.

6. Pagos mensuales

Mensualmente el organismo que haya efectuado solicitudes, y haya sido notificado de las altas resueltas, remitirá a la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral las nóminas de los destinatarios con derecho a percibir el subsidio.

Las nóminas deben ser remitidas para su revisión entre los días 20 y 25 de cada mes, indicando a su vez las situaciones sin novedad (continuidad del subsidio), altas, bajas y modificaciones por cada titular.

La Secretaria Nacional solo abonará los subsidios mensuales si recibe en tiempo y forma las nóminas citadas.

7. Seguimiento de las situaciones de cuidado

Las autoridades de la jurisdicción peticionaria del subsidio asumen la responsabilidad del seguimiento, monitoreo y acompañamiento de las situaciones familiares, velando por el adecuado cuidado de los niños, niñas y adolescentes.

La inclusión de los destinatarios en las nóminas, sin consignar novedades, serán consideradas por la Secretaria Nacional como aval de la jurisdicción peticionaria para la continuidad de los cuidados por el o los adultos que asumieron esas responsabilidades.

8. Ceses

En el caso de bajas o modificaciones, la jurisdicción deberá consignar la información a través de un informe técnico que dé cuenta del cambio de situación o responsable de cuidado (cese de la medida excepcional, cambio en la situación familiar entre otras).

9. Renovaciones

Transcurridos los seis (6) meses de otorgamiento del subsidio, y en caso de considerarlo necesario, la jurisdicción podrá solicitar la renovación del subsidio por una única vez y por un nuevo periodo de seis (6) meses.

La solicitud se efectuará mediante nota formal y actualización del informe técnico inicial y la correspondiente incorporación en la nómina.

El equipo técnico de la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral evaluará la mencionada solicitud y comunicará a la jurisdicción el resultado de la misma.

Anexo A - MODELO NOTA ELEVACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Usted a fin de solicitarle la evaluación para la incorporación al Subsidio Excepcional AUNAR Familias, de las personas que se identifican en archivo adjunto, junto con la documentación correspondiente, que identifica el cuidado de niñas, niños y/o adolescentes con medidas excepcionales, a cargo de personas adultas de su familia ampliada o referentes afectivos.

Al respecto cumplo en informar que se ha dado cumplimiento al procedimiento de acuerdo a la Resolución MDS N° 674/22 (RESOL-2022-674-APN-MDS), y que estas personas se encuentran en riesgo o estado de vulnerabilidad social.

Los abordajes vinculados a dichas situaciones se realizaron por parte del organismo administrativo de protección de derechos.

Sin otro particular saluda atte.

ANEXO B - MODELO DE NOMINA

ESTADO (Alta/Baja/modificación/ Sin Novedad)

APELLIDO NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE

NOMBRE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE

NACIONALIDAD

FECHA DE NACIMIENTO

DOMICILIO

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

LOCALIDAD

APYSEG

DNI

CUIL

SEXO

NRO RID

RESPONSABLE DE COBRO

DNI

CUIL

SEXO

FECHA NACIMIENTO RESP. COBRO

DOMICILIO

LOCALIDAD

PROVINCIA

TELEFONO

CODIGO POSTAL

VINCULO CON NIÑA, NIÑO ADOLESCENTE

Cantidad de integrantes grupo familiar conviviente

PERIODO

PROFESIONAL INTERVINIENTE

PROVINCIA SOLICITANTE

INFORME TECNICO GDE

ANEXO C - MODELO DE INFORMES REQUERIDO A LAS JURISDICCIONES

MOTIVO: SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE GRUPO FAMILIAR EN EL SUBSIDIO EXTRAORDINARIO “AUNAR FAMILIAS” - Resolución MDS N° 674/22

DATOS OBLIGATORIOS:

• DATOS DE NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE

NOMBRE Y APELLIDO:

DNI:

FECHA DE NACIMIENTO:

CUIL:

Nombre de la madre:

DNI de la madre

Nombre del padre:

DNI del padre

Motivo de adopción de la medida excepcional:

Fecha de adopción de la medida excepcional:

• DATOS DE LA FAMILIA QUE ASUME EL CUIDADO


• TELÉFONO DE CONTACTO DE LA PERSONA ADULTA REFERENTE:

