SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2147/2019
RESOL-2019-2147-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019
VISTO El EX-2018-32621818-APN-DGD#MT del registro de entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 9/12 del IF-2018-32631394-APN-DGD#MT obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA
– FOITA – por el sector sindical y por la parte empleadora el CENTRO
AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN – CART -, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 13/15 del IF-2018-32631394-APN-DGD#MT obra el
acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
AZUCARERA – FEIA –por el sector sindical y por la parte el CENTRO
AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN – CART -, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 16/18 del IF-2018-32631394-APN-DGD#MT obra el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA
FRONTERITA. por el sector sindical y por la parte empleadora el CENTRO
AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN – CART -, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 19/21 del IF-2018-32631394-APN-DGD#MT obra el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN
por el sector sindical y por la parte empleadora el CENTRO AZUCARERO
REGIONAL DE TUCUMAN – CART -, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 22/26 del IF-2018-32631394-APN-DGD#MT obra el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA
ROSA por el sector sindical y por la parte empleadora el CENTRO
AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN – CART -, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 2/5 del IF-2018-34079051-APN-DGD#MT del
EX-2018-33990638-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
principal, obra el acuerdo entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCIÓN por el sector sindical y por la
parte empleadora el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN – CART -,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones
salariales, conforme a los términos y condiciones de cada uno de los
textos.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos, se
circunscriben a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de las entidades sindicales firmantes en marras, emergentes
de sus personerías gremiales, respectivamente.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que no obstante, respecto al aporte solidario a cargo de los
trabajadores previsto en los acuerdos de marras, y sin perjuicio de la
homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar
expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su
concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación
sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA – FOITA – por el
sector sindical y por la parte empleadora el CENTRO AZUCARERO REGIONAL
DE TUCUMAN – CART -, que luce en las páginas 9/12 del
IF-2018-32631394-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA – FEIA – por el
sector sindical y por la parte empleadora el CENTRO AZUCARERO REGIONAL
DE TUCUMAN – CART -, que luce en las páginas 13/15 del
IF-2018-32631394-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, por el sector
sindical y por la parte empleadora el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE
TUCUMAN – CART -, que luce en las páginas 16/18 del
IF-2018-32631394-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, por el sector sindical y
por la parte empleadora el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN – CART
-, que luce en las páginas 19/21 del IF-2018-32631394-APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, por el sector sindical y
por la parte empleadora el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN – CART
-, que luce en las páginas 22/26 del IF-2018-32631394-APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCIÓN,
por el sector sindical y por la parte empleadora el CENTRO AZUCARERO
REGIONAL DE TUCUMAN – CART -, que luce en las páginas 2/5 del
IF-2018-34079051-APN-DGD#MT del EX-2018-33990638-APN-DGD#MT que tramita
conjuntamente con el principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo de obrantes 9/12, 13/15, 16/18, 19/21 y 22/26, todos del
IF-2018-32631394-APN-DGD#MT y del acuerdo que luce a páginas 2/5 del
IF-2018-34079051-APN-DGD#MT del EX-2018-33990638-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/88.
ARTÍCULO 9.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2022 N° 44665/22 v. 21/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)