MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 910/2022
RESOL-2022-910-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2022
VISTO el EX-2022-57341541-APN-DGD#MT, los artículos 14 bis, 16, 75
inciso 22 y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, la Convención
sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, los Convenios 100, 111, 156 y
190 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, la Ley de Ministerios
N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la
Ley N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales y su Decreto Reglamentario
N° 1011/10; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, Nº
784 del 28 de septiembre de 2020, Nº 867 del 21 de octubre de 2020 y N°
345 del 22 de junio de 2021 y su modificatoria, la Disposición de la
Agencia Nacional de Seguridad Vial Nº 48 del 11 de febrero de 2019, la
Resolución N° 1/2019 de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN
Y CAMBIO TECNOLÓGICO y el CONVE-2022-74752231-APN-DGD#MT, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCION NACIONAL, en su artículo 14 bis, establece que el
trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, y
en su artículo 16 establece la garantía de igualdad ante la ley; que el
artículo 75 inciso 22 introduce en el ordenamiento jurídico diversos
tratados internacionales de los derechos humanos que garantizan la
igualdad y la no discriminación en los distintos ámbitos de la
sociedad, y en su artículo 75 inciso 23 establece la obligación de
legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la
igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio
de los derechos reconocidos constitucionalmente y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto
de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Que en este sentido, cabe destacar la Convención sobre la Eliminación
de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada
por el Estado Argentino mediante Ley 23.179, que en su artículo 11
establece que los Estados partes deberán “adoptar las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera
del empleo con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre
hombres y mujeres, los mismos derechos” y, en particular, en el inciso
b) refiere al derecho de igualdad de oportunidades en el empleo,
“inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en
cuestiones de empleo”.
Que el Convenio 111 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
sobre la discriminación (empleo y ocupación), aprobado mediante Ley Nº
17.677, obliga al Estado Argentino a llevar a cabo una política
nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en
materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier
discriminación a este respecto.
Que el Convenio 190 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
sobre la violencia y el acoso, recientemente aprobado por el Estado
Argentino mediante Ley N° 27.580, protege a las personas en el mundo
del trabajo, incluyendo aquellas en busca de empleo y postulantes a un
empleo (artículo 2°), a la vez que establece que los Miembros deberán
adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la
igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación,
incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores y otras
personas pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables (artículo
6°).
Que por la Resolución N° 1/2019 de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN,
PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO, se creó el Registro de Mujeres
Aspirantes a Choferes de Colectivo (REMACC), bajo la órbita de la
Dirección de Protección e Igualdad Laboral, en el ámbito específico de
la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades (CTIO).
Que se verifican niveles ínfimos de contratación de mujeres para
cumplir tareas como choferes de transporte, dando cuenta de la
existencia de procesos de selección sesgados por estereotipos de
género, que obstaculizan la garantía de igualdad real de oportunidades
y trato en el trabajo en la actividad.
Que se ha advertido que uno de los tantos obstáculos que enfrentan las
mujeres para acceder a los puestos de trabajo como choferes de
transporte es el valor económico que demanda la tramitación de la
Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), prevista
por la Disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial Nº 48/2019
como requisito habilitante para desempeñar la actividad.
Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 345 del 22 de junio de 2021 y su modificatoria, fue creado el
PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR, con el propósito de promover el cumplimiento de
dichos estándares de igualdad de género y de igualdad real de
oportunidades y de trato, en el acceso a los puestos de trabajo y al
sostenimiento del empleo, en la actividad del transporte automotor.
Que en el marco del PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES
EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR se suscribió el
CONVE-2022-74752231-APN-DGD#MT, por el que esta Cartera de Estado
acordó con la ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y LA FORMACIÓN DE LOS
TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS (A.E.F.T.P.)atento su calidad
de prestador de la Agencia Nacional de Seguridad Vial a cargo de la
realización de los cursos de formación y verificación de competencias
para la categoría de transporte automotor de pasajeros, la
implementación de acciones de formación y capacitación para promover
estándares de igualdad de género en el acceso al empleo en la actividad
del transporte automotor, garantizando la participación de las mujeres
que formen parte y/o se inscriban en el PROGRAMA DE PROMOCIÓN E
INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en los
cursos de formación y verificación de competencias que se dicten en la
A.E.F.T.P., y la articulación de acciones conjuntas para la
erradicación de la discriminación por género en la actividad del
transporte automotor, y para la prevención, detección y abordaje de la
violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Que asimismo, este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL se
comprometió a difundir a las mujeres la existencia de estos beneficios,
en particular, la posibilidad de acceder al financiamiento de dichos
cursos de capacitaciones habilitantes para el desempeño en el cargo de
choferes de pasajeros conforme a la reserva de cupos acordados e
informar a la A.E.F.T.P. las mujeres designadas para participar de los
cursos de formación y validación de competencias previstos el Título 4
de la Disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial Nº 48 del 11
de febrero de 2019.