• DOMICILIO DE RESIDENCIA DEL GRUPO FAMILIAR:

RESEÑA DE LA SITUACIÓN SOCIOCONOMICA

PLAN DE ACCIÓN / PROYECTO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS

CONCLUSIÓN / APRECIACIÓN PROFESIONAL

FIRMA Y MATRÍCULA PROFESIONAL



ANEXO II


CONVENIO DE ADHESION ENTRE LA SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y LA PROVINCIA DE XXXXXXX, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SUBSIDIO EXCEPCIONAL “AUNAR FAMILIAS”


Entre la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, representada por el Dr. Gabriel Lerner, D.N.I. N.° 14.872.833, con domicilio en la calle Teniente General Juan Domingo Perón N° 524 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA SECRETARÍA" por una parte, y la PROVINCIA DE XXXXXX, representada por su XXXXXXXXXXXXXX, D.N.I. N° XXXXXXXX con domicilio en la calle XXXXXXXXX, en adelante "LA PROVINCIA” por otra parte, acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. El presente CONVENIO tiene por objeto la adhesión de la provincia al SUBSIDIO EXCEPCIONAL “AUNAR FAMILIAS” aprobado por Resolución MDS N° 674/22 (RESOL-2022-674-APN-MDS).

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE “LA PROVINCIA”. “LA PROVINCIA” será la encargada, mediante el organismo de aplicación correspondiente, de evaluar la pertinencia y correspondiente solicitud de alta, o renovación por seis meses, del SUBSIDIO EXTRAORDINARIO “AUNAR FAMILIAS”, así como de brindar la información que “LA SECRETARÍA” le requiera para evaluación y, eventual liquidación y pago de la asignación económica. Para ello, deberá: 1. Designar una autoridad responsable de la gestión del SUBSIDIO EXCEPCIONAL “AUNAR FAMILIAS”; 2. Remitir a “LA SECRETARÍA” la documentación correspondiente; 3. Remitir a “LA SECRETARÍA”, de manera trimestral, informes que den cuenta de la implementación del subsidio y cualquier información pertinente que se requiera.

TERCERA: OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA” tendrá las siguientes obligaciones: 1. Evaluar la documentación remitida por “LA PROVINCIA”; 2. Proceder con la liquidación y el pago de la asignación económica, en el caso que correspondiere; 3. Requerir información y/o documentación complementaria para la implementación del subsidio.

CUARTA: VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN. El presente CONVENIO tendrá una duración de DOS (2) años a partir de la fecha de su suscripción, y se considerará automáticamente prorrogado por igual período, si ninguna de las PARTES manifiesta su voluntad en contrario con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles administrativos a la fecha de su vencimiento originario, o al de cualquiera de sus prórrogas. No obstante, ello, cualquiera de “LAS PARTES” podrá rescindir el presente CONVENIO unilateralmente, sin expresión de causa, preavisando a la otra con ciento ochenta (180) días hábiles administrativos de antelación, mediante notificación fehaciente. La rescisión no generará para “LAS PARTES” derecho de indemnización o resarcimiento por ningún concepto. Sin perjuicio de ello, en caso de producirse una rescisión unilateral, “LAS PARTES” obrarán de conformidad para asegurar la continuidad de las acciones del SUBSIDIO EXTRAORDINARIO “AUNAR FAMILIAS”, hasta un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha en que opere la rescisión.

QUINTA: RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD. En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este CONVENIO “LAS PARTES” mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.

A todo evento “LA PROVINCIA” se obliga a mantener indemne a “LA SECRETARÍA” frente a cualquier reclamo que al respecto se pudiera dirigir contra ésta.

La presente obligación se mantendrá aún terminando el plazo de vigencia del presente Convenio.

SEXTA: DOMICILIOS. CONTROVERSIAS. Para todos los efectos del presente convenio, “LAS PARTES” constituyen domicilios legales en los establecidos precedentemente, los que serán válidos mientas no exista notificación fehaciente de su modificación.

“LAS PARTES” se comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe las controversias que se susciten entre ellas relacionadas con la interpretación y/o ejecución del presente CONVENIO. En el caso de resultar ello imposible “LAS PARTES” acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los......... días del mes de...........................................de 2022.