MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 910/2022

RESOL-2022-910-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2022

VISTO el EX-2022-57341541-APN-DGD#MT, los artículos 14 bis, 16, 75 inciso 22 y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, los Convenios 100, 111, 156 y 190 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y su Decreto Reglamentario N° 1011/10; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, Nº 784 del 28 de septiembre de 2020, Nº 867 del 21 de octubre de 2020 y N° 345 del 22 de junio de 2021 y su modificatoria, la Disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial Nº 48 del 11 de febrero de 2019, la Resolución N° 1/2019 de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO y el CONVE-2022-74752231-APN-DGD#MT, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCION NACIONAL, en su artículo 14 bis, establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, y en su artículo 16 establece la garantía de igualdad ante la ley; que el artículo 75 inciso 22 introduce en el ordenamiento jurídico diversos tratados internacionales de los derechos humanos que garantizan la igualdad y la no discriminación en los distintos ámbitos de la sociedad, y en su artículo 75 inciso 23 establece la obligación de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos constitucionalmente y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Que en este sentido, cabe destacar la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada por el Estado Argentino mediante Ley 23.179, que en su artículo 11 establece que los Estados partes deberán “adoptar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos” y, en particular, en el inciso b) refiere al derecho de igualdad de oportunidades en el empleo, “inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo”.

Que el Convenio 111 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) sobre la discriminación (empleo y ocupación), aprobado mediante Ley Nº 17.677, obliga al Estado Argentino a llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

Que el Convenio 190 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) sobre la violencia y el acoso, recientemente aprobado por el Estado Argentino mediante Ley N° 27.580, protege a las personas en el mundo del trabajo, incluyendo aquellas en busca de empleo y postulantes a un empleo (artículo 2°), a la vez que establece que los Miembros deberán adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores y otras personas pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables (artículo 6°).

Que por la Resolución N° 1/2019 de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO, se creó el Registro de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo (REMACC), bajo la órbita de la Dirección de Protección e Igualdad Laboral, en el ámbito específico de la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades (CTIO).

Que se verifican niveles ínfimos de contratación de mujeres para cumplir tareas como choferes de transporte, dando cuenta de la existencia de procesos de selección sesgados por estereotipos de género, que obstaculizan la garantía de igualdad real de oportunidades y trato en el trabajo en la actividad.

Que se ha advertido que uno de los tantos obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a los puestos de trabajo como choferes de transporte es el valor económico que demanda la tramitación de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), prevista por la Disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial Nº 48/2019 como requisito habilitante para desempeñar la actividad.

Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 345 del 22 de junio de 2021 y su modificatoria, fue creado el PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, con el propósito de promover el cumplimiento de dichos estándares de igualdad de género y de igualdad real de oportunidades y de trato, en el acceso a los puestos de trabajo y al sostenimiento del empleo, en la actividad del transporte automotor.

Que en el marco del PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR se suscribió el CONVE-2022-74752231-APN-DGD#MT, por el que esta Cartera de Estado acordó con la ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y LA FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS (A.E.F.T.P.)atento su calidad de prestador de la Agencia Nacional de Seguridad Vial a cargo de la realización de los cursos de formación y verificación de competencias para la categoría de transporte automotor de pasajeros, la implementación de acciones de formación y capacitación para promover estándares de igualdad de género en el acceso al empleo en la actividad del transporte automotor, garantizando la participación de las mujeres que formen parte y/o se inscriban en el PROGRAMA DE PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en los cursos de formación y verificación de competencias que se dicten en la A.E.F.T.P., y la articulación de acciones conjuntas para la erradicación de la discriminación por género en la actividad del transporte automotor, y para la prevención, detección y abordaje de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Que asimismo, este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL se comprometió a difundir a las mujeres la existencia de estos beneficios, en particular, la posibilidad de acceder al financiamiento de dichos cursos de capacitaciones habilitantes para el desempeño en el cargo de choferes de pasajeros conforme a la reserva de cupos acordados e informar a la A.E.F.T.P. las mujeres designadas para participar de los cursos de formación y validación de competencias previstos el Título 4 de la Disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial Nº 48 del 11 de febrero de 2019.

Que en cumplimiento de dicha obligación de difusión, corresponde ratificar el CONVE-2022-74752231-APNDGD#MT a fin de disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para facilitar el conocimiento de las acciones ejecutadas en el marco PROGRAMA DE PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y sus beneficios a la población en general, de modo tal de maximizar la participación de las mujeres interesadas.

