MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Y
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Conjunta 2/2022
RESFC-2022-2-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-47671966-APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros.
20.655 y sus modificatorias, 22.520 (t.o por Decreto 438/92) y sus
modificatorias, 26.061 y su modificatoria y los Decretos N° 50 del 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 260 del 12 de marzo de
2020, sus prórrogas y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.655 y sus modificatorias dispone que el Estado
atenderá al deporte en sus diversas manifestaciones, considerando entre
sus objetivos la universalización del deporte y la actividad física
como derecho de la población y como factor coadyuvante a la formación
integral de las personas, tanto dentro del marco del sistema educativo
como en los demás aspectos de la vida social.
Que, además, dicha ley prevé que corresponde al Estado la promoción de
una conciencia nacional de los valores del deporte y la actividad
física y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a
su práctica a todo ser humano, ofreciendo oportunidades especiales a
las personas jóvenes, los niños, las niñas y adolescentes, a las
personas adultas mayores y a las personas con discapacidad,
considerando a la animación sociocultural como auténtico medio de
equilibrio, inclusión y plena integración social.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias establece que compete al MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la definición y
ejecución de las políticas de desarrollo de la actividad deportiva de
alto rendimiento, amateur y de recreación, así como entender en lo
relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas vinculadas
con el deporte y en la asignación de recursos destinados al fomento del
deporte a nivel nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES.
Que, por su parte, la citada Ley dispone que compete al MINISTERIO DE
SALUD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros en todo lo inherente a la salud de la población, la promoción
de conductas saludables en la comunidad; así como en la ejecución de
planes, programas y proyectos del área de su competencia destinados a
la mejora de la calidad y al logro de la equidad de los sistemas de
salud, garantizando a la población el acceso a los bienes y servicios
de salud.
Que el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de
marzo de 2020, sus prórrogas, modificatorios y complementarios, amplió
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, hasta el 31
de diciembre de 2022.
Que las entidades deportivas generan la construcción de espacios de
encuentro y participación que crean, a su vez, un sentido de
pertenencia, resultando así indispensables para la práctica, el
desarrollo y la promoción del deporte y la actividad física y, a través
de estos, para la promoción del derecho a la salud y el bienestar
físico y emocional.
Que en los últimos años las entidades deportivas han atravesado
numerosas dificultades, especialmente de índole económica, que les
impidieron dar continuidad al desarrollo de sus actividades deportivas
y recreativas.
Que, de igual modo, con motivo de la pandemia ocasionada por el
coronavirus COVID-19, se han incrementado las dificultades para
realizar actividades deportivas y/o físicas por parte de niños, niñas y
adolescentes, con efectos nocivos sobre su salud, lo que conlleva la
necesidad de diseñar estrategias que contribuyan a mitigar el impacto
negativo ocasionado por éste y potenciar la práctica de este tipo de
actividades, así como el monitoreo y atención de los problemas de salud.
Que atento al rol fundamental que cumplen las instituciones deportivas
en nuestra sociedad en relación a lo comunitario y social, como así
también en pos de promover la realización de actividades deportivas y/o
físicas en todas sus modalidades, entendiendo a la práctica de éstas
como auténtico medio de equilibrio, inclusión y plena integración
social, deviene necesario fortalecer a dichas instituciones y facilitar
el acceso a las actividades deportivas de todas aquellas personas que
deseen practicarlas y que por motivos de índole económica se vean
imposibilitadas de realizarlas.
Que, asimismo, la práctica de actividades físicas en entidades
deportivas representa una inmejorable oportunidad para que, en ese
vínculo, las infancias y adolescencias tengan relevamiento y
seguimiento de las cuestiones sanitarias más importantes, constituyendo
la práctica de deportes y otras actividades de esparcimiento y
recreación un espacio propicio para que se realicen controles de salud,
se reciban consultas sobre diferentes situaciones de salud integral ya
sea física o mental, y se oriente en el seguimiento de cada situación.
