SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2144/2019
RESOL-2019-2144-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019
VISTO el EX 2019 60752131 APN DGDMT # MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1 / 6 del IF 2019 72743750 APN DNRYRT # MPYT obra el
acuerdo y en las páginas 1 / 2 del IF 2019 80210904 - APN DNRYRT # MPYT
el Acta Complementaria que lo integra, del Ex 2019 60752131 APN DGDMT #
MPYT, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU)
por la parte gremial y la CÁMARA DE ARMADORES PESQUEROS CONGELADORES DE
LA ARGENTINA (CA.PE.CA) por el sector empresario, conforme lo normado
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial cuya vigencia opera a partir del día 01 de Abril de 2019, así
como también el pago de una suma extraordinaria por única vez y de
carácter no remunerativo conforme el Artículo 6° de la Ley N° 24.241,
con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el mentado acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 729/15 del cual son signatarias.
Que con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en la
cláusula cuarta del acuerdo referido, corresponde hacer saber a las
partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento suscripto, se circunscribe
a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y el ámbito personal y territorial de la
Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1
/ 6 del IF 2019 72743750 APN DNRYRT # MPYT y el Acta Complementaria de
las páginas 1 / 2 del IF 2019 80210904 - APN DNRYRT # MPYT que lo
integra, del Ex 2019 60752131 APN DGDMT # MPYT, celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) por la parte gremial y la
CÁMARA DE ARMADORES PESQUEROS CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CA.PE.CA)
por el sector empresario, conforme lo normado por la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1 / 6 del IF 2019 72743750 APN DNRYRT #
MPYT, el Acta Complementaria de las páginas 1 / 2 del IF 2019 80210904
- APN DNRYRT # MPYT que lo integra, del Ex 2019 60752131 APN DGDMT #
MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 729/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2022 N° 44666/22 v. 21/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)