Que en cumplimiento de dicha obligación de difusión, corresponde
ratificar el CONVE-2022-74752231-APNDGD#MT a fin de disponer su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para
facilitar el conocimiento de las acciones ejecutadas en el marco
PROGRAMA DE PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR y sus beneficios a la población en general, de
modo tal de maximizar la participación de las mujeres interesadas.
Que procede también instruir a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
y a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL a realizar las
acciones conducentes para difundir en todo el territorio del País, en
coordinación con las Autoridades Locales, las acciones implementadas a
través del CONVE-2022-74752231-APN-DGD#MT y el PROGRAMA DE PROMOCIÓN E
INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto No
438/92) y sus modificatorias y la Ley 26.485 y sus normas
modificatorias, reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio CONVE-2022-74752231-APN-DGD#MT que
como Anexo I, IF-2022-75095025APN-SSGA#MT, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN
EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, y a la
SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL de esta Cartera de Estado a
realizar las acciones conducentes para la difusión en todo el
territorio nacional, en coordinación con las Autoridades Locales, de
los beneficios laborales instrumentados a través del
CONVE-2022-74752231-APN-DGD#MT y demás acciones encaradas en el marco
del PROGRAMA DE PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 345 del 22 de junio de 2021 y su
modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2022 N° 56446/22 v. 22/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
CONVENIO ESPECÍFICO
DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN Y LA ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DE
TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS (A.E.F.T.P.), PARA LA
PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR
Entre el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,
con domicilio en Leandro N. Alem 650, piso 13, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, representado en este acto por el Sr. Ministro Dr. Claudio
Omar MORONI DNI N’13.645.872 (en adelante “MINISTERIO”) y la
ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS (A.E.F.T.P.)
(en adelante "A.E.F.T.P.”), con domicilio en la calle Alsina 3058, piso
1°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado por el Sr.
Carlos Horacio ALONSO DNI N°7.603.047, en su carácter de Presidente,
suscriben en el
EX-2022-57341541- -APN-DGD#MT el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
CONSIDERANDO:
Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE
LA NACIÓN N°345/2021 y su modificatoria, se creó el PROGRAMA PARA LA
PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (en adelante, el PROGRAMA) destinado a la promoción de
estándares de igualdad de género y de igualdad real de oportunidades y
de trato, en el acceso a los puestos de trabajo y al sostenimiento del
empleo, en la actividad del transporte automotor.
Entre los lineamientos más destacados, la Resolución establece la
implementación de acciones para facilitar la obtención de la Licencia
Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) a las mujeres
aspirantes a desempeñarse como conductoras de transporte de pasajeros.
De conformidad con la Disposición 48/2019 de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, para la obtención de la LiNTI se deberá acreditar el
cumplimiento del curso de formación y verificación de competencias, y
actualmente el curso de formación para la categoría de transporte de
pasajeros para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) está a
cargo de la ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DE TRABAJADORES
DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS (A.E.F.T.P.).
Por su parte, la A.E.F.T.P., expresa su compromiso para fortalecer sus
esfuerzos por asegurar la igualdad de género en la actividad del
transporte automotor, y para instar acciones orientadas a reconocer a
los trabajadores y las trabajadoras iguales derechos en todo lo
relativo a la capacitación y certificación de competencias laborales,
acceso al empleo, a su selección y contratación, y a las condiciones de
prestación.
Atento lo expuesto, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio de cooperación, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes se comprometen a:
a. - implementar acciones de formación y capacitación para promover
estándares de igualdad de género en el acceso al empleo en la actividad
del transporte automotor, garantizando la participación de las mujeres
que formen parte y/o se inscriban en el PROGRAMA DE PROMOCIÓN E
INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en los
cursos de formación y verificación de competencias que se dicten en la
A.E.F.T.P.;
b. - articular e implementar acciones conjuntas entre el MINISTERIO y
la A.E.F.T.P. para la erradicación de la discriminación por género en
la actividad del transporte automotor, y para la prevención, detección
y abordaje de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
SEGUNDA: El MINISTERIO, a
través de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO
LABORAL en su carácter de autoridad de aplicación del PROGRAMA, se
compromete a:
a. - informar a la A.E.F.T.P. las mujeres designadas para participar de
los cursos de formación y validación de competencias previstos el
Título 4 de la Disposición de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N°
48/2019, las que deberán contar con la Licencia de Conducir de la
Categoría Profesional vigente;
b. - informar a las mujeres designadas la confirmación del cupo para
participar del curso de formación y validación de competencias a
dictarse en la A.E.F.T.P.;
c. - garantizar el pago de las acciones comprometidas, de acuerdo con
el procedimiento establecido en la CLÁUSULA QUINTA del presente
CONVENIO.
