ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 426/2022

DCTO-2022-426-APN-PTE - Restricciones a la designación de personal.

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-74317419-APN-SGYEP#JGM, las Leyes Nros. 24.156, 25.164 y 27.591, los Decretos Nros. 882 del 23 de diciembre de 2021 y 88 del 22 de febrero de 2022 y la Decisión Administrativa N° 970 del 12 de octubre de 2021 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que al inicio del presente Ejercicio presupuestario no se había sancionado la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, no obstante la remisión efectuada oportunamente de dicho proyecto de ley al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que, en consecuencia, se dictó el Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021 mediante el cual se estableció que a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.591, sustituido por el Decreto N° 88 del 22 de febrero de 2022, se dispuso que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la citada ley ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que resulta adecuado adoptar diversas medidas con miras a garantizar un ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional, en lo que hace a la contratación de personal, particularmente en lo que refiere a los regímenes de contratación del mismo que presta servicios en el ámbito del Sector Público Nacional previsto en los incisos a) y c) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su modificatoria.

Que, sin perjuicio de lo descripto en el considerando precedente, resulta conveniente establecer una pauta mínima en relación con las empresas, sociedades del Estado y fondos fiduciarios contemplados en los inciso b) y d) del referido artículo 8° de la citada Ley N° 24.156.

Que, en ese orden de ideas, resulta conveniente incluir en la presente medida a las contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento.

Que, por otra parte, resulta indispensable para el efectivo desenvolvimiento de la Administración Pública Nacional dar continuidad al Plan de Regularización del Empleo Público (acta paritaria CCCT 214/06 del 29/5/2020) conforme al Decreto Nº 668/20 y al Plan Integral para el Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Organismos que Integran el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología pertenecientes a la Administración Pública Nacional, aprobado por la Decisión Administrativa Nº 970/21.

Que dichos límites no deben ir en desmedro de la posibilidad de realizar designaciones y contrataciones de personal cuando se cumplan las condiciones de criticidad o necesidad estratégica para el funcionamiento de áreas esenciales.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza. La prohibición comprende a:

a. Las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus complementarios;

b. Las contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio;

c. Las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 ( T.O. Decreto N° 390/76);

d. Las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017;

e. Las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente;

f. Las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.

ARTÍCULO 2º.- Quedan exceptuados de lo previsto en el artículo precedente:

a. Las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, establecido por la Ley N° 25.467 y en el marco de la Decisión Administrativa Nº 970/21 y su modificatoria; en las Universidades; en el Servicio Exterior de la Nación; en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y en el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus complementarios; en el Servicio Penitenciario Federal y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido su personal civil.

b. La cobertura de cargos o contrataciones que no puedan postergarse por su especificidad técnica, profesional, criticidad o riesgo operativo, debiendo en todos los casos expedirse en forma previa la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

c. La cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad;

d. Las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos;

e. Las designaciones de Personal de Gabinete, en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley N° 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional;

f. Las designaciones transitorias en cargos simples de la Planta Permanente, las designaciones en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus complementarios, la contratación prevista en el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la contratación por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter., 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (texto ordenado por Decreto N° 390/76) y la contratación para la prestación de servicios profesionales autónomos prevista por el Decreto Nº 1109 del 28 de diciembre de 2017 y contrataciones bajo modalidad Programa de Desarrollo de Naciones Unidas (PNUD), únicamente en el supuesto en el que a partir de una renuncia, jubilación, vencimiento del plazo previsto en el artículo 20 del Anexo a la Ley N° 25.164, retiro voluntario, cancelación de las designaciones transitorias en cargos simples de Planta Permanente y en las Plantas Transitorias, conclusión o rescisión del contrato, sanción expulsiva o fallecimiento producidos durante los años 2021 y 2022, se pueda disponer del cargo o de la partida presupuestaria asignada a la modalidad contractual de que se trate, y siempre que respondan a condiciones de criticidad o necesidad estratégica para el funcionamiento del área, lo que deberá ser fundamentado en el pedido de designación y validado por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS .

g. Las designaciones en las plantas permanentes de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, como resultado de procesos de selección de personal, ya iniciados o aquellos que se inicien en el futuro mediante convocatorias internas.

h. La cobertura de cargos o contrataciones que hagan al cumplimiento del Cupo de Discapacidad instaurado a través de la Ley Nº 22.431.

i. La cobertura de cargos o contrataciones que hagan al cumplimiento del Cupo para personas travestis, transexuales y transgénero instaurado por la Ley Nº 27.636.

j. Las designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de cambios del régimen de prestación de servicios aplicable al personal de una jurisdicción o ente descentralizado, siempre que esas modificaciones no afecten el monto de presupuesto destinado a tales fines.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a los y las representantes del Estado que integran órganos de decisión de las empresas, sociedades y organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, de conformidad con el artículo 8°, incisos b) y d) de la Ley N° 24.156, a adoptar medidas similares a las contempladas en los demás artículos del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por razones debidamente fundamentadas y acreditadas por la autoridad superior de la jurisdicción o entidad requirente, podrá autorizar excepcionalmente el ingreso al Sector Público Nacional para cubrir cargos vacantes, designaciones o contrataciones en los casos previstos en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para su mejor aplicación y podrá delegar las facultades asignadas por la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- No estarán alcanzadas por las disposiciones del presente decreto las tramitaciones de designaciones y contrataciones de personal que se hubieren iniciado con anterioridad al 11 de Julio de 2022 y aún no estuvieran concluidas.

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y regirá hasta el 31 de diciembre de 2023.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 77/2023 B.O. 26/12/2023 se prorroga la vigencia del presente Decreto hasta el 31 de marzo de 2024)

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Silvina Aída Batakis

e. 22/07/2022 N° 56458/22 v. 22/07/2022