Que la práctica de actividades físico-deportivas como hábito saludable
puede favorecer progresos a nivel terapéutico y preventivo basados en
la promoción de estilos de vida saludable.
Que, además, el deporte y la actividad física son factores que influyen
positivamente tanto en la salud física como en la salud mental,
reduciendo los síntomas de ansiedad, depresión y estrés; así como
también en la prevención de los consumos problemáticos.
Que desde el Gobierno Nacional se ha puesto en marcha una Estrategia de
Abordaje Integral de la Salud Mental con Perspectiva Federal a fin de
implementar y articular políticas públicas destinadas al cuidado y
atención de la salud mental de la población para todas las etapas de la
vida, con rectoría del Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad
de aplicación de la Ley Nº 26.657 y en conjunto con otros organismos
del Estado.
Que el cuidado de la salud mental desde una perspectiva de derechos,
con base comunitaria, libre de violencias y desde el respeto de las
diversidades, resulta una prioridad en el marco del complejo proceso de
recuperación del bienestar psicosocial y del fortalecimiento de los
lazos comunitarios.
Que resulta necesario trabajar de manera integrada con las
jurisdicciones y otros organismos y asociaciones civiles, para lograr
la efectiva inclusión de acciones de promoción, prevención y atención
de la salud integral en el marco del presente Programa.
Que las instituciones deportivas se pueden constituir como espacios de
contención e inclusión para los niños, niñas y adolescentes alcanzados
por el Programa.
Que, en tal sentido, a través de la implementación del PROGRAMA DE
PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y
OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS que se instituye por la presente, se ofrece
la posibilidad a niños, niñas y adolescentes desde CINCO (5) años,
hasta que cumplan la edad de DIECISIETE (17) años de realizar prácticas
deportivas y/o físicas en aquellas entidades participantes y de acceder
a la atención y/o seguimiento de su estado de salud integral.
Que el referido Programa tiene como destinatarias a aquellas
asociaciones, entidades y/o instituciones deportivas, legalmente
constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA, que tengan por objeto la
práctica y/o el desarrollo de actividades deportivas y/o físicas, en
todas sus modalidades, dentro del territorio nacional.
Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
ha tomado intervención, de conformidad con lo normado por el artículo
101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por
el Decreto Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Que la Dirección de Articulación de Políticas Públicas en Territorio,
la Dirección Nacional de Seguimiento de Políticas Públicas y la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES, todas del MINISTERIO DE SALUD, tomaron
intervención y propiciaron el dictado de la presente Resolución.
Que los servicios jurídicos permanentes de ambos Ministerios han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades
conferidas por la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el artículo 23 y
23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias y los Decretos N° 21 del 10 de diciembre
de 2019 y N° 119 del 19 de febrero de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
Y
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Créase, en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA
DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS, con el objeto de
impulsar, facilitar, viabilizar y potenciar el acceso a la práctica de
actividades deportivas y a controles de salud y otras acciones de
promoción de la salud integral.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE
ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES
DEPORTIVAS, que como Anexo (IF-2023-19960174-APN-UGA#MS) forma parte
integrante de la presente.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1/2023 del Ministerio de Turismo y Deporte y del Ministerio de Salud B.O. 1/3/2023. Vigencia: a partir del día 1
de marzo de 2023.)