TERCERA: La A.E.F.T.P., se compromete y se obliga a:
a.- garantizar la disponibilidad de CINCUENTA (50) CUPOS en las
ediciones que se dicten del curso de formación y validación de
competencias previsto en el Título 4 de la Disposición AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL N° 48/19, a solicitud efectuada por el MINISTERIO
según lo previsto en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente CONVENIO.
El cupo establecido precedentemente no condicionará la admisión de aspirantes que se inscriban por fuera del PROGRAMA.
b. - Ejecutar y/o validar la reserva de los cupos en los cursos de
formación y validación de competencias cuyo costo es atendido por el
MINISTERIO, para las mujeres que éste designe de acuerdo al listado que
periódicamente remita a la A.E.F.T.P.
c. - Informar al MINISTERIO horario, lugar y duración del curso en el que participará cada una de las mujeres designadas;
d. - informar al MINISTERIO cuando cada mujer designada hubiese finalizado el curso de formación y validación de competencias,
e. - brindar al MINISTERIO la información necesaria para ejecutar el
procedimiento de pago que se establece en la CLÁUSULA QUINTA del
presente convenio.
CUARTA: El MINISTERIO
financiará el costo que demande el curso de formación y verificación de
competencias que realicen las mujeres que éste designe.
A tales efectos, el MINISTERIO se compromete a otorgar a la A.E.F.T.P.
la suma de hasta PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL
($1.750.000.-) en concepto de pago por los CINCUENTA (50) CUPOS que
dispondrá para el curso de formación y certificación de competencias
que establece la Disposición de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
N°48/2019, de conformidad con la CLÁUSULA TERCERA del presente CONVENIO.
QUINTA: La suma que se
compromete a abonar el MINISTERIO en la CLÁUSULA CUARTA, será
transferida a la A.E.F.T.P. en el modo, tiempo y bajo las condiciones
que se detallan a continuación:
a.- La A.E.F.T.P., a efectos administrativos designa que los pagos que
el MINISTERIO se compromete a realizar serán efectuados en la Cuenta
Corriente en Pesos del BANCO DE LA NACIÓN AEGENTINA N°00860210024794
CBU N°0110021120002100247947, de titularidad de la ASOCIACIÓN PARA LA
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS
(A.E.F.T.P.).
b.- el MINISTERIO transferirá a la A.E.F.T.P. la suma comprometida en
la CLÁUSULA CUARTA, en DOS (2) cuotas en el siguiente modo:
i.- la primera cuota correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
monto total comprometido para las acciones del presente CONVENIO,
equivalente a PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($875.000.-), que
serán transferidos en un plazo de hasta NOVENTA (90) días a partir de
la suscripción del presente CONVENIO.
ii.- la segunda cuota correspondiente al restante CINCUENTA PORCIENTO
(50%) del monto total comprometido para las acciones del presente
CONVENIO, equivalente a PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
($875.000.-), que serán transferidos en el plazo de NOVENTA (90) días
desde que se hubiesen ejecutado y acreditado VEINTICINCO (25) CUPOS de
la totalidad de los cupos reservados conforme inciso a.- de la CLÁUSULA
TERCERA.
iii.- Se considerará que la ejecución del Cupo se encuentra debidamente
acreditada, cuando la A.E.F.T.P. hubiese informado al MINISTERIO la
finalización de los cursos por parte de las mujeres designadas.
SEXTA: La suma de PESOS UN
MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($1.750.000.-) a asignar por el
MINISTERIO para las acciones comprometidas por este CONVENIO será
imputada a los créditos vigentes previstos en el presupuesto del
presente ejercicio económico en la Jurisdicción 75, con cargo a la
Fuente de Financiamiento disponible al momento de la transferencia.
SÉPTIMA: "LAS PARTES"
conservarán durante el transcurso de la ejecución del presente su plena
independencia, autonomía e individualidad técnica, jurídica y
económica. No existirá entre "LAS PARTES", ni podrá presumirse,
solidaridad alguna, y la responsabilidad frente a terceros será
atribuible a cada una de ellas, exclusivamente, por sus propios hechos
u omisiones, garantizando la absoluta indemnidad de la otra PARTE en
virtud de ello.
OCTAVA: Las partes se
comprometen a garantizar la confidencialidad de los datos personales
que pudieran formar parte de la información compartida, en los términos
y definiciones instituidas en la Ley N° 25.326 de Protección de Datos
Personales. Los datos personales que pudieran formar parte de la
información compartida, se corresponden en un todo a las necesidades
del ejercicio de las funciones propias de "LAS PARTES”, y eventualmente
serán intercambiados con la exclusiva finalidad y dentro del estricto
marco del cumplimiento de dichas funciones.