Que procede también instruir a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, y a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL a realizar las acciones conducentes para difundir en todo el territorio del País, en coordinación con las Autoridades Locales, las acciones implementadas a través del CONVE-2022-74752231-APN-DGD#MT y el PROGRAMA DE PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto No 438/92) y sus modificatorias y la Ley 26.485 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio CONVE-2022-74752231-APN-DGD#MT que como Anexo I, IF-2022-75095025APN-SSGA#MT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, y a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL de esta Cartera de Estado a realizar las acciones conducentes para la difusión en todo el territorio nacional, en coordinación con las Autoridades Locales, de los beneficios laborales instrumentados a través del CONVE-2022-74752231-APN-DGD#MT y demás acciones encaradas en el marco del PROGRAMA DE PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 345 del 22 de junio de 2021 y su modificatoria.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2022 N° 56446/22 v. 22/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN Y LA ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS (A.E.F.T.P.), PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR

Entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, con domicilio en Leandro N. Alem 650, piso 13, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Sr. Ministro Dr. Claudio Omar MORONI DNI N’13.645.872 (en adelante “MINISTERIO”) y la ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS (A.E.F.T.P.) (en adelante "A.E.F.T.P.”), con domicilio en la calle Alsina 3058, piso 1°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado por el Sr. Carlos Horacio ALONSO DNI N°7.603.047, en su carácter de Presidente, suscriben en el EX-2022-57341541- -APN-DGD#MT el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR

CONSIDERANDO:

Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN N°345/2021 y su modificatoria, se creó el PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (en adelante, el PROGRAMA) destinado a la promoción de estándares de igualdad de género y de igualdad real de oportunidades y de trato, en el acceso a los puestos de trabajo y al sostenimiento del empleo, en la actividad del transporte automotor.

Entre los lineamientos más destacados, la Resolución establece la implementación de acciones para facilitar la obtención de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) a las mujeres aspirantes a desempeñarse como conductoras de transporte de pasajeros.

De conformidad con la Disposición 48/2019 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para la obtención de la LiNTI se deberá acreditar el cumplimiento del curso de formación y verificación de competencias, y actualmente el curso de formación para la categoría de transporte de pasajeros para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) está a cargo de la ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS (A.E.F.T.P.).

Por su parte, la A.E.F.T.P., expresa su compromiso para fortalecer sus esfuerzos por asegurar la igualdad de género en la actividad del transporte automotor, y para instar acciones orientadas a reconocer a los trabajadores y las trabajadoras iguales derechos en todo lo relativo a la capacitación y certificación de competencias laborales, acceso al empleo, a su selección y contratación, y a las condiciones de prestación.

Atento lo expuesto, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio de cooperación, de acuerdo con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes se comprometen a:

a. - implementar acciones de formación y capacitación para promover estándares de igualdad de género en el acceso al empleo en la actividad del transporte automotor, garantizando la participación de las mujeres que formen parte y/o se inscriban en el PROGRAMA DE PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en los cursos de formación y verificación de competencias que se dicten en la A.E.F.T.P.;

b. - articular e implementar acciones conjuntas entre el MINISTERIO y la A.E.F.T.P. para la erradicación de la discriminación por género en la actividad del transporte automotor, y para la prevención, detección y abordaje de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

SEGUNDA: El MINISTERIO, a través de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL en su carácter de autoridad de aplicación del PROGRAMA, se compromete a:

a. - informar a la A.E.F.T.P. las mujeres designadas para participar de los cursos de formación y validación de competencias previstos el Título 4 de la Disposición de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N° 48/2019, las que deberán contar con la Licencia de Conducir de la Categoría Profesional vigente;

b. - informar a las mujeres designadas la confirmación del cupo para participar del curso de formación y validación de competencias a dictarse en la A.E.F.T.P.;

c. - garantizar el pago de las acciones comprometidas, de acuerdo con el procedimiento establecido en la CLÁUSULA QUINTA del presente CONVENIO.

TERCERA: La A.E.F.T.P., se compromete y se obliga a:

a.- garantizar la disponibilidad de CINCUENTA (50) CUPOS en las ediciones que se dicten del curso de formación y validación de competencias previsto en el Título 4 de la Disposición AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N° 48/19, a solicitud efectuada por el MINISTERIO según lo previsto en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente CONVENIO.