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES de la SECRETARÍA DE DEPORTES del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES -o aquella que en un futuro la
reemplace- a: i) aprobar o rechazar las inscripciones del PROGRAMA DE
PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y
OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS; ii) confeccionar y publicar en la página
web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES los formularios que resulten
necesarios a los fines de la inscripción y participación en el presente
Programa, iii) realizar el seguimiento y ejecución del Programa y
autorizar los gastos que correspondan; iv) solicitar toda la
información que considere necesaria; v) modificar el valor del módulo
previsto en el artículo 3º del Reglamento del Programa; vi) realizar
modificaciones respecto de los alcances, límites y plazos establecidos
en el Reglamento; vii) implementar el otorgamiento de beneficios
adicionales a los previstos en el Reglamento, de conformidad con
eventuales acuerdos que se instrumenten con otros organismos o entes
públicos y viii) dictar las normas complementarias que se estimen
necesarias para la mejor y más eficaz implementación del Programa que
se crea por la presente, ix) suscribir acuerdos en el marco del
PROGRAMA. Ello de conformidad con los alcances establecidos en el
Decreto Nro. 1.344/2007.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 1/2023 del Ministerio de Turismo y Deporte y del Ministerio de Salud B.O. 1/3/2023. Vigencia: a partir del día 1
de marzo de 2023.)
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO
DE SALUD para que, a través de la Dirección de Articulación de
Políticas Públicas en Territorio, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SEGUIMIENTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS, intervenga y coordine las
acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades que se
implementen en el marco del presente Programa, conforme sus
competencias específicas, prioridades establecidas en cada caso y
recursos disponibles; instrumente, en coordinación con las áreas del
Ministerio y/o las jurisdicciones, las acciones y dispositivos
territoriales que se implementen en el marco de este Programa; coordine
la implementación y despliegue de acciones territoriales de las
distintas áreas y programas del Ministerio en el marco del presente
Programa; e informe al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES el listado de
los beneficiarios y las beneficiarias del programa que accedan a los
controles de salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del
Reglamento.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE SALUD, a través de los programas que se
implementen en el marco de esta iniciativa, deberá i) realizar el
seguimiento de los problemas de salud identificados; ii) registrar la
información sanitaria que considere necesaria; iii) realizar
modificaciones vinculadas con las proyecciones del ámbito sanitario que
son aprobadas en el marco del Programa en función de la evaluación
permanente y, iv) dictar las normas complementarias que se estimen
necesarias para lograr un impacto sanitario adecuado en la
implementación del Programa.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande la ejecución del Programa creado por
el artículo 1º de la presente Resolución en relación al beneficio de la
práctica de actividades deportivas será atendido con cargo al
Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 – MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES y aquel que demanden las acciones sanitarias
previstas será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens - Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2022 N° 55863/22 v. 21/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1/2023 del Ministerio de Turismo y Deporte y del Ministerio de Salud B.O. 1/3/2023. Vigencia: a partir del día 1
de marzo de 2023.)
REGLAMENTO
DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA DEPORTIVA
EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS
ARTÍCULO 1°.- Objeto. El PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y
LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS (en
adelante, el “PROGRAMA”) tiene por objeto impulsar, facilitar,
viabilizar y potenciar el acceso a la práctica de actividades
deportivas, a controles de salud y otras acciones de promoción de la
salud integral.
A tal efecto, el Estado Nacional financiará los gastos que demande la
práctica de la/s actividad/es deportiva/s ofertada/s por las entidades
inscriptas en el PROGRAMA, y efectivamente realizada/s por las personas
beneficiarias hasta un máximo de QUINIENTOS (500) módulos-deportivos
por mes.
Asimismo, mediante dispositivos móviles que se instalarán de manera
transitoria en los Clubes Participantes, llevará a cabo controles de
salud a las personas que resulten beneficiarias del PROGRAMA, a las
demás personas asociadas al Club, así como a toda otra persona que se
acerque solicitando atención.
ARTÍCULO 2°.- Definiciones. En el marco del PROGRAMA, los siguientes
términos tendrán el significado que a continuación se indica:
Clubes Participantes: Aquellas asociaciones, entidades y/o
instituciones deportivas legalmente constituidas en el país, que tengan
por objeto la práctica y/o desarrollo de actividades deportivas en
todas sus modalidades, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA
y se inscriban en el PROGRAMA.
