MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 486/2022
RESOL-2022-486-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-71354023- -APN-SSGA#MSG del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/
1992), la Ley Nº 25.363, la Ley del Registro Nacional de Precursores
Químicos Nº 26.045, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 del 10 de
diciembre de 2015, los Decretos N° 2477 del 3 de diciembre de 2002, N°
15 del 5 de enero de 2016 y N° 342 del 12 de febrero de 2016, el
Decreto Reglamentario N° 593 del 27 de agosto del 2019 y el Decreto N°
50 del 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios; la Decisión
Administrativa N° 61 del 15 de febrero de 2016, las Resoluciones del
MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 85 del 26 de febrero de 2021 y N° 647 del 30
de diciembre de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.363 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá
autorizar a la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN
DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN a celebrar convenios de Cooperación Técnica y Financiera,
en los términos y con los alcances establecidos en la Ley Nº 23.283,
con entidades públicas o privadas, sin costo alguno para el ESTADO
NACIONAL y a fin de propender al mejoramiento y modernización de la
infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 2477/02 se autorizó a la entonces
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a celebrar
Convenios de Cooperación Técnica y Financiera, en los términos y con
los alcances establecidos en la Ley N° 23.283, sin cargo alguno para el
Estado Nacional, con entidades públicas o privadas, a fin de propender
al mejoramiento y a la modernización de la infraestructura y métodos
operativos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que atento lo expuesto, el 1° de abril de 2014 se suscribió entre la
entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA
CAZA Y PESCA (AICACYP), el Convenio de Cooperación Técnica Financiera
Nº 160, en cumplimiento con lo estipulado por la Ley Nº 23.737 y sus
reglamentaciones.
Que oportunamente, en fecha 20 de diciembre de 2021 se suscribió el
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA entre el MINISTERIO
DE SEGURIDAD y la ASOCIACIÓN INDUSTRIALES, Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS
PARA CAZA Y PESCA (AICACYP) con el objeto de propender al mejoramiento
y modernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS,
contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados en
la Ley N°23.737 y sus reglamentaciones.
Que mediante la Ley Nº 26.045 se creó en el ámbito de la mencionada
Secretaría el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, previsto en el
artículo 44 de la Ley N° 23.737.
Que, con posterioridad, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/15
estableció que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 15/16 se transfirió la ex
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE
PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes y la ex
COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la entonces
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la
órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 342/16, se estableció que toda
referencia normativa que, en materia de precursores químicos, haga
mención a la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE
LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerará hecha al
MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o autoridades, respectivamente.
Que, por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 61/16,
se incorporaron a la estructura organizativa de la ex SUBSECRETARÍA DE
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO actual SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN
CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL, dependiente de la ex SECRETARÍA DE
SEGURIDAD, actual SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este
Ministerio, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y
CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS, actual DIRECCIÓN DEL REGISTRO
Y FISCALIZACIÓN DE PRECURSORES QUÍMICOS, y la COORDINACIÓN ante citada.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el
organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría, entre ellos, el correspondiente al
MINISTERIO DE SEGURIDAD para cumplir con las responsabilidades que le
son propias, estableciendo sus competencias.
Que, por la Resolución Nº 85/21 se dejó sin efecto la Resolución de la
entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN Nº 51/03 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº
1440-E/17 y Nº 13-E/20.
Que, a su vez, la citada Resolución Nº 85/21 en su artículo 2° se
estableció la modalidad de pago de aranceles para los trámites
solicitados ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, así como
los importes detallados en la planilla que como ANEXO
IF-2021-16785633-APN-SCBCYTI#MSG forma parte de dicha Resolución.
Que, mediante la Resolución N° 647/21 del MINISTERIO DE SEGURIDAD se
realizó la última modificación al valor de los aranceles aprobados por
la Resolución Nº 85/21.
Que, por el artículo 3° de la Resolución mencionada precedentemente, se
estableció que el valor del Arancel Nº 06 “Pago de Multa”, según lo
establecido en el artículo 2º de la citada medida, se corresponderá en
cada caso con el monto de la sanción de multa aplicada.
Que mediante nota del 28 de junio de 2022, obrante en las presentes
actuaciones, el Director de la ASOCIACIÓN COMERCIANTES DE ARTÍCULOS
PARA CAZA Y PESCA (AICACYP) - FONDO DE COOPERACIÓN TECNICA Y FINANCIERA
Ley 25.363, solicitó a la SECRETARIA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR,
CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL de este organismo, se evalúe una
modificación a los importes de los aranceles existentes previstos en la
Resolución Nº 85/21.
Que a fin de garantizar la continuidad de las actividades derivadas del
Convenio oportunamente suscripto y mantener operativo el mismo, como
así también afianzar el proceso de modernización, mejoramiento de
infraestructura y fortalecimiento e incorporación de nuevos recursos
tecnológicos y humanos que se lleva adelante en el Registro Nacional de
Precursores Químicos, resulta necesario actualizar el valor de los
aranceles para los trámites solicitados ante dicho Registro detallados
en la planilla Anexa a la Resolución N° 85/21 mencionada.
Que, en esta instancia, deviene pertinente actualizar los importes
correspondientes a los trámites registrales presentados por los
operadores.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo establecido en el artículo 4, inciso b), apartado 9°, de
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese la planilla ANEXO
IF-2021-16785633-APN-SCBCYTI#MSG, prevista en el artículo 2° de la
Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 85/21 en relación a los
valores de los aranceles para los trámites solicitados ante el Registro
Nacional de Precursores Químicos, según los importes contemplados en la
planilla Anexa IF-2022-74215725-APN-SCBCYTI#MSG, que forma parte de la
presente resolución, de conformidad a lo expresado en el considerando.
ARTICULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día 1° de agosto de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2022 N° 56198/22 v. 22/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS
VALORES DE LOS ARANCELES
IF-2022-74215725-APN-SCBCYTI#MSG