El cupo establecido precedentemente no condicionará la admisión de aspirantes que se inscriban por fuera del PROGRAMA.

b. - Ejecutar y/o validar la reserva de los cupos en los cursos de formación y validación de competencias cuyo costo es atendido por el MINISTERIO, para las mujeres que éste designe de acuerdo al listado que periódicamente remita a la A.E.F.T.P.

c. - Informar al MINISTERIO horario, lugar y duración del curso en el que participará cada una de las mujeres designadas;

d. - informar al MINISTERIO cuando cada mujer designada hubiese finalizado el curso de formación y validación de competencias,

e. - brindar al MINISTERIO la información necesaria para ejecutar el procedimiento de pago que se establece en la CLÁUSULA QUINTA del presente convenio.

CUARTA: El MINISTERIO financiará el costo que demande el curso de formación y verificación de competencias que realicen las mujeres que éste designe.

A tales efectos, el MINISTERIO se compromete a otorgar a la A.E.F.T.P. la suma de hasta PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($1.750.000.-) en concepto de pago por los CINCUENTA (50) CUPOS que dispondrá para el curso de formación y certificación de competencias que establece la Disposición de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N°48/2019, de conformidad con la CLÁUSULA TERCERA del presente CONVENIO.

QUINTA: La suma que se compromete a abonar el MINISTERIO en la CLÁUSULA CUARTA, será transferida a la A.E.F.T.P. en el modo, tiempo y bajo las condiciones que se detallan a continuación:

a.- La A.E.F.T.P., a efectos administrativos designa que los pagos que el MINISTERIO se compromete a realizar serán efectuados en la Cuenta Corriente en Pesos del BANCO DE LA NACIÓN AEGENTINA N°00860210024794 CBU N°0110021120002100247947, de titularidad de la ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS (A.E.F.T.P.).

b.- el MINISTERIO transferirá a la A.E.F.T.P. la suma comprometida en la CLÁUSULA CUARTA, en DOS (2) cuotas en el siguiente modo:

i.- la primera cuota correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total comprometido para las acciones del presente CONVENIO, equivalente a PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($875.000.-), que serán transferidos en un plazo de hasta NOVENTA (90) días a partir de la suscripción del presente CONVENIO.

ii.- la segunda cuota correspondiente al restante CINCUENTA PORCIENTO (50%) del monto total comprometido para las acciones del presente CONVENIO, equivalente a PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($875.000.-), que serán transferidos en el plazo de NOVENTA (90) días desde que se hubiesen ejecutado y acreditado VEINTICINCO (25) CUPOS de la totalidad de los cupos reservados conforme inciso a.- de la CLÁUSULA TERCERA.

iii.- Se considerará que la ejecución del Cupo se encuentra debidamente acreditada, cuando la A.E.F.T.P. hubiese informado al MINISTERIO la finalización de los cursos por parte de las mujeres designadas.

SEXTA: La suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($1.750.000.-) a asignar por el MINISTERIO para las acciones comprometidas por este CONVENIO será imputada a los créditos vigentes previstos en el presupuesto del presente ejercicio económico en la Jurisdicción 75, con cargo a la Fuente de Financiamiento disponible al momento de la transferencia.

SÉPTIMA: "LAS PARTES" conservarán durante el transcurso de la ejecución del presente su plena independencia, autonomía e individualidad técnica, jurídica y económica. No existirá entre "LAS PARTES", ni podrá presumirse, solidaridad alguna, y la responsabilidad frente a terceros será atribuible a cada una de ellas, exclusivamente, por sus propios hechos u omisiones, garantizando la absoluta indemnidad de la otra PARTE en virtud de ello.

OCTAVA: Las partes se comprometen a garantizar la confidencialidad de los datos personales que pudieran formar parte de la información compartida, en los términos y definiciones instituidas en la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales. Los datos personales que pudieran formar parte de la información compartida, se corresponden en un todo a las necesidades del ejercicio de las funciones propias de "LAS PARTES”, y eventualmente serán intercambiados con la exclusiva finalidad y dentro del estricto marco del cumplimiento de dichas funciones.