Personas beneficiarias: Serán beneficiarias del PROGRAMA las personas
humanas residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA desde los CINCO (5) años,
hasta que cumplan la edad de DIECIOCHO (18) años, y que se encuentren
al momento de la inscripción a cargo de alguna persona adulta titular
de la Asignación Universal por Hijo (AUH) establecida por la Ley N°
24.714 y sus modificatorias, que se inscriban para realizar alguna de
las actividades deportivas ofrecidas por las entidades que se
encuentren inscriptas en el PROGRAMA, conforme horario, forma y modo
que estas últimas dispongan.
ARTÍCULO 3°.- Monto de los beneficios. Módulos-deportivos. Las
transferencias que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES realice a los
Clubes Participantes en función de las actividades deportivas
efectivamente realizadas por parte de las beneficiarias y los
beneficiarios, se acreditarán en las cuentas bancarias de titularidad
de los Clubes Participantes que a tal fin informen.
La suma total a transferirse a los Clubes Participantes no podrá ser
superior a QUINIENTOS (500) módulos deportivos mensuales por cada
actividad realizada por persona beneficiaria. En este sentido se hace
saber que el valor unitario de cada módulo-deportivo se establece en
PESOS DIEZ ($ 13).
(Valor unitario del módulo-deportivo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 29/2023
de la Subsecretaría de Infraestructura Deportiva y Competencias
Nacionales B.O. 01/06/2023. Vigencia: a partir del 1 de junio de 2023)
ARTÍCULO 4°.- Inscripción de los Clubes Participantes. Los Clubes que
quieran ser participantes del programa, para inscribirse, deberán
ingresar a la página web del PROGRAMA, generar un usuario y consignar
la siguiente información:
a) Denominación y domicilio.
b) Estatuto, acta de asamblea con la designación de autoridades vigente
y documento nacional de identidad de su Titular.
c) Número de cuenta bancaria de titularidad de la entidad deportiva,
entidad bancaria en la que se encuentra radicada y la correspondiente
constancia de CBU certificada por la entidad bancaria.
d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
e) Representante institucional del proyecto y datos de contacto (número
de teléfono y correo electrónico).
f) Fotografías de las instalaciones en las que se realizarán las
distintas actividades deportivas ofrecidas en el marco del PROGRAMA.
g) Actividad/es ofertada/s (consignando edades y género para los que se
propone cada actividad).
h) Carga horaria semanal (estableciendo días y horarios de práctica que
se ofrecen a través del PROGRAMA).
i) Cantidad de cupos liberados por actividad ofertada a potenciales
personas beneficiarias del PROGRAMA.
Al respecto, se hace saber que aquellas entidades que deseen participar
del PROGRAMA deberán informar qué cantidad de cupos disponibles ofrecen
para cada una de las actividades que defina la SUBSECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES, con una carga
horaria de entre DOS (2) y SEIS (6) horas semanales, las cuales pueden
ser distribuidas en DOS (2) o más días de práctica.
Al momento de acompañar la documentación requerida para inscribirse en
el PROGRAMA, el Club Participante otorga expresa autorización para que
la misma sea utilizada en el marco del Programa. La documentación se
encuentra amparada en los términos de la Ley N° 25.326 de Protección de
Datos Personales.
ARTÍCULO 5°.- Inscripción de personas beneficiarias. A los fines de
inscribirse en el PROGRAMA, las personas titulares de la Asignación
Universal por Hijo (AUH), deberán ingresar a la página web del
PROGRAMA, e inscribir a las personas desde los CINCO (5) años, y hasta
que cumplan la edad de DIECIOCHO (18) años beneficiarias de la AUH al
momento de la inscripción que se encuentren a su cuidado y que deseen
realizar actividades deportivas.