NOVENA: Cada una de las partes
será, en sus respectivos ámbitos de competencia, jurisdicción y
dirección, responsable única por la ejecución de las obligaciones a su
cargo derivadas del presente y deberá consecuentemente afrontar
cualquier reclamo que le corresponda derivado de la relación con las
personas a su cargo, bajo cualquier modalidad de contratación, o de
cualquier daño que pudiera reclamarse con motivo, ocasión de su
desempeño o como consecuencia de él, aun cuando fuera en ejercicio de
tareas vinculadas con la ejecución de las acciones previstas en el
presente Convenio. La ejecución de las acciones objeto del Convenio no
generará relación laboral de dependencia ni de ninguna otra naturaleza
con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
DÉCIMA: Sin perjuicio de las
acciones legales que pudieren corresponder, cuando el MINISTERIO
verificare cualquier incumplimiento y/o irregularidad, ya sea por
acción u omisión, por parte de la A.E.F.T.P. de una obligación a su
cargo, que afecte gravemente o imposibilite el desarrollo de las
acciones comprometidas en el presente CONVENIO, intimará
fehacientemente y dentro de las 48 hs. de la pertinente notificación el
cese inmediato de la irregularidad. En caso de persistir la
irregularidad a pesar de la intimación cursada, el MINISTERIO podrá
suspender la ejecución del presente CONVENIO hasta tanto se subsane el
incumplimiento, o revocarlo según su consideración, gravedad y magnitud
del incumplimiento, pudiendo además exigir el reintegro total o
parcial, según corresponda, de los fondos que hubieren sido
transferidos a la A.E.F.T.P. con motivo del presente CONVENIO. En tal
caso, la A.E.F.T.P. no tendrá derecho a ningún tipo de resarcimiento o
de indemnización por parte del MINISTERIO.
DÉCIMOPRIMERA: La mora en el
cumplimiento de la prestación comprometida por el MINISTERIO en las
cláusulas CUARTA, QUINTA y SEXTA del presente, previa intimación
fehaciente por 48 horas, es causal de resolución del presente contrato
sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder por los
daños y perjuicios derivados de tal incumplimiento. No se suspenderá la
prestación de los servicios comprometidos por la A.E.F.T.P. para las
aspirantes que se encuentren realizando los cursos.
DÉCIMOSEGUNDA Las partes
acuerdan que el plazo de vigencia del presente CONVENIO será de UN AÑO.
Vencido dicho término o cuando se hubieran ejecutado la totalidad de
los cupos reservados previo al cumplimiento de la vigencia establecida,
en caso de no mediar oposición de las partes, operará la renovación
automática del presente, supeditada a la previa determinación y
procedencia de los nuevos cupos, al cumplimiento en tiempo y forma de
las obligaciones asumidas por las partes y la certificación del crédito
presupuestario correspondiente por parte del MINISTERIO.
A sus efectos, el MINISTERIO faculta a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL a acordar la renovación del presente
CONVENIO, cuando lo estime pertinente para el cumplimiento de los
objetivos del PROGRAMA DE PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA
ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, siempre que se concreten las
condiciones mencionadas en el párrafo anterior.
DECIMOTERCERA: Cualquiera de
"LAS PARTES" podrá rescindir el presente CONVENIO sin expresar de
causa, debiendo notificar a la otra en forma fehaciente con una
anticipación de al menos TREINTA (30) días corridos.
DECIMOCUARTA: Si la A.E.F.T.P.
dejara de operar como prestador de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL para llevar a cabo los cursos de formación y verificación de
competencias para la categoría de transporte automotor de pasajeros,
corresponderá la rescisión del presente CONVENIO.
La A.E.F.T.P. asume el compromiso de dar aviso al MINISTERIO con la debida antelación.
En ambos casos, la rescisión no afectará las acciones que se encuentren
en ejecución, las cuales continuarán hasta su finalización, ni generará
derecho a indemnización de ninguna naturaleza en favor de la otra PARTE.
DECIMOQUINTA: Las partes
observarán en su relaciones el mayor espíritu de colaboración y las
mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en
atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del
presente CONVENIO, comprometiéndose a resolver en forma directa entre
ellas, los desacuerdos y discrepancias que pudieran derivar de la
aplicación, interpretación y/o ejecución de este CONVENIO. No obstante
ello, las PARTES se someten, de común acuerdo, para la resolución de
cualquier controversia que se pudiera suscitar respecto a la ejecución
del presente CONVENIO, a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales
en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o
jurisdicción que pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA: Para todos los
efectos legales que pudieren corresponder, las partes constituyen
domicilio en los lugares indicados en el proemio del presente. En
dichos domicilios se tendrá por válidas todas las notificaciones,
diligencias y procedimientos judiciales y extrajudiciales que fueren
necesarios realizar.
IF-2022-75095025-APN-SSGA#MT