NOVENA: Cada una de las partes será, en sus respectivos ámbitos de competencia, jurisdicción y dirección, responsable única por la ejecución de las obligaciones a su cargo derivadas del presente y deberá consecuentemente afrontar cualquier reclamo que le corresponda derivado de la relación con las personas a su cargo, bajo cualquier modalidad de contratación, o de cualquier daño que pudiera reclamarse con motivo, ocasión de su desempeño o como consecuencia de él, aun cuando fuera en ejercicio de tareas vinculadas con la ejecución de las acciones previstas en el presente Convenio. La ejecución de las acciones objeto del Convenio no generará relación laboral de dependencia ni de ninguna otra naturaleza con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

DÉCIMA: Sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder, cuando el MINISTERIO verificare cualquier incumplimiento y/o irregularidad, ya sea por acción u omisión, por parte de la A.E.F.T.P. de una obligación a su cargo, que afecte gravemente o imposibilite el desarrollo de las acciones comprometidas en el presente CONVENIO, intimará fehacientemente y dentro de las 48 hs. de la pertinente notificación el cese inmediato de la irregularidad. En caso de persistir la irregularidad a pesar de la intimación cursada, el MINISTERIO podrá suspender la ejecución del presente CONVENIO hasta tanto se subsane el incumplimiento, o revocarlo según su consideración, gravedad y magnitud del incumplimiento, pudiendo además exigir el reintegro total o parcial, según corresponda, de los fondos que hubieren sido transferidos a la A.E.F.T.P. con motivo del presente CONVENIO. En tal caso, la A.E.F.T.P. no tendrá derecho a ningún tipo de resarcimiento o de indemnización por parte del MINISTERIO.

DÉCIMOPRIMERA: La mora en el cumplimiento de la prestación comprometida por el MINISTERIO en las cláusulas CUARTA, QUINTA y SEXTA del presente, previa intimación fehaciente por 48 horas, es causal de resolución del presente contrato sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder por los daños y perjuicios derivados de tal incumplimiento. No se suspenderá la prestación de los servicios comprometidos por la A.E.F.T.P. para las aspirantes que se encuentren realizando los cursos.

DÉCIMOSEGUNDA Las partes acuerdan que el plazo de vigencia del presente CONVENIO será de UN AÑO. Vencido dicho término o cuando se hubieran ejecutado la totalidad de los cupos reservados previo al cumplimiento de la vigencia establecida, en caso de no mediar oposición de las partes, operará la renovación automática del presente, supeditada a la previa determinación y procedencia de los nuevos cupos, al cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones asumidas por las partes y la certificación del crédito presupuestario correspondiente por parte del MINISTERIO.

A sus efectos, el MINISTERIO faculta a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL a acordar la renovación del presente CONVENIO, cuando lo estime pertinente para el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA DE PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, siempre que se concreten las condiciones mencionadas en el párrafo anterior.

DECIMOTERCERA: Cualquiera de "LAS PARTES" podrá rescindir el presente CONVENIO sin expresar de causa, debiendo notificar a la otra en forma fehaciente con una anticipación de al menos TREINTA (30) días corridos.

DECIMOCUARTA: Si la A.E.F.T.P. dejara de operar como prestador de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para llevar a cabo los cursos de formación y verificación de competencias para la categoría de transporte automotor de pasajeros, corresponderá la rescisión del presente CONVENIO.

La A.E.F.T.P. asume el compromiso de dar aviso al MINISTERIO con la debida antelación.

En ambos casos, la rescisión no afectará las acciones que se encuentren en ejecución, las cuales continuarán hasta su finalización, ni generará derecho a indemnización de ninguna naturaleza en favor de la otra PARTE.

DECIMOQUINTA: Las partes observarán en su relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente CONVENIO, comprometiéndose a resolver en forma directa entre ellas, los desacuerdos y discrepancias que pudieran derivar de la aplicación, interpretación y/o ejecución de este CONVENIO. No obstante ello, las PARTES se someten, de común acuerdo, para la resolución de cualquier controversia que se pudiera suscitar respecto a la ejecución del presente CONVENIO, a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

DECIMOSEXTA: Para todos los efectos legales que pudieren corresponder, las partes constituyen domicilio en los lugares indicados en el proemio del presente. En dichos domicilios se tendrá por válidas todas las notificaciones, diligencias y procedimientos judiciales y extrajudiciales que fueren necesarios realizar.


IF-2022-75095025-APN-SSGA#MT