A tal efecto deberán ingresar a la página web del PROGRAMA y consignar
la siguiente información:
a) Nombre, apellido, documento nacional de identidad y domicilio de la
persona titular de la AUH.
b) Teléfono celular y correo electrónico de contacto.
c) Vínculo con la/s persona/s interesada/s.
d) Nombre, apellido, documento nacional de identidad y domicilio de la
persona que desea ser beneficiaria.
e) Fecha de nacimiento de la misma.
f) Selección de Club Participante, de entre aquellos inscritos al
PROGRAMA, donde se desea realizar la actividad deportiva.
g) Elección de UNA (1) actividad deportiva con sus correspondientes
días y horarios, de acuerdo con las vacantes disponibles al momento de
la inscripción.
La SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES
constatará los datos ingresados, identidad (de las personas adultas y
menores), vínculo, y titularidad del beneficio de la AUH en intercambio
de bases con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social
(SINTyS), y/o con otros organismos o entes públicos que durante la
ejecución del PROGRAMA se establezca.
Al momento de acompañar y/o ingresar la documentación requerida para
inscribirse en el PROGRAMA, las personas inscriptas otorgan expresa
autorización para que la misma sea utilizada en el marco del mismo. La
documentación se encuentra amparada en los términos de la Ley N° 25.326
de Protección de Datos Personales.
ARTÍCULO 6°.- Compromisos.
a) Personas Beneficiarias:
Las beneficiarias y los beneficiarios del PROGRAMA asumen el compromiso
de sostener el porcentaje mensual de asistencia que se disponga
(excepto inasistencia justificada ante el Club), a fin de no perder el
beneficio.
Asimismo, se comprometen a realizarse los controles de salud que
efectuará el MINISTERIO DE SALUD mediante dispositivos móviles de
atención en el Club Participante en el que se hayan inscrito a través
del PROGRAMA, o presentar en la ocasión certificado médico.
De igual modo, se comprometen a respetar las normas de convivencia
propias de cada entidad deportiva, quedando su participación sometida a
los reglamentos internos que rigen a los/as demás socios/as.
Las personas beneficiarias titulares de la AUH que realicen la
inscripción de los y las menores a su cargo recibirán notificaciones a
través de la aplicación “WhatsApp” y/o vía correo electrónico y/o
consultas telefónicas, a través de los cuales se requerirá información
sobre las actividades que realicen las personas beneficiarias a su
cargo. Asumen asimismo el compromiso de responder a las consultas. La
falta de respuesta podrá dar lugar a la pérdida del beneficio, debiendo
aguardar un período para solicitarlo nuevamente.
b) Clubes Participantes:
Los Clubes Participantes se comprometen a coordinar con la DIRECCIÓN DE
ARTICULACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN TERRITORIO del MINISTERIO DE
SALUD las fechas y condiciones en que se realizarán, en sus
instalaciones, los operativos a través de los cuales se realizarán
intervenciones de salud integral de las personas beneficiarias del
PROGRAMA así como de las demás personas asociadas al Club y las
personas que se acerquen solicitando atención, y a difundir la
realización de estos operativos en su comunidad.
Por otra parte, los Clubes Participantes no podrán establecer normas
distintas o específicas que afecten sólo a las personas beneficiarias
del PROGRAMA.
Además, tendrán a su cargo la contratación de seguros y coberturas de
asistencia médica para las personas beneficiarias, con los mismos
alcances que se prevén para las demás personas asociadas a la
institución.
Los Clubes Participantes serán responsables por los daños y perjuicios
que pudieran derivarse de las prácticas deportivas para las personas
beneficiarias y/o su grupo familiar, manteniendo indemne al MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES y al MINISTERIO DE SALUD de cualquier
responsabilidad directa y/o indirecta que surja de tales circunstancias.
ARTÍCULO 7°.- Evaluación de las solicitudes. La evaluación de las
solicitudes efectuadas en el marco del PROGRAMA será realizada por la
DIRECCIÓN DE INCLUSIÓN SOCIAL EN EL DEPORTE de la SUBSECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES de la SECRETARÍA DE
DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, que elevará a la citada
SUBSECRETARÍA la recomendación que resulte de su análisis.
