MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 2021/2022
RESOL-2022-2021-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2022
VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Resolución Ministerial N° 3345 del 12 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 concibe, en su artículo 2°,
a la educación como un bien público y un derecho personal y social; que
se erige de acuerdo con su artículo 3° como una prioridad nacional y
política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la
soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la
ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades
fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
Que la Ley de Educación Nacional en su Artículo 11, incisos a), e) y l)
confía a este MINISTERIO la responsabilidad de asegurar una educación
de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin
desequilibrios regionales ni inequidades sociales, de garantizar la
inclusión educativa a través de (…) la asignación de recursos que
otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos y de fortalecer la
centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas para
la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una
ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento.
Que dicha Ley de Educación Nacional en su Artículo 20 incisos c) y d)
establece como objetivos de la educación inicial el desarrollar la
capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias
de aprendizaje de las y los estudiantes; así como desarrollar la
capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos
lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la
expresión plástica y la literatura.
Que la mencionada Ley en su Artículo 85 inciso f), dispone que el
Estado “dotará a todas las escuelas de los recursos materiales
necesarios para garantizar una educación de calidad, tales como
bibliotecas y otros materiales pedagógicos”.
Que en tal sentido por Resolución Ministerial N° 3345 del 12 de
noviembre de 2021 se creó el Programa LIBROS PARA APRENDER, en el
ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN con el objetivo de colaborar en la
mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Que dicho Programa se implementa mediante la modalidad de entrega “uno
a uno” de libros a las y los estudiantes y que dichos libros les
pertenecen para ser utilizados en el aula con sus docentes y en el
ámbito de sus hogares.
Que en ese marco, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, propicia la conformación
de BASES PARA LA SELECCIÓN DE OBRAS LITERARIAS PARA ESTUDIANTES DE
SALAS DE 3, 4 y 5 DEL NIVEL INICIAL.
Que las bases y criterios sobre los cuales se llevará a cabo la
selección de los libros referidos precedentemente constituyen una
garantía de transparencia, publicidad y concurrencia, al permitir la
participación de todas las editoriales del país mediante la utilización
de la Plataforma Interactiva
https://selecciondelibros.educacion.gob.ar/.
Que lo expuesto precedentemente se complementa con la conformación de
una COMISIÓN ASESORA NACIONAL (CAN), integrada por especialistas
independientes designados por cada una de las jurisdicciones
provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la COMISIÓN ASESORA NACIONAL en función de los criterios de
selección que integran las presentes bases, tiene como cometido
confeccionar el dictamen que contendrá el resultado del análisis de
cada título conforme los criterios que integran las bases y por ende el
listado de libros recomendados, el cual será comunicado y puesto a
consideración de las jurisdicciones a fin de que conformen su propuesta
de selección de libros escolares.
Que a fin de agilizar la tramitación de las cuestiones suscitadas
durante el desarrollo de la selección propiciada, se considera
conveniente delegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCLUSIÓN Y EXTENSIÓN
EDUCATIVA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y
CULTURAL de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, la facultad efectuar las
modificaciones normativas en las bases a aprobarse, que se requieran
para su mejor implementación, en tanto no se contrapongan a los
principios de transparencia, publicidad y concurrencia que rigen las
mismas .
Que la convocatoria contará con una amplia difusión estableciendo su
publicación en el Boletín Oficial, en la página web del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, el envío de invitaciones por correo electrónico dirigido a
entidades o cámaras que nuclean a editores, requiriéndoles el
compromiso de otorgar a la consulta la mayor difusión posible entre sus
asociados, y directamente a las editoriales.
Que por todo lo expuesto se considera conveniente aprobar las BASES
PARA LA SELECCIÓN DE LIBROS DE OBRAS LITERARIAS PARA ESTUDIANTES DE
SALAS DE 3, 4 y 5 DEL NIVEL INICIAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense las BASES PARA LA SELECCIÓN DE OBRAS
LITERARIAS PARA ESTUDIANTES DE SALAS DE 3, 4 y 5 DEL NIVEL INICIAL
obrantes en el Anexo I (IF-2022-63993156-APN-DNIYEED#ME) que integran
la presente resolución y la implementación de la Plataforma Interactiva
https://selecciondelibros.educacion.gob.ar/.
ARTÍCULO 2°.- Deléguese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCLUSIÓN Y
EXTENSIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACION SOCIAL
Y CULTURAL de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, la facultad efectuar las
modificaciones normativas de las bases aprobadas en el ARTÍCULO 1° que
se requieran para su mejor implementación, en tanto no se contrapongan
a los principios de transparencia, publicidad y concurrencia que rigen
las mismas.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente resolución con su anexo en la
página WEB del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, remítanse por conducto del
PROGRAMA LIBROS PARA APRENDER, correos electrónicos a las cámaras,
asociaciones y editores de libros solicitándoles que den amplia
difusión.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese formalmente a las veinticuatro jurisdicciones
y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de la SECRETARÍA
GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN la presente convocatoria,
solicitando se dé amplia difusión a la misma.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jaime Perczyk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2022 N° 55775/22 v. 22/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)