Todos los datos volcados por las personas y entidades postulantes (ya
sea como beneficiarias o como Clubes Participantes) presentan carácter
de declaración jurada, por lo que cualquier inexactitud que se
compruebe dará lugar a su exclusión.
Asimismo, deberá informarse al momento de la inscripción un teléfono
celular y una dirección de correo electrónico. En dicho número
telefónico y/o dirección se considerarán válidas todas las
notificaciones que se produzcan como consecuencia del PROGRAMA.
El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES enviará una notificación al
teléfono celular (mediante SMS o servicio de mensajería instantánea)
y/o al correo electrónico declarado por la persona solicitante, a
través del cual se hará saber que la o el menor se encuentra
habilitado/a para realizar la actividad elegida, en la institución
deportiva solicitada a tal fin.
Serán seleccionados como Clubes Participantes, aquellas entidades que,
a exclusivo criterio de la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y
COMPETENCIAS NACIONALES, o quien esta designe, cumplan con la totalidad
de los requisitos establecidos en el presente.
La mera inscripción por parte de los Clubes Participantes constituye
sólo una manifestación de su voluntad de ingresar al PROGRAMA; su
incorporación al mismo está sujeta a la evaluación y decisión de la
SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES.
Del mismo modo, el otorgamiento de los beneficios estará siempre sujeto
a disponibilidad presupuestaria del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Además, la inclusión de los Clubes Participantes en el PROGRAMA no
genera crédito a su favor, hasta tanto el/los cupo/s puesto/s a
disposición en relación a la/s actividad/es ofertada/s, resulte/n
efectivamente adjudicado/s a las personas beneficiarias.
Por otro lado, los Clubes Participantes deberán informar, con una
antelación de TREINTA (30) días hábiles, a la SUBSECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES, así como a las
personas beneficiarias correspondientes, cualquier modificación,
alteración o variación que pueda/n sufrir la/s actividad/es ofrecida/s.
En caso de que el Club Participante desee darse de baja del PROGRAMA
deberá efectuar su solicitud a la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES con una antelación no inferior a
SESENTA (60) días hábiles, a fin de posibilitar la reubicación de las
personas beneficiarias que pudieran verse afectadas, en otros Clubes
Participantes.
ARTÍCULO 8°.- Funcionamiento del PROGRAMA.
a) Personas Beneficiarias:
A fin de mantener la regularidad, la persona beneficiaria deberá
asistir por lo menos al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prácticas
deportivas correspondientes a dos períodos consecutivos por los cuales
recibió el beneficio (excepto inasistencia justificada ante el Club).
En este sentido se entiende por período al mes calendario en que
efectivamente se encuentre habilitada a realizar la actividad deportiva
seleccionada.
En virtud de ello, atento que el mantenimiento del beneficio previsto
en el PROGRAMA está sujeto a la efectiva realización de las
actividades, el incumplimiento grave del deber de asistencia detallado
ut supra, habilitará la realización de los informes y medidas
necesarias para reevaluar el otorgamiento del beneficio o proceder a su
baja.
Las respuestas que se brinden respecto a la asistencia tendrán carácter
de declaración jurada.
b) Clubes Participantes:
Para peticionar la transferencia del cupo efectivamente adjudicado a
cada persona beneficiaria, los Clubes Participantes deberán solicitar
el mismo a través de la página web del PROGRAMA. Esto se hará por medio
de una nota en la cual se soliciten las transferencias correspondientes
al periodo devengado. La misma deberá ser suscripta por las máximas
autoridades de la institución.
Adicionalmente, deberán completar la información requerida en la página
web del PROGRAMA, informando las asistencias o inasistencias de las
personas beneficiarias para cada actividad.
Se informa que por cualquier error, omisión o falsedad en los datos que
se brinden, la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y
COMPETENCIAS NACIONALES podrá intimar a su regularización por el plazo
que establezca, suspender, cancelar o denegar total o parcialmente el
financiamiento y/o requerir la devolución de los montos desembolsados,
bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes.
Las solicitudes de transferencia deberán presentarse mensualmente, con
carácter de declaración jurada, entre los días uno (1) al diez (10) del
mes inmediato posterior al período que se solicita.
Como se ha expresado anteriormente todos los datos volcados por los
Clubes Participantes presentan carácter de declaración jurada, por lo
que las inexactitudes graves o las falsedades que se comprueben podrán
dar lugar a su exclusión.
ARTÍCULO 9°.- Beneficios por cupos. Los Clubes participantes recibirán
junto con el pago del periodo correspondiente a los beneficios
efectivamente asignados, un pago adicional en función a la cantidad de
personas beneficiarias que efectivamente realizan actividad deportiva
en la entidad de acuerdo al siguiente esquema:
i) de 1 a 15 personas inscriptas, el equivalente a MIL (1.000) módulos
deportivos.
ii) de 16 a 30 personas inscriptas, el equivalente a TRES MIL (3.000)
módulos deportivos.
iii) de 31 a 50 personas inscriptas, el equivalente a CUATRO MIL
(4.000) módulos deportivos.
iv) de 51 a 75 personas inscriptas, el equivalente a CINCO MIL (5.000)
módulos deportivos.
v) de 76 a 100 personas inscriptas, el equivalente a SEIS MIL (6.000)
módulos deportivos.
vi) más de 100 inscriptos, el equivalente a SIETE MIL (7.000) módulos
deportivos.
ARTÍCULO 10.- Contraprestación. Los Clubes Participantes aceptan tomar
parte en la realización de actividades promocionales de la educación y
la no discriminación, entre otros contenidos que coadyuven a garantizar
los derechos de la ciudadanía, en particular de las niñas, niños y
adolescentes, plasmados en la Ley de Protección Integral N° 26.061, que
impulsen los MINISTERIOS de TURISMO Y DEPORTES y de SALUD, por sí o en
forma conjunta con otros organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL o de
los PODERES EJECUTIVOS LOCALES.
ARTÍCULO 11.- Prohibición. Los Clubes Participantes no podrán, en
ningún caso, cobrar matrículas, copagos ni recargos de ningún tipo, por
ninguna razón ni bajo ningún concepto, sobre las actividades que
realicen las personas beneficiarias en el marco del PROGRAMA, bajo
apercibimiento de quedar excluidos del mismo.
ARTÍCULO 12.- Notificaciones. Se tendrán por válidas todas las
notificaciones y/o comunicaciones que se cursen a los correos
electrónicos y/o a los números telefónicos declarados (mediante SMS o
servicio de mensajería instantánea) por las personas beneficiarias y
los Clubes Participantes en la plataforma web del Programa. Las mismas
se tendrán por notificadas el día siguiente al que fueron enviadas,
sirviendo de prueba suficiente la constancia que tales medios generen
para el emisor.
ARTÍCULO 13.- Fiscalización. La SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES podrá requerir a fin de verificar
el normal funcionamiento del PROGRAMA, toda la información o
documentación que estime necesaria a los Clubes Participantes y/o a las
Personas Beneficiarias, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el
Artículo 14 del presente.
ARTÍCULO 14.- Cese del beneficio. Procederá el cese del beneficio
otorgado a la persona beneficiaria en caso de que esta no cumpla con
las condiciones establecidas en el Artículo 8°, inciso a) del presente
Reglamento. El cupo quedará disponible para ser utilizado por otra
persona postulante que aún no haya accedido al beneficio.
ARTÍCULO 15.- Exclusión del PROGRAMA. La SUBSECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES excluirá del
PROGRAMA a las personas beneficiarias y Clubes Participantes, en caso
de advertir la comisión de maniobras tendientes a desvirtuar los fines
y alcances del mismo, y/o ante el incumplimiento de las obligaciones
que surgen del presente